La Corte Constitucional (CC) derogó el viernes pasado la denominada “Ley Antipillos”, que el presidente Daniel Noboa promulgó hace cerca de 2 meses.
El proyecto fue enviado el 7 de noviembre pasado a la Asamblea Nacional, con el carácter de urgencia económica. Fue denominado “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”.
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Sin embargo, la mayoría opositora la archivó después del primer debate, pues estimó que creaba nuevos impuestos, en lugar de centrarse en combatir el lavado de dinero del crimen organizado.

En respuesta, el mandatario ordenó su publicación en el Registro Oficial. Pero desde el 20 de diciembre, por orden de la CC, quedó suspendida, mientras evaluaba la legalidad del procedimiento usado para su expedición.
Corte Constitucional no autoriza publicación
En su reciente sentencia, el organismo determinó “el presidente de la República no estaba habilitado, para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial”.
A su criterio, en vista que tiene un vicio de inconstitucionalidad, “es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico”.
Pese a ello, la CC recuerda que el presidente “mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa” para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente”.

