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Corte Constitucional mantiene disposición que prohíbe tomar fotografías durante la votación

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2025-04-03 16:22:14

La Corte Constitucional (CC) ratificó la disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), que prohibió tomar fotografías durante la votación de la segunda vuelta, que se realizará el 13 de este mes.

En sesión extraordinaria, el pleno de la CC analizó la demanda de inconstitucionalidad planteada contra esta normativa, y determinó que “no restringe ni limita el derecho al sufragio (artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador), y que fue dictada por el organismo electoral en ejercicio de su competencia reglamentaria para organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos electorales (artículo 219 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador)”.

Así también, el organismo consideró que la norma impugnada, no afecta el derecho de libertad y el principio de no restricción, ambos puntos establecidos en la Constitución.

Garantiza secreto del voto

Por tanto, determinó que medida operativa “no implica una transgresión a la característica constitucional del voto secreto, ni a la libertad para comunicarlo. Más bien constituye una garantía del elector para que se preserve el carácter secreto de su voto; así como, una garantía a la integridad del proceso electoral para todas las organizaciones políticas participantes”.

La CC considera que la nueva norma, más bien garantiza el secreto del voto.

La CC también aclaró que la prohibición señalada por el CNE, “no debe entenderse como un requisito ni como una condición adicional para ejercer el derecho al voto, ni constituir un obstáculo para que el sufragio se ejerza de manera libre y secreta”.

Dicha restricción debe limitarse únicamente a garantizar el carácter secreto del voto, esto es, desde el momento en que el elector recibe la papeleta, hasta que la deposita en la urna.

Aclaraciones

En su fallo, la institución ordenó no afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos electrónicos, es decir los celulares; y determinar que los hipotéticos efectos sancionatorios, observen los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.

Del cuerpo de jueces, Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado, pues sostuvo que la norma impugnada no constituye una disposición meramente operativa, sino que el CNE creó una infracción electoral, sin contar con la competencia para ello.

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