A través de una resolución con fuerza de ley, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ajustó el procedimiento a seguir en caso de ausencia definitiva de los jueces en medio de un proceso judicial o cuando ya se haya adoptado una resolución oral.
La decisión fue dada a conocer por la entidad, este lunes 13 de abril de 2026, pese a haberse emitido el pasado 18 de marzo.
La resolución sustituye el artículo 4 de una resolución adoptada el 22 de noviembre de 2017 y especifica que si la ausencia de uno o más jueces o juezas es definitiva, el juez que esté actuando en el tribunal comunicará al Presidente de la Corte Nacional de Justicia o al Director del Consejo de la Judicatura (CJ), de cada provincia, según el caso, para que, previo sorteo, designe un conjuez o juez que complete el tribunal.
En caso de la ausencia definitiva de un juez unipersonal, así como del tribunal completo, el texto aprobado por la Corte establece que el secretario de la unidad judicial o de la Sala informará del particular al Presidente de la Corte Nacional o al Director Provincial de la Judicatura, según corresponda, para que designe los jueces o conjueces que deberán asumir la competencia.
La resolución de la CNJ señala que esta decisión será de aplicación prioritaria por parte de los jueces y conjueces que asuman la competencia y deban emitir la correspondiente resolución del caso.
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