PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: enero 16, 2025

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, enero 16, 2025
Ecuador Continental: 15:53
Ecuador Insular: 15:53

Ecuador, enero 16, 2025

Denuncian supuesto chat con fotos y videos de violaciones a menores

Un grupo de jóvenes, estudiantes de varios colegios privados de Guayaquil, tendrían un chat telefónico donde comparten fotos y videos de compañeras a quienes violaron. Así lo denunció Fernando Rosero, abogado de una alumna del colegio SEK, y quien fue ultrajada por uno de sus compañeros, durante un paseo realizado a Punta Cana, en República Dominicana. Además de este caso, otra estudiante, en el mismo viaje, habría corrido la misma suerte a manos de un segundo joven del grupo. Según Rosero, gracias a sus investigaciones estableció la existencia de este chat, en el cual participan los responsables de las violaciones, junto con alumnos de otros colegios de la ciudad. Según el jurista, lo que pasó con las muchachas del SEK ha ocurrido con chicas de otros planteles, y al parecer con un modus operandi similar. Es decir, les colocan drogas en sus bebidas para que pierdan la conciencia, y entonces las ultrajan. Rosero, gracias a sus investigaciones, estableció que los estudiantes que participan del chat, y que pertenecen a varios colegios, suben, comparten y comercializan los videos de los abusos sexuales. En total serían 39 los adolescentes de diversos colegios, que trafican con videos de violaciones a sus compañeras. En este chat, que ya fue descubierto, los chicos alardean de los ultrajes. El caso ya fue puesto en manos de la Policía de Menores (DINAPEN), que procederá a actuar de inmediato.

Denuncian supuesto chat con fotos y videos de violaciones a menores Leer más »

En el caso del exasambleísta Peter Calo: tribunal establece una reparación de $ 270.000 al Estado y un monto de $ 10.000 a la víctima de violación

El Universo .- El abogado penalista Pablo Encalada cuestionó que el Estado sea 27 veces más víctima que quien sufrió la violación. El tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sentenció el 23 de octubre pasado a 19 años de cárcel al exasambleísta Peter Calo (Pachakutik) por el delito de violación. También, como reparación, deberá indemnizar a la víctima de violación con un monto de 10.000 dólares, pero para el Estado fijó un valor de 270.000 dólares, es decir, 27 veces más. El analista jurídico Pablo Encalada calificó como un absurdo la diferencia de la reparación económica de esta sentencia: “Los absurdos de nuestra justicia. La condena de cárcel muy bien. Pero la reparación ridícula: 270.000 al Estado y 10.000 a la víctima, es decir, el Estado es 27 veces más víctima que quien sufrió la violación”, publicó en su cuenta de X. “La mayoría de los delitos son de acción pública, entonces significa que el Estado se hace cargo de la acusación y del juzgamiento. En este caso la Fiscalía tiene que activar y presentar las acusaciones, es decir, el Estado se apropia del conflicto, en este ejercicio la víctima es como invisibilizada, este es uno de los problemas de este sistema que tenemos”, asegura a EL UNIVERSO. De ahí el absurdo de que se haya establecido una reparación económica mayor al Estado que la asignada a la propia víctima. “No puede ser posible que se establezca esta disparidad, 27 veces más de reparación al Estado que a la víctima, quizás el tribunal no pensó en ella”. La Constitución del 2008 indica que se mantiene el sistema en el cual el Estado persigue, pero la víctima no puede quedar a un lado por lo que se reconoce el derecho de esta última. “El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dictado en 2014 dice que la víctima tiene un rol fundamental en el proceso penal y una de las finalidades más importantes es obtener la reparación. Normativamente está bien el asunto, pero en la práctica, cuando suceden estas cosas en la que quien sufre la víctima es la mujer, no puede ser posible que la reparación sea mayor al Estado, no hay una consecuencia con lo que establece la Constitución”, dice Encalada. Lo que pudo ocurrir, agrega, es que el tribunal se centró en establecer la culpabilidad y no se detuvo a pensar en la víctima. “Aquí se falta al derecho de reparación”. La víctima puede plantear una apelación y el tribunal superior podría cambiar esta diferencia, agrega. De forma unánime, los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Felipe Córdova (ponente), Rita Bravo y Luis Rivera decidieron imponer la pena de 19 años de reclusión mayor al exasambleísta Peter Calo, quien fue encontrado como autor directo del delito de violación. La decisión fue dada la mañana de este lunes 23 de octubre, a seis meses de abierto el proceso judicial contra quien en ese momento era legislador en funciones.

