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Adolescentes podrán cambiar  identidad de género en su cédula, según fallo de la Corte Constitucional

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Por: L. Páramo

Ultima actualización: 2026-03-12 19:12:00

El Registro Civil es el órgano encargado de registrar los datos de los ecuatorianos. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO.

Los adolescentes (entre 12 y 18 años), acompañados por sus representantes legales y con informes psicosociales, podrán solicitar al Registro Civil la rectificación de su identidad de género en su cédula de ciudadanía.

El 5 de febrero de 2026, con cinco de nueve votos de los jueces de la Corte Constitucional, se suscribió un fallo en el que se concluyó que la regla establecida en los artículos 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y el artículo 32 del reglamento, que exige la mayoría de edad para rectificar el género en los documentos de identidad, produce “una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad”.

El 17 de abril de 2024 ingresó a la CC este caso que se da porque los padres de un adolescente solicitaron a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Registro Civil) cambiar el nombre y rectificar la mención del género de su hijo adolescente en su documento de identidad.

El 9 de enero de 2024, el Registro Civil negó la petición, alegando que el artículo 94 de la Ley establece que la cédula de identidad debe contener, entre otros datos, el “sexo” (masculino-femenino).

Frente a esto, los jueces resolvieron —sobre un fallo elaborado por el juez ponente Jhoel Escudero— que la aplicación de esta regla normativa es inconstitucional en el siguiente supuesto fáctico:

Cuando la solicitud de rectificación de la mención del género en los documentos de identidad es presentada por una persona adolescente.

Que haya acompañamiento de sus representantes legales y respaldo de informes psicosociales provenientes de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por dicha autoridad administrativa.

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