PRIMICIAS .- El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la declaración y pago de obligaciones tributarias de los contribuyentes excluidos del RIMPE.
Con su resolución del 6 de abril de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Retenciones en la Fuente y Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los períodos de enero, febrero y marzo de 2023.
La medida aplica para los contribuyentes que hayan sido excluidos del régimen RIMPE (para emprendedores y negocios populares), por dedicarse a las siguientes actividades:
- Venta al por menor por comisionistas, incluye actividades de casas de subastas (al por menor).
- Intermediarios del comercio de productos diversos.
- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, incluidos abonos.
- Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
- Intermediario del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos.
- Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
Este grupo de contribuyentes podrá presentar las declaraciones y pagar las obligaciones tributarias de acuerdo al calendario de pagos establecido para mayo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC. Esto no implicará la generación de intereses ni multas.