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Ecuador: julio 26, 2024

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Jueza penitenciaria declara ‘no ha lugar’ solicitud de prelibertad de Jorge Glas, mientras aún se mantiene pendiente formulación de cargos por peculado

El Universo .-  Jorge Glas mantiene en firme una pena de seis años de prisión por asociación ilícita y otra de ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos. La jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Soledad Manosalvas declaró “no ha lugar” por “improcedente” el pedido hecho por el exvicepresidente Jorga Glas para que se analice una solicitud de prelibertad a su favor. El planteamiento fue hecho el 1 de septiembre pasado y descartado cuatro días después. “No ha lugar lo requerido por ser improcedente al estado procesal de la presente causa. Una vez que el centro carcelario consigne a este despacho la documentación correspondiente conforme a las disposiciones establecidas (…) se atenderá lo que en derecho corresponda, por cuanto el peticionario y su defensa técnica ajuste sus actuaciones procesales de conformidad a las disposiciones emitidas en la presente causa y la normativa legal vigente, a fin de velar por la seguridad jurídica y el debido proceso”, señala la providencia emitida por Manosalvas. Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la conocida como Cárcel 4, ubicada en el norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016. Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral. En su lugar se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. A Jorge Glas ya se le ha determinado la pena única de las dos que tenía en firme en los casos Sobornos 2012-2016 y Odebrecht. Lo que le restaría por cumplir de los ocho años de pena única al binomio de Rafael Correa son poco más de dos años. La defensa de Glas ha estado a la espera de que se tramite su pedido de prelibertad, beneficio penitenciario al que podría acceder por el tiempo cumplido de la condena, pero también ha aprovechado para plantear un recurso de “rebaja de pena por ley más benigna”. En esa causa el juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil (Guayas), Manuel Lima, decidió inhibirse de conocer el recurso propuesto por Glas, el 5 de julio pasado. “Se logra determinar que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las penas de Jorge Glas se ha asegurado y ratificado en la causa radicada en Quito. En virtud de las consideraciones expuestas, (…) me inhibo de conocer la presente causa debiéndose remitir las constancias procesales a su juez natural de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Quito, dentro de la causa 17U01-2023-00020G”, refirió en su decisión el juez Lima. De otra parte, aún no se concreta la solicitud hecha por la fiscal general, Diana Salazar, a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para que exista una audiencia en la que se formulará cargos por el delito de peculado contra Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, y los exfuncionarios públicos del correísmo Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico. La fiscal general hizo el pedido formalmente el 1 de junio pasado, es decir, hace ya casi cinco meses, pero por dos ocasiones no se ha podido instalar la diligencia. El caso está en manos de Luis Rivera, juez de la CNJ que fue parte del Tribunal de Apelación que, en noviembre de 2022, declaró la nulidad en el denominado caso Singue, en el cual uno de los procesados por peculado era Glas, y quien, el 19 de junio pasado, sobreseyó a los 18 procesados por peculado en el conocido caso helicópteros Dhruv. Salazar hizo la solicitud, pues se habrían determinado hechos que configuraría un acto de corrupción relacionado con el delito de peculado en una obra vial, parte de la reconstrucción de Manabí, luego del terremoto de 2016. “En 2019 la Contraloría General determinó la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, fondos provenientes de la Ley Orgánica de Solidaridad. Por esa razón la Fiscalía abrió una investigación previa”, recordó Salazar en un video colgado en la cuenta oficial de Twitter de la Fiscalía. En su explicación, la fiscal general recordó que el 16 de abril de 2016 Ecuador sufrió uno de los desastres naturales más devastadores de su historia reciente: el terremoto de Manabí, y para ese tema el Gobierno de la época –el de Rafael Correa– conformó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y posteriormente se emitió la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana. Diana Salazar sostiene que este proyecto, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y fue establecido como prioritario, sin tomar en cuenta que existían 587 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto. El último diferimiento en el caso por peculado se dio el 6 de septiembre pasado, debido a un “choque anafiláctico y una dermatitis atópica” que sufrió el abogado del exvicepresidente del correísmo. Ese hecho obligó a que el juez Rivera, para no vulnerar el derecho a que todo procesado tiene para mantener un abogado de confianza como su defensa, decida diferir la audiencia en la que se iba a formular cargos. En

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En firme nulidad procesal que benefició a Jorge Glas y otros en el caso Singue; Fiscalía continuará con las investigaciones

Los jueces de la Corte Nacional Luis Rivera, Daniella Camacho y Felipe Córdova resolvieron declarar la nulidad procesal de todo lo actuado en el caso Singue. Desde el 22 de diciembre pasado que el Tribunal de Apelación del caso Singue notificó a la partes la negativa dada a los cinco pedidos de ampliación y aclaración hechos, la nulidad procesal decidida por los jueces nacionales Luis Rivera, Daniella Camacho y Felipe Córdova quedó en firme, es decir, las penas de primera instancia por el delito de peculado contra el exvicepresidente Jorge Glas; el exministro y exviceministro de Hidrocarburos, Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli; y otras cuatro personas más, quedaron anuladas legalmente.   Una vez el Tribunal ha respondido los pedidos de aclaración y ampliación presentados por la Procuraduría General del Estado, acusadora particular y víctima en este caso, y cuatro procesados, los cuales por norma no podían afectar el fondo de la causa, ya no quedan más recursos ni horizontales, ni verticales que puedan presentar los sujetos procesales.   “Los recursos de aclaración y ampliación formalizados por los recurrentes devienen en no pertinentes y por tanto se los niega, debiendo estar los sujetos procesales a lo dispuesto en el auto de nulidad procesal. De otro lado, sin ninguna dilación, se dispone que se remita el proceso de manera inmediata al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes”, señala la Sala de Apelación en su providencia del 22 de diciembre pasado.   Con ello queda en firme lo resuelto, el 10 de noviembre pasado, por los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Rivera, Camacho y Córdova, quienes declararon la nulidad procesal de todo lo actuado a partir de la solicitud de formulación de cargos hecha por la Fiscalía General e ingresada en la CNJ, el 12 de febrero de 2019, dentro del proceso penal por peculado conocido como caso Singue.   Este fallo no tiene nada que ver con una declaratoria de inocencia de los procesados, pues el Tribunal incluso señaló que al haber declarado la nulidad procesal ya no cabía pronunciarse sobre el recurso de apelación contra la sentencia de primer nivel que interpusieron los siete procesados y la Procuraduría. Los jueces recordaron que las defensas de los siete procesados señalaron, entre otras nulidades, que desde la formulación de cargos, en marzo de 2019, se omitió el considerar la necesidad del requisito de procedibilidad en torno a que exista un informe previo sobre los indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General (CGE) y que este informe ha sido declarado nulo en sede contencioso administrativa, por lo que en consecuencia no existiría.   Justamente los jueces refieren que fue este acto administrativo de control de la CGE, incluido el informe con indicios de responsabilidad penal, el que dio origen a este caso, pero al haber sido tales documentos públicos declarados en sede contenciosa administrativa nulos, son inexistentes.   Glas, Pástor, Pareja Yannuzzelli y César Guerra, gerente del Consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue, fueron sentenciados en primera instancia como coautores a ocho años de cárcel; mientras que los exfuncionarios públicos de rango medio Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos recibieron una pena de cuatro años de prisión como cómplices de un peculado cometido en la adjudicación del contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, entregado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda. y a la firma Gente Oil Development LLC (DGC).   El juez Luis Rivera, presidente de la Sala, en su lectura del fallo dejó a salvo la potestad que asiste a la Fiscalía General, como titular del ejercicio de la acción penal pública, de iniciar las investigaciones pertinentes “sobre la base de los elementos de convicción distintos a aquel que ha sido declarado nulo y para este caso que hayan sido recabados en la fase de investigación previa 47-2017″.   Edison Loaiza, abogado del líder correísta, más allá de la inocencia y nula responsabilidad del exsegundo mandatario en los hechos del caso Singue defiende el principio de que una persona no puede ser procesada por los mismos hechos dos veces. Además, asegura que no hay elementos para iniciar una nueva investigación y en esa medida ellos están tranquilos.   Esta anulación de la pena le dio pie a la defensa de Glas para solicitar la unificación de penas de las dos sentencias en firme que mantiene: seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht y ocho años de prisión en el denominado caso Sobornos 2012-2016. Desde el 28 de noviembre pasado, el exbinomio presidencial de Rafael Correa salió de la Cárcel 4, de Quito, debido a que un juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas acogió unas medidas cautelares solicitadas a favor de Glas y en lugar de la prisión le dispuso presentación periódica en la Penitenciaría de Guayaquil y la prohibición de salida del país.   Una posición similar la tiene Paúl Ocaña, defensa de Guerra, Cazar y Burgos. El abogado resalta que en la parte final del fallo los jueces digan que la Fiscalía podrá iniciar acciones legales, pero con prueba diferente, con elementos de cargo diferentes a los que ya fueron usados en este proceso de Singue.   “La Fiscalía ya no podría utilizar los mismos elementos que usó para este proceso declarado nulo. Debe investigar de nuevo y debe obtener nuevos elementos. Pero para obtener nuevos elementos yo no entendería cómo hará Fiscalía para llegar a otros elementos que le lleven a una formulación de cargos a mis clientes”, señala Ocaña, quien refiere que quizá ese no sea el mismo caso que se dé en contra de los funcionarios políticos que fueron investigados.   Una vez ya el Tribunal ha respondido los pedidos hechos y ha entregado la fundamentación de su fallo, Ocaña, sus defendidos e incluso otros de los procesados en esta causa que no fueron sentenciados analizan acciones legales en lo local y a nivel internacional. La idea de llegarse a tomar cualquiera de esta vías sería exigir al Estado que se haga cargo de una mala administración de

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Procesados en el caso Singue no descartan acciones para reclamar afectaciones; Tribunal de Apelación aún no notifica el fallo por escrito

Un