El Tribunal Contencioso Electoral resolvió negar el recurso presentado por el Partido Social Cristiano y ratificó la decisión del Consejo Nacional Electoral de adelantar las elecciones seccionales al 29 de noviembre de 2026.
El PSC había cuestionado la modificación del calendario electoral, argumentando que se vulneraban derechos de participación y principios como la seguridad jurídica, además de señalar una reducción de plazos clave para la inscripción de candidaturas y procesos internos. Sin embargo, el Tribunal determinó que el CNE sí tiene competencias constitucionales para ajustar la planificación electoral.
En su análisis, el TCE concluyó que el cambio no altera el periodo de funciones de las autoridades, ya que su posesión se mantiene prevista para mayo de 2027, garantizando así el cumplimiento del periodo de cuatro años.
El fallo también tomó en cuenta informes técnicos que advertían posibles dificultades para el voto de cientos de miles de electores en varias provincias, lo que justificó la modificación del calendario como una medida para asegurar la participación ciudadana.
Con esta decisión, el Tribunal respaldó la legalidad del proceso y dispuso el archivo de la causa, dejando firme el adelanto de las elecciones.
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