En el caso del exasambleísta Peter Calo: tribunal establece una reparación de $ 270.000 al Estado y un monto de $ 10.000 a la víctima de violación Leer más »

Implicado en abuso sexual a menor, detenido en Houston, fue traído a Ecuador

El  Universo .- A Rolando L. lo capturaron en esa ciudad estadounidense tras un trabajo investigativo de unidades policiales. Desde Houston (Estados Unidos) fue traído a Ecuador Rolando L., quien era buscado por presunto delito contra la integridad sexual.   A Rolando L. lo capturaron en esa ciudad estadounidense tras un trabajo investigativo de unidades policiales en coordinación con Interpol, Departament of Homeland Segurity HSI y la Fiscalía del Ecuador. Este sujeto fue implicado en un caso de supuesto abuso sexual de una menor durante diez años. La menor no pudo denunciarlo, porque su agresor la amenazaba con matar a su madre. Según las investigaciones, la madre de la menor se enteró del abuso por medio de psicólogos de la institución donde estudia su hija. Ella puso la denuncia, pero el implicado logró salir del país. Sobre él pesaba una orden de captura. Tras ser trasladado al país, Rolando L. fue puesto a órdenes de las autoridades para que pueda responder por esta acusación. 

Implicado en abuso sexual a menor, detenido en Houston, fue traído a Ecuador Leer más »

Tribunal niega petición de hábeas corpus solicitada por el exasambleísta Peter Calo

El Universo .- El exlegislador se encuentra bajo prisión preventiva por una supuesta violación a una mujer de 19 años.   La Sala Especializada en lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazó el habeas corpus solicitado por el exasambleísta Peter Calo, para salir de la Cárcel 4, en el norte de Quito, donde se encuentra bajo prisión preventiva por una supuesta violación a una mujer de 19 años.   El tribunal de la Sala Especializada, integrado por las juezas nacionales Enma Tapia (ponente), Katerine Muñoz y Consuelo Heredia, conoció este jueves la acción constitucional de hábeas corpus presentada por el exasambleísta.   Calo sustentó su pedido en que supuestamente su detención se dio sin orden judicial, al considerar que el tribunal que ordenó su ingreso en prisión preventiva no esperó a que se ejecute la decisión.   No obstante, el tribunal de la Sala Especializada argumentó que la ejecución de las medidas cautelares en materia penal se notifican oralmente en audiencia y que su ejecución es inmediata, por lo que la orden de detención se dio en el marco de un debido proceso penal. De esta manera, no se dio paso a la petición de hábeas corpus. El caso que enfrenta Calo se inició el 26 de abril cuando fue aprehendido en flagrancia en una zona del centro de Quito ante la denuncia de una supuesta violación. La presunta víctima habría sido citada por el exlegislador, en el sector del Itchimbía, centro de Quito, para hablar sobre la posibilidad de un puesto laboral. Luego, la joven de 19 años habría sido llevada a un hostal, donde el procesado la habría violado.    En un inicio, al procesado se le dio la libertad condicional, con la presentación periódica ante el juzgado y la prohibición de salida del país, además del uso de un grillete electrónico. El exasambleísta se quitó el dispositivo a mediados de mayo, por lo que se procedió a su captura y fue llevado a la cárcel. 

Tribunal niega petición de hábeas corpus solicitada por el exasambleísta Peter Calo Leer más »

