El Servicio General de Aduana (Senae) ha intensificado los controles en los aeropuertos de Quito y Guayaquil, como parte de una estrategia para frenar la evasión de impuestos y la vulneración de la ley, especialmente ante el incremento de viajeros por las festividades de Navidad y Fin de año.
El objetivo es identificar a quienes intentan ingresar al país grandes cantidades de mercancía para fines comerciales lo que constituye una práctica que afecta a la industria nacional, señaló la Aduana en un comunicado.
La entidad indicó que la detección de estas cantidades no autorizadas de artículos evidencia una competencia desleal y un perjuicio significativo a la economía del país, así como a los importadores formales y empresas de courier que operan legalmente.
En estos días, la Aduana ha revisado equipajes y ha evidenciado casos donde se ha identificado el ingreso de 30 o 40 pares de zapatos por viajero. El personal de Aduana explicó que la norma específica para calzado y ropa señala que la cantidad no debe superar la ‘cantidad comercial’.
En ciertos casos, agentes aduaneros han levantado alertas cuando detectan casos particulares como un pasajero que llega con seis pares de calzado del mismo modelo, aunque con distintas tallas, y también aquellos que traen más de una docena de pares.
Artículos permitidos al ingresar a Ecuador
Al momento de ingresar al país por vía aérea, los viajeros deben considerar que varios artículos están clasificados como efectos personales y, por lo tanto, están exentos del pago de tributos.
La lista completa está disponible en el sitio web de la Aduana, por ejemplo:
Artículos tecnológicos (hasta una sola unidad nueva y otra usada):
Teléfono celular.
Cámara fotográfica.
Videograbadora o filmadora.
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátil de uso doméstico.
Teléfono satelital.
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios (portátiles o no).
Reloj inteligente o smartwatch.
Audífonos inalámbricos.
Artículos de uso doméstico (Máximo una unidad, nueva o usada, a menos que se indique lo contrario):
Televisor de hasta 60 pulgadas.
Monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, escáner y similares) de uso doméstico.
Drone cuyo valor no supere los $ 1.000,00.
Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos.
Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico (si no es propia del oficio).
Artículos de consumo y cuidado personal:
Máximo 5 litros de bebidas alcohólicas para pasajeros mayores de 18 años.
500 mililitros de perfume por persona, o 1.000 mililitros por grupo familiar.
2.500 mililitros en total por persona, o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Los medicamentos deben estar acompañados de su respectiva prescripción médica, nacional o extranjera. Los suplementos alimenticios tienen un límite de 8 Kg máximo.
Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
Máximo 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
Prendas de vestir, artículos de tocador, elementos de aseo personal (no se especifica cantidades específicas).
Otros artículos diversos:
Máximo 2 instrumentos musicales con o sin accesorios.
Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios.
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
Máximo 10 videojuegos (cassettes, CD o similares).
Se considera también como efecto personal un bien o conjunto de bienes no especificados en la lista, que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los $ 500.
En caso de encontrarse más unidades de los artículos especificados, la unidad adicional, ya sea nueva o usada, se considerará bien tributable.

