Los servidores públicos que se desempeñan en cargos de nivel jerárquico superior, y que son considerados “Personas Expuestas Políticamente” (PEP), deberán presentar una nueva declaración patrimonial ante la Contraloría General del Estado.
El documento debe ser ingresado entre el 1 y el 31 de agosto.
- LEER TAMBIÉN: UAFE y Ministerio de Defensa firman acuerdo para combatir lavado de activos
- LEER TAMBIÉN: Contraloría detecta irregularidades en más de la mitad de patrimonios de funcionarios judiciales
La disposición consta en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, que entró en vigencia este martes.
Es obligatorio
La nueva normativa, que reformó la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, dispone que los trabajadores del Estado declaren todos sus activos y bienes.
Se trata de sus ingresos fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero; las fuentes de ingresos adicionales al cargo; sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes, de los cuales sean los beneficiarios, cónyuges e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero; y derechos de representación otorgados o adquiridos.
El reglamento respectivo ya consta en la página web de la Contraloría.
Funcionarios que deben presentar declaración

Tienen la obligación de presentar esta declaración todos los cargos de libre elección popular; los funcionarios desde el grado 5 al 10 de la escala, del nivel jerárquico superior y sus equivalencias; los subgerentes de Área; Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales; En Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desde Teniente Coronel; En la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata; Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales, Administradores, Comisarios, y Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas.
También rige para asambleístas principales y suplentes, y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; Gobernadores e Intendentes; Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas; Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado); Magistrados, Jueces, Conjueces, Fiscales, Presidente y Vocales, Director General y Provinciales, Asesores Nacional y Provinciales, y Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.
Finalmente, se incluye a Gerentes y Directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud; y Directores del Ministerio de Educación;
La Contraloría verificará el cumplimiento de esta disposición, que se gestiona de forma gratuita.