Donald Trump va a juicio por difamación y supuesta violación

El Universo .- Una excolumnista dice que Trump la violó a mediados de la década de 1990.   E. Jean Carroll, de 79 años, dice que Trump la agredió sexualmente en una tienda de Nueva York y luego la difamó cuando ella lo acusó públicamente años más tarde.   Trump, que enfrenta múltiples problemas legales que amenazan con hacer descarrilar su candidatura para un segundo mandato en la Casa Blanca, niega las acusaciones. El arranque del juicio civil se produce pocas semanas después de su comparecencia por cargos penales relacionados con un pago de dinero a una estrella porno antes de las elecciones de 2016 a cambio de silencio.   Carroll, excolumnista de la revista Elle, dice haber sido violada por Trump en el probador de la lujosa tienda Bergdorf Goodman, en Nueva York, a mediados de los años 90. Dijo que el ataque se produjo luego que Trump le pidió consejos para hacer una compra.   Carroll hizo la acusación por primera vez en un pasaje de su libro publicado por New York Magazine en 2019. Trump respondió entonces que nunca conoció a Carroll, que ella no era su “tipo” y que estaba “mintiendo totalmente”.   La columnista primero demandó a Trump por difamación en 2019 pero no pudo incluir el cargo de violación porque había expirado el tiempo para presentarlo. Pero una nueva ley que entró en vigencia el año pasado en Nueva York permite compensar a las víctimas de ataques sexuales décadas después de ocurridos. Los abogados de Carroll presentaron entonces una nueva demanda en la que acu san a Trump de maltrato grave “cuando la manoseó a la fuerza y la violó”. Trump también es acusado de difamación por referirse a Carroll como una estafadora. La demanda civil busca indemnizaciones por daños y perjuicios no especificados, daños psicológicos, dolor y sufrimiento, pérdida de dignidad y daños a su reputación.   No se espera que Trump preste declaración. Los abogados de Carroll dijeron que no planean citarlo como testigo. Se estima que el juicio durará una o dos semanas. Trump se convirtió en el primer presidente en funciones y expresidente denunciado penalmente cuando a comienzos de mes fue detenido brevemente en el caso de la estrella porno.   También está siendo investigado por presuntamente buscar anular su derrota en las elecciones de 2020 en el estado sureño de Georgia, manejar inadecuadamente documentos secretos sacados de la Casa Blanca y estar implicado en el asalto al Capitolio de Estados Unidos el 6 de enero de 2021.

Donald Trump va a juicio por difamación y supuesta violación Leer más »

Suspender la objeción de conciencia en casos de aborto por violación se apega a sentencia de la Corte Constitucional con la que lo despenalizó, aseguran expertos

Para otros profesionales de la salud, la decisión atenta contra un derecho personal que tienen y que está sustentado en normativas internacionales.   La decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la objeción de conciencia a la que podían apelar los médicos para negarse a practicar un aborto en casos de violación en el marco de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Ecuador divide opiniones de especialistas de la medicina y del derecho, para unos va acorde con lo que dictaminó en la sentencia de 2021 con la que lo despenalizó, mientras para otros atenta contra el derecho personal que tienen los profesionales.   El médico Víctor Álvarez, expresidente del Colegio Médico de Pichincha, considera que la resolución de la CC “es muy abierta” y que está violentando el derecho a la objeción.   El galeno explica que este derecho personal a la objeción de conciencia es un elemento que está sustentado en normativas internacionales y al que puede optarse a base de creencias religiosas, pero no puede ir en contra de la vida de los pacientes en ningún caso.   “Si un médico es el único que puede realizar un procedimiento de este tipo y se encuentra ante una emergencia que involucre la vida de un paciente, este derecho a la objeción no tiene validez y tiene que hacerlo”, comenta y refiere que en el tema del aborto, “hay que analizarlo de la siguiente manera: si la objeción va a arriesgar la vida de otra persona, no se lo puede aplicar, pero si un proceso se puede hacer por otro profesional sea en ese centro o en otro y no hay ningún riesgo de vida de la persona, sí sería adecuado poder acceder a este derecho”.   Virginia Gómez de la Torre, también médica y directora de la Fundación Desafío, celebra la decisión de la CC y difiere en que exista esa facilidad de buscar otro centro u otro profesional que realice un aborto en zonas rurales, alejadas o para víctimas de bajos recursos.   Además dice que el tiempo, que se fijó en doce semanas, hace que la ley sea restrictiva en términos de temporalidad y que al estar en la búsqueda de otro profesional una víctima pueda pasarse con el tiempo, así sea por un día, y dejar de ser apta para el proceso, por lo que la suspensión de la objeción es completamente favorable.   Fotografía de archivo en la que se registró a un grupo de activistas feministas ecuatorianas, durante una manifestación frente a la sede de la Corte Constitucional de Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/Andrés Ávila Foto: Andrés Avila “La Corte suspende esta objeción temporalmente, lo hace a través de la medida cautelar presentada por grupos feministas que le dicen que la ley permite la objeción de conciencia institucional, que es una barbaridad, que permite que los médicos sean objetores en el sistema público, pero no en el privado, un día si un día no, que no tiene claridad en el derecho constitucional y que no es un cheque en blanco”, subraya.   Gómez refiere que en la sentencia que emitió la CC, esta ordenó regular justamente el tema de la objeción de conciencia y elaborar un marco legal que no sea obstaculizador, algo que no se logró con la ley que entró en vigencia y que dista mucho del que se aprobó en la Asamblea Nacional en segundo debate, texto al que no logró ratificarse.   Henry Cucalón, abogado y exasambleísta, hace énfasis en que se debe tener en claro que la decisión de la CC implica una suspensión y no una eliminación definitiva, tal y como ocurrió con el artículo 19 de la misma norma, relacionado con los requisitos para acceder al procedimiento y que son temas que deberán resolverse en su momento y que dan pie a que se abra un debate jurídico sobre la existencia de barreras para acceder al procedimiento, las que no deben existir.   “Hay que tener en consideración qué pasa en esas localidades remotas, donde no hay más médicos y el único ejerce objeción y ese es el sentido que está analizando la Corte. Ya van dos artículos suspendidos y esto evidencia lo complejo que ha resultado este tema”, dice.   Cucalón refiere también que el que se haga énfasis en el texto de la ley en zonas remotas, alejadas y difícil acceso, no implica que la suspensión deje fuera a zonas urbanas.   “La lógica nos lleva a pensar en que en otros lados no pasaría lo mismo, ya que hay más alternativas” dice y añade que la suspensión de una parte del numeral 5 del artículo 25 en la que se elimina la objeción institucional, cuando se trate de hospitales estatales tiene también completo sentido.   En tanto, para Gómez ahora la expectativa se concentra en los lineamientos que el Ministerio de Salud debe elaborar para definir cómo será el acceso al aborto en casos de violación y comenta que la institución trabaja para tener un censo de objetores.   “En los lineamientos tiene que aclararse por ejemplo, qué pasa con víctimas que se enfrentan a un objetor, pero lo solicitaron a tiempo”, manifiesta.   Asimismo, Gómez confía en que este 2023, la CC dedique tiempo para resolver otras demandas de inconstitucionalidad y de incumplimiento relacionadas al aborto.   “La Corte está reaccionando ante estos recursos que grupos feministas han impuesto, se ha dado cuenta que la ley es una antítesis de lo que mandó a elaborar, entonces es inconstitucional”, apunta.   Sobre el tiempo que tiene la CC para atender estas demandas o las suspensiones recientes, Cucalón explica que muchas veces se realizan según la prioridad del tema.   “Son plazos muy discrecionales entre etapa y etapa de la sustanciación del proceso y que pueden llegar a tomarse hasta 120 días término, es decir laborales”, refiere.   Fuente: El Universo

