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Ecuador: octubre 25, 2024

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Ecuador, octubre 25, 2024
Ecuador Continental: 17:38
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El laboratorio chino Sinopharm anunció que su vacuna contra el covid-19 es eficaz en un 79%

La farmacéutica estatal china Sinopharm reveló hoy que una de sus candidatas a vacuna contra la covid-19 tiene una efectividad del 79,34 % y que ha solicitado autorización a las autoridades del país asiático para comercializarla. Se trata de la primera vacuna de las varias chinas que han concluido la fase 3 de ensayos que anuncia oficialmente su efectividad en el gigante asiático, aunque las autoridades de Emiratos Árabes Unidos (EAU), uno de los países que participaron en las pruebas, habían indicado a principios de mes que contaba con una eficacia del 86 %. Al registrarla, ese país se convirtió en el primero en dar el visto bueno a una vacuna china, incluso antes que la propia China, que todavía no ha autorizado oficialmente la comercialización de ninguno de los sueros desarrollados en el país, aunque los medios estatales afirmaron que lo haría antes de que finalizase 2020. El Instituto de Productos Biológicos de Beijing-subsidiaria de Sinopharm con la que desarrolla esta vacuna-, afirmó hoy que los resultados de la fase 3 de pruebas muestran que sus niveles de seguridad son “buenos”, y que todas los participantes desarrollaron altos niveles de anticuerpos tras recibir las dos dosis, aunque no hace mención a posibles efectos secundarios. A este respecto cabe recordar que las autoridades sanitarias chinas han reiterado en los últimos meses que no se han detectado efectos adversos graves durante los ensayos con las diferentes candidatas a vacuna desarrolladas en el país. El comunicado afirma, en línea con las pruebas ya realizadas en EAU, que la tasa de seroconversión de anticuerpos neutralizantes es del 99,5 %. Los datos provisionales extraídos de los ensayos, afirma el Instituto de Productos Biológicos de Pekín, están en línea con los estándares técnicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta posible vacuna contra la covid es una de las dos que desarrolla Sinopharm junto a la producida con el Instituto de Productos Biológicos de Wuhan, ciudad central china en la que se detectó el primer brote a nivel mundial de la pandemia. Esos dos sueros -así como otros desarrollados por otras compañías del gigante asiático- han sido empleados en China desde julio en casos excepcionales, centrados en la protección de personal sanitario, de empleados de programas de prevención de la covid, trabajadores portuarios y transportistas o personas que han de trasladarse a países donde el riesgo de contagio es todavía alto. Hace poco más de un mes, el presidente de Sinopharm, Liu Jingzhen, había afirmado que casi un millón de personas en China habían recibido ya una de estas vacunas “de emergencia” y que solo un pequeño número había presentado efectos adversos leves. Actualmente, cuatro vacunas desarrolladas en China han alcanzado la fase 3 de pruebas clínicas -las dos de Sinopharm, una de Sinovac y otra de CanSino Biologics-, a las que hay que sumar la vacuna de Prfizer y BioNTech, cuyo socio exclusivo en China, Fosun Pharma, también tomó parte en los ensayos.

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La Corte de Ecuador declaró inconstitucional el estado de excepción del Gobierno

Moreno acata el dictamen de la Corte Constitucional sobre el Estado de Excepción. La Corte Constitucional concluyó que el Decreto 1217 que declaró el estado de excepción en Ecuador desde el 21 de diciembre es “inconstitucional”. Esa decisión se conoció la noche del sábado 2 de enero del 2021, pero el dictamen fue suscrito el 27 de diciembre del 2020. Durante el fin de año y en el inicio del 2021 se aplicaron restricciones contempladas en el Decreto 1217, como el cierre de playas, la movilidad vehicular por placas, la reducción de horarios en actividades comerciales, el toque de queda de 22:00 a 04:00… ¿Por qué la notificación tardó 6 días? Al respecto, la Corte Constitucional señaló este domingo 3 de enero que una vez realizada la notificación a las partes sobre su sentencia, a través de la Secretaría General, se habilitó la publicación, la vigencia y la difusión del documento; es decir, el 2 de enero. En un comunicado, el máximo Tribunal aseguró que de “acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al tratarse de la suscripción de votos salvados, en este caso de dos jueces constitucionales, la notificación se efectuó de inmediato a la remisión y suscripción de estos, dentro del término de 10 días, a partir de la adopción de la decisión. Lo que corresponde al cumplimento de parámetros procedimentales propios de la materia constitucional”. Según la explicación de la Corte, ese proceso tiene entre otras fases: la presentación del proyecto de dictamen ante el Pleno, adopción de la decisión; votación, remisión de los votos salvados y/o concurrentes, en el término establecido por la ley (10 días), con el voto debidamente fundamentado. El Pleno de la Corte, que sesionó de manera extraordinaria el 27 de diciembre, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 del 21 de diciembre “por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales”. En el Decreto 1217, Moreno declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del covid-19, a causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido. En un comunicado, la Corte señaló que “… no es indiferente frente a las consecuencias de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública si la tendencia de hospitalización se mantiene creciente , ni frente a la gravedad de los posibles efectos de la nueva mutación del virus, a los que se refiere al decreto en cuestión ”; sin embargo, enfatizó que “… no le corresponda determinar cuáles son las medidas de política pública necesaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia [sino] debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas [en el decreto]”. La Corte dijo que constató que el Presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica. Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se cumplió con la carga probatoria para justificar la ocurrencia real de los hechos. El Tribunal reiteró que es consciente de la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros. Sin embargo, para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos. La Corte sostuvo que, transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. En consecuencia, concluyó que los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto. Además, el Pleno recordó que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”. Al analizar esta nueva declaratoria, la Corte verificó que, en general, el decreto se fundamenta en los mismos hechos que las dos ocasiones anteriores. En consecuencia, determinó que no admitirá una nueva declaratoria con fundamento en los mismos hechos. La Corte, en su fallo, señaló que el estado de excepción ha sido previsto para circunstancias extraordinarias, por lo que, en su criterio, el Gobierno debe abordar esta situación a través de las medidas del régimen jurídico ordinario. Recordó que, sin recurrir a un estado de excepción, es posible adoptar las medidas decretadas. De ahí que, a juicio de la Corte, no se justifica el estado de excepción para tal fin. Finalmente, la Corte Constitucional señalo que verificó que no se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la temporalidad y la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción, por lo que concluyó que la declaratoria no respetó los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de Ecuador.  

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Cuatro negocios que se perfilan como grandes ideas en el Ecuador para el 2021 

Finalizó el 2020, un año que hizo ver el mundo desde otra perspectiva; una crisis que en muchos despertó la creatividad. Y es a raíz de ese ingenio y de la necesidad de ingresos que se perfilan cuatro ideas o estrategias de negocios para este año, de acuerdo con especialistas. La venta de productos orgánicos, entrenamientos virtuales, clases o talleres online y servicios de belleza a domicilio son las ideas consideradas por la consultora financiera Paola Aulestia y los economistas Jorge Calderón y Héctor Delgado. Ellos mencionan que las estrategias, algunas ya aplicadas sobre todo en la cuarentena, se potenciarán por varios años. Sin embargo, resaltan que la permanencia en el mercado dependerá de varios factores como de un proceso de vacunación, de las restricciones y la prolongación del teletrabajo. Delgado divide estas ideas en varios plazos. Afirma que este es el momento para aplicar la venta de productos orgánicos a domicilio a propósito del cuidado de salud que generó la pandemia y que, a su juicio, es un hábito que quedó y seguirá. Esto ligado a la ejecución de los entrenamientos virtuales o presenciales con cada cliente o grupos pequeños de personas. Dice que el mercado potencial son los teletrabajadores que buscan una manera de equilibrar su trabajo y salud. Otras de las ideas que desde ya se pueden aplicar son los servicios de belleza a domicilio. Delgado señala que el temor al contagio es constante al menos hasta que llegue la vacuna. Y la cuarta idea que se aplicaría en dos meses son los talleres o cursos virtuales durante los vacacionales de la Costa. Alternativa poco factible para el ciclo Sierra, que dependerá del comportamiento del virus. Todas estas estrategias van conectadas a una inversión, estrategia comercial y el aprovechamiento de beneficios normativos para la puesta en marcha de los emprendimientos. Aulestia detalla los componentes para montar el negocio. Explica que una vez elegida la idea, es necesario clasificar el mercado, es decir, el tipo de cliente. Por ejemplo, si opta por el servicio de belleza, la tendencia va hacia más mujeres. Luego, analizar las formas de fidelización o “cómo enamorar al cliente”. Buscar maneras de atraerlo, como ofrecer el servicio a domicilio gratis, dar obsequios en futuras compras, promociones, sorteos y demás. La consultora financiera indica que es esencial definir el canal o medio por el cual se difundirá y utilizar las herramientas de segmentación. Otro de los pasos es la inversión: anotar lo que necesito para vender los productos u ofrecer el servicio. En el caso de las ideas virtuales, el monto del servicio de internet; en caso de presenciales, la inversión de transporte, material de bioseguridad como alcohol y hasta de pruebas para garantizar la salud propia y del cliente. En esta inversión se puede recurrir a las alianzas estratégicas para reducir costos de operación, dice Aulestia. “En el caso del entrenador fitness quizás me puedo aliar con un importador de los equipos como mancuernas e incluso para ofrecer un adicional si es que mi cliente también necesita los elementos”, señala. En todos estos pasos concuerda Calderón, pero resalta que siempre una idea hay que pensarla hacia el futuro. Asegura que cualquiera de las cuatro ideas deben ser adaptables a los cambios. “La idea es importante mantenerla, pero también adaptarla”, apunta Calderón y agrega que la pandemia no estará para siempre, pero las necesidades sí. Por ello, recomienda que los negocios sean ajustables y brinden su servicio a domicilio, en un local y virtual. Con esto coincide Delgado, quien sugiere que se debe estar preparado cuando pase la pandemia. “Cuando se encuentre una cura va a haber un repunte en reuniones sociales”, indica. Los expertos aconsejan que con los ingresos se piense en agrandar el negocio y mostrar más formas de ofrecer productos o servicios, aprovechando los beneficios normativos. Calderón recomienda sacar el RISE y ver las ventajas de la Ley de Emprendimiento. “Al menos obtengan el RISE y así se declara que existe una actividad”, dice. El Universo

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