Ecuador aplicará un bloqueo total de celulares en las cárceles mediante sistemas obligatorios de inhibición de señal que operarán de forma continua y cubrirán tanto las áreas internas como un radio perimetral de seguridad alrededor de los centros penitenciarios.
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Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
La disposición está contemplada en el nuevo reglamento penitenciario con el objetivo de bloquear la señal en celulares e impedir la realización de llamadas extorsivas y criminales que, según investigaciones penales, han servido para coordinar delitos desde prisión.
¿Cómo funciona?
- El reglamento establece que cualquier dispositivo inalámbrico no autorizado —teléfonos móviles y equipos de datos— quedará inutilizado dentro de los pabellones y en el perímetro externo inmediato de las cárceles.
- El bloqueo será permanente (24/7) y deberá abarcar todas las bandas de frecuencia usadas para voz y datos, evitando “zonas grises” que en el pasado permitieron el acceso clandestino a señal.
- La instalación, mantenimiento y supervisión correrán a cargo de operadores especializados bajo parámetros definidos por la autoridad penitenciaria.
- El uso del teléfono en prisión quedará restringido a cabinas o teléfonos públicos internos, ubicados solo en áreas comunes con control visual directo.
- Está prohibida su instalación en celdas, pabellones u otros espacios cerrados.
- Cada persona privada de libertad deberá registrar hasta 10 números autorizados y someterse a verificación de identidad por reconocimiento de voz del receptor.
- Las llamadas podrán monitorearse o grabarse cuando existan riesgos para la seguridad, la prevención del delito o investigaciones en curso.
- Las comunicaciones con defensores técnicos mantienen confidencialidad, con verificación previa de identidad.
- El sistema permitirá interrumpir llamadas de inmediato ante alertas de seguridad. Los registros (fecha, hora, duración y destino) quedarán almacenados para auditorías y acciones preventivas
El reglamento traslada la responsabilidad técnica al operador del servicio y fija a la autoridad penitenciaria la definición de especificaciones mínimas y el radio perimetral.
El texto normativo deja claro el camino: celulares fuera de juego y comunicaciones solo bajo control institucional como eje de la nueva seguridad carcelaria.

