Corte Constitucional admite vía enmienda propuesta para que Asamblea designe autoridades. El organismo determinó que esta propuesta no restringe derechos, no altera la estructura constitucional ni rompe la estructura del Estado.
La Corte Constitucional admitió la propuesta del presidente Daniel Noboa para que la Asamblea designe autoridades, en lugar del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
La pregunta de Daniel Noboa era:
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
El pasado 9 de septiembre, el presidente Daniel Noboa remitió a la Corte Constitucional cuatro propuestas de cambios a la Constitución.
Con el dictamen 9-25-RC/26, del 22 de enero, la Corte aceptó que el cambio para que la Asamblea designe autoridades, en lugar del Cpccs como es actualmente, proceda vía enmienda constitucional.
La resolución de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional señaló que esta propuesta no restringe derechos y no altera la estructura de la Constitución ni del Estado. Agregó que el Cpccs no tiene como función esencial la designación de autoridades.
“En vista de que la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución ni el carácter y los elementos constitutivos del Estado y tampoco supone una restricción de derechos o garantías constitucionales, la Corte Constitucional determina que puede ser tramitada a través de la vía de enmienda”, señaló el organismo.
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Tras este fallo la CC dispuso iniciar el respectivo control previo de constitucionalidad a los considerandos.
Así la Asamblea podrá tramitar esta iniciativa como enmienda, en dos debates, entre los cuales deberá transcurrir al menos un año, y para su aprobación se requerirá 101 votos (2/3 partes del Pleno).