Suspender la objeción de conciencia en casos de aborto por violación se apega a sentencia de la Corte Constitucional con la que lo despenalizó, aseguran expertos Leer más »

Corte Constitucional suspende los requisitos para acceder al aborto por violación

La CC admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley de regula el aborto en caso de violación. La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, el cual establece los requisitos que permiten la práctica del aborto en caso de violación. La Sala de Admisión de la Corte, conformada por los jueces Karla Andrade (ponente), Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz, dispuso conceder la medida cautelar solicitada por los accionantes y suspendió provisionalmente la vigencia del artículo 19. Dicha suspensión permanecerá hasta que la presente causa sea resuelta. Además, la Sala de Admisión aclara que la decisión de aceptar la solicitud de suspensión “no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley en la Constitución”, indica el auto aprobado por unanimidad el 11 de noviembre. El artículo 19 de la Ley que Regula la Interrupción del Embarazo en caso de Violación señala que se podrá llevar a cabo el aborto consentido si se cumple uno de los siguientes requisitos: Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental. Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o, Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación. La norma dispone que en todos los casos se requerirá la firma del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal. Que antes de realizar el procedimiento deberán practicarse exámenes y profilaxis, y se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de la violación. La acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la ley fue impulsada por integrantes del Movimiento Activista de Galápagos de Mujeres en Alerta (Magma) y otras personas. En los argumentos presentados por el colectivo de mujeres está que la norma impugnada es contraria a la Constitución en lo relacionados con el principio de igualdad y no discriminación, derecho a la salud, derechos de libertad, tutela judicial efectiva y protección reforzada a las víctimas de delitos. Además, sostienen que contradice a la prohibición de tortura y no ser no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, que consta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño. Las accionantes cuestionan que exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, e irrespeta sus tiempos para procesar las traumáticas experiencias vividas. “El obligarlas a denunciar al no respetar sus tiempos como víctimas de violencia, vuelve a generar una situación traumática que las despoja de autonomía, que se asemeja a la violencia sexual vivida al despojarlas de la voluntariedad de denunciar o no hacerlo, por lo que en este momento concreto vuelve a constituirse en una vulneración de su autonomía sobre sus cuerpos, decisiones y plan de vida”, enfatizan las accionantes. La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022, cuando se publicó en el Registro Oficial. Fuente: El Universo  

Corte Constitucional suspende los requisitos para acceder al aborto por violación Leer más »

Scroll al inicio