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Comisión de Ciudadana de Selección inició la revisión de los 75 expedientes de quienes aspiran a ser Fiscal General

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Por: L. Páramo

Ultima actualización: 2026-03-10 19:38:23

Sesión de la comisión de selección realizada este martes 10 de marzo. Foto captura.

La Comisión de Ciudadana de Selección, desde hoy, 10 de marzo de 2026, inició la revisión de los 75 expedientes de los postulantes que aspiran a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.

El arranque de la fase de admisibilidad se interrumpió cerca de 15 minutos. Las exigencias de los veedores para que se les permita estar cerca de los comisionados de selección provocó un roce verbal con algunos delegados de la ciudadanía y de las funciones del Estado.

Cinco veedores ciudadanos del concurso a fiscal, entre ellos, el coordinador nacional, Hugo Arteaga abandonaron la sesión.

El espacio reducido que asignó el Cpccs a los veedores y comisionados activó las tensiones en el primer día de revisión de requisitos que se dio con cinco días de retraso.

Santiago Rivadeneira, delegado de la Función Judicial, renunció a ser parte de la Comisión y dijo que se debe a necesidades de carácter institucional de la CNJ.

Rivadeneira fue principalizado tras la renuncia de Natalia de Jesús Guarnizo, delegada de la Función Judicial que también dimitió al cargo.

Entre otros, de los expedientes sorteados, por ejemplo, la presidenta de la Comisión, Cynthia Jacho analizará la documentación de la jueza Daniella Camacho; la comisionada Katherine Aguaguiña le correspondió el expedientes del fiscal subrogante Carlos Alarcón; el comisionado Vicente Ludeña revisará la carpeta de José de la Gasca y la Comisionada Zoila Echeverría revisará el expediente del exjuez Walter Macías.

Como parte de la admisibilidad, los comisionados deben verificar que los concursantes cumplan los requisitos del artículo 196 de la Constitución, como ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.

Además, haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

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