Las personas privadas de libertad forman parte de los grupos de atención prioritaria que protege la Constitución del Ecuador. Así lo establece el artículo 35, que también incluye a niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades catastróficas.
Esta disposición ha generado debate público. ¿Se trata de un privilegio para los internos del sistema penitenciario? Para el jurista David Cordero, la respuesta es no. El experto sostiene que la norma garantiza la igualdad de derechos, no beneficios adicionales.
Cordero explica que las personas privadas de libertad dependen por completo del Estado para acceder a derechos básicos como salud, educación y seguridad, ya que no pueden ejercerlos de forma autónoma. Por esa razón, la Constitución les otorga protección especial.
Ecuador no es el único país que reconoce este principio. Los Estados que integran la Convención Americana sobre Derechos Humanos mantienen estándares similares. Excluir a los internos de este grupo implicaría una regresión de derechos, criterio que ya ha sido respaldado por la Corte Constitucional, que ha rechazado reformas a este artículo.
La norma constitucional no concede beneficios penitenciarios ni prioriza la atención médica sobre otros ciudadanos. Los servicios de salud, recuerdan los especialistas, se rigen por protocolos técnicos, como ha señalado el Gobierno.
Sin embargo, las denuncias sobre hacinamiento, desnutrición y falta de atención médica en centros penitenciarios controlados por grupos delictivos organizados reabren el debate. La pregunta central sigue siendo si el Estado está cumpliendo con la obligación que le impone la Constitución.
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