Decreto de “Zonas Francas” no era de urgencia económica, según jurista Pablo Alarcón

Para el constitucionalista Pablo Alarcón, la decisión de la Corte Constitucional, de negar el decreto-ley del presidente Lasso sobre la creación de zonas francas, fue la correcta. En diálogo con “Punto de Orden”, Alarcón precisó que el fallo estableció que dicho decreto no fue inconstitucional, pero tampoco es de urgencia, como presentó el gobierno. El experto recordó que en las actuales circunstancias, ante la ausencia de la Asamblea Nacional, disuelta por el decreto de “Muerte Cruzada”, la Corte se convierte en el órgano que califica los decretos de urgencia económica del Ejecutivo. En su opinión, el organismo sentó un precedente necesario al limitar lo que implica “urgencia”. Lejos de obstruir la labor del gobierno, lo que hace es fijar los parámetros reales que deben regir para este tipo de decretos, y establecer si esa “urgencia” que señala el Ejecutivo significaría resultados a corto plazo. Caso contrario, bien puede esperar a la futura Asamblea. Alarcón consideró fundamental hacer una diferencia entre el control político y el jurisdiccional. Más aún cuando la figura de la “Muerte Cruzada” es extraordinaria, pero que debe tener límites, y no convertirse en carta blanca para decretar. El jurista precisó que, por estos motivos, la ley permite que la Corte Constitucional realice audiencias y llame a “amicus curiae”, pues de ese modo cuenta con los elementos necesarios para dictar una sentencia.

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