Corte Constitucional suspendió “objeción de conciencia” en caso de abortos
Polémico fallo de la Corte Constitucional (CC), en torno a la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en casos de violación (Lorive). El organismo decidió suspendió la “objeción de conciencia”, que permitía a los médicos negarse a practicar abortos, si estos van contra sus principios. La resolución de la CC anula esta cláusula, acogiendo una acción de inconstitucionalidad solicitada por un grupo pro aborto. En la Sala de Admisión, las juezas constitucionales Karla Andrade, Daniela Salazar y Alejandra Cárdenas, concedieron la medida cautelar planteada. La norma suspendida señalaba que “cuando exista un profesional de salud objetor (por conciencia), y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe (..) redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano, que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica”. Ahora, los profesionales de salud, ante un pedido de embarazo debido a una violación, estarán obligados a realizarlo.
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