La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo mediante el cual el Ejecutivo, dispuso un toque de queda en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, desde las 23:00 hasta las 05:00, vigente hasta finales de marzo.
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No obstante, en su dictamen del 19 de marzo y difundido este viernes 20 de marzo— la Corte condicionó esa constitucionalidad y exhortó al Ejecutivo a permitir que la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la fuerza pública, monitoree las operaciones realizadas durante la vigencia del estado de excepción.
Asimismo, el organismo dispuso que el Ejecutivo garantice la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos.
La restricción a la libertad de tránsito comenzó a regir en estas cuatro provincias desde la noche del domingo 15 de marzo. Durante ese horario, únicamente pueden circular militares, policías, personal complementario de seguridad, médicos y demás trabajadores del sistema sanitario.
Sin embargo, las excepciones dejan fuera a sectores clave. Uno de ellos es el servicio de recolección de basura, cuya exclusión ha generado acumulación de desechos en calles y aceras de ciudades como Guayaquil, Santo Domingo y Babahoyo.
En el caso de Guayaquil, la Alcaldía ha advertido que no logra recoger durante el día las más de 4 000 toneladas de basura que se generan a diario en el cantón.
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De hecho, las autoridades locales ya habían solicitado al Gobierno Nacional que se autorice la recolección de desechos durante el toque de queda, ante el impacto sanitario y urbano que provoca esta limitación.

