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Servidores públicos “expuestos políticamente” deberán registrar esta condición en su declaración patrimonial

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2025-07-30 10:08:26

Los servidores públicos que se desempeñan en cargos de nivel jerárquico superior, y que son considerados “Personas Expuestas Políticamente” (PEP), deberán presentar una nueva declaración patrimonial ante la Contraloría General del Estado.

El documento debe ser ingresado entre el 1 y el 31 de agosto.

La disposición consta en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, que entró en vigencia este martes.

Es obligatorio

La nueva normativa, que reformó la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, dispone que los trabajadores del Estado declaren todos sus activos y bienes.

Se trata de sus ingresos fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero; las fuentes de ingresos adicionales al cargo; sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes, de los cuales sean los beneficiarios, cónyuges e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero; y derechos de representación otorgados o adquiridos.

El reglamento respectivo ya consta en la página web de la Contraloría.

Funcionarios que deben presentar declaración
El reglamento establece quiénes son los funcionarios que deben presentar la declaración.

Tienen la obligación de presentar esta declaración todos los cargos de libre elección popular; los funcionarios desde el grado 5 al 10 de la escala, del nivel jerárquico superior y sus equivalencias; los subgerentes de Área; Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales; En Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desde Teniente Coronel; En la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata; Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales, Administradores, Comisarios, y Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas.

También rige para asambleístas principales y suplentes, y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; Gobernadores e Intendentes; Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas; Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado); Magistrados, Jueces, Conjueces, Fiscales, Presidente y Vocales, Director General y Provinciales, Asesores Nacional y Provinciales, y Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.

Finalmente, se incluye a Gerentes y Directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud; y Directores del Ministerio de Educación;

La Contraloría verificará el cumplimiento de esta disposición, que se gestiona de forma gratuita.

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