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Ecuador, junio 03, 2026

Nuevo presidente del Consejo de la Judicatura y vocal suplente se elegirá de una sola terna

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Por: L. Páramo

Ultima actualización: 2026-03-09 19:55:01

Habrá un solo proceso de designación de los vocales principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ). Foto CJ

Con cinco votos del bloque de mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), se resolvió que habrá un solo proceso de designación de los vocales principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ) de una terna que se envió para llenar la vacante de Alexandra Villacís.

La tarde de este 9 de marzo de 2026, en una sesión virtual y extraordinaria, el Consejo de Participación Ciudadana decidió unificar la designación de los vocales principal y suplente del CJ de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en febrero pasado.

Votaron por esta medida, Andrés Fantoni, Johanna Verdezoto, David Rosero, Roberto Gilbert y Jazmín Enríquez.

En contra se pronunciaron las consejeras Nicole Bonifaz y Piedad Cuaran, quienes adviertieron de posibles anomalías en este procedimiento.

Ello, porque el presidente de la Corte, Marco Rodríguez, envió una terna para llenar la vacante de Alexandra Villacís que era suplente de Mario Godoy, vocal y presidente del CJ, pero fue inhabilitada para ocupar un cargo público al aparecerle un impedimento en el sistema del Ministerio del Trabajo.

La terna la componen Mercedes Caicedo Aldaz, jueza de la Corte Nacional; Oscar Chamorro González, juez de la Corte Provincial de Pichincha; y María Fernanda Morejón Villavicencio, funcionaria de la Dirección Nacional de Registro y Datos Públicos (Dinardap).

Este lunes, con base en un informe jurídico, la mayoría del Consejo decidió unificar el proceso, pese a que ese mecanismo no está contemplado en el reglamento.

En adelante, lo que corresponde es que los expedientes de los integrantes de la terna enviada por Rodríguez se remitirán a un equipo de asesores de confianza de los siete consejeros quienes verificarán que no estén incursos en inhabilidades o prohibiciones para ocupar un cargo en el Estado.

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