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Daniel Noboa reforma la compra de medicamentos para agilizar el sistema público

Imagen de Por: Adriana Calderón

Por: Adriana Calderón

Ultima actualización: 2026-01-18 22:46:12

Daniel Noboa reforma la compra de medicamentos en el sector público para agilizar procesos. (El Comercio)

El presidente Daniel Noboa dispuso nuevas reformas para la compra de medicamentos en el sector público. El objetivo es agilizar los procesos y garantizar el abastecimiento oportuno en la Red Pública de Salud.

Las modificaciones constan en el Decreto Ejecutivo 289, emitido el sábado 17 de enero de 2026. Con esta norma, el Ejecutivo reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El decreto introduce ajustes orientados a evitar la fragmentación de procesos y reducir riesgos operativos en la adquisición de fármacos y bienes estratégicos.

Según el Gobierno, las reformas buscan optimizar la calidad del gasto y asegurar la continuidad de los servicios de salud en hospitales y centros públicos.

La normativa incorpora dos procedimientos específicos para el sector sanitario.

El primero es el abastecimiento centralizado. Esta modalidad permite a la Red Pública de Salud unificar la compra de medicamentos mediante esquemas de compra corporativa y agregación de demanda. Su aplicación requiere autorización de la máxima autoridad institucional y el cumplimiento de umbrales técnicos.

El segundo procedimiento es la adquisición de bienes con apoyo tecnológico. Se aplicará cuando los insumos dependan del uso de equipamiento biomédico o soporte especializado, como en tratamientos de diálisis. En estos casos, el equipamiento entregado por el proveedor se regirá bajo la figura de comodato, conforme al Código Civil.

El Decreto Ejecutivo 289 también establece una vía excepcional para enfrentar escenarios de desabastecimiento.

Cuando se compruebe la inexistencia de oferta nacional, las entidades públicas podrán contratar con organismos internacionales o con otros Estados. Sin embargo, los productos deberán provenir de países cuyas autoridades sanitarias sean reconocidas como Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria.

Para evitar discrecionalidad, la reforma fija requisitos más estrictos.

Los estudios de mercado deberán incluir análisis comparativos de precios y verificación real de la oferta disponible. No bastará únicamente con la recepción de proformas.

En el caso del abastecimiento centralizado, se exigirá un mínimo de tres proformas, salvo excepciones técnicas debidamente justificadas y sujetas a control reforzado. Además, para los bienes con apoyo tecnológico, la compra deberá realizarse de forma directa con el fabricante o con un distribuidor autorizado, sin intermediarios.

La normativa aclara que estas modalidades no podrán convertirse en mecanismos excepcionales permanentes ni reemplazar los controles ordinarios del sistema de contratación pública.

El Decreto Ejecutivo 289 entró en vigencia el 17 de enero de 2026.

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