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SRI incauta autos usados de dudoso origen por falta de documentación

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2024-05-28 11:05:44

15 intervenciones ejecutadas por fedatarios fiscales del Servicio de Rentas Internas (SRI), a patios de venta ubicados en diversos puntos del país, permitieron decomisar 33 vehículos usados, valorados aproximadamente en 666.180 dólares

Los operativos se realizaron en las ciudades de Ambato, Cuenca, Guayaquil, Ibarra, Loja, Machala, Manta, Santa Elena y Quito.

Los vendedores de dichos carros, según las investigaciones, no tenían comprobantes de venta o documentos de respaldo, que acrediten la propiedad, adquisición o tenencia de los mismos.

El director general del SRI, Damián Larco, explicó que el control en todas las actividades económicas en general, busca transparentar las transacciones realizadas, a fin de que la comercialización, almacenamiento o transporte de mercancías cuenten con el debido sustento documental, que acredite la tenencia de estas.

El SRI recuerda que operaciones de compraventa de vehículos usados, deberán estar sustentadas con el contrato respectivo, el comprobante de pago del impuesto a la transferencia de vehículos 1%, y la matrícula. Adicionalmente, si el vendedor realiza transferencias habituales de vehículos, debe emitir la factura. Y si el comprador realiza adquisiciones de vehículos usados, a personas que ocasionalmente realizan transferencias de este tipo de bienes, debe emitir la liquidación de compra de vehículo usado, debidamente autorizada.

Las actividades de intermediación de compraventa de vehículos automotores usados deberán estar sustentadas, con los documentos que establece la ley. Además, en estas actividades de intermediación se debe emitir la factura correspondiente, por la comisión fija o porcentual recibida, incluyendo y desagregando el valor del IVA, calculado sobre el monto de comisión.

Los contribuyentes tienen 30 días calendario para solicitar la devolución de los vehículos incautados. Para ello deben acreditar ante la autoridad administrativa competente su derecho de propiedad o posesión, con los documentos que respalden su legitima tenencia y comercialización.

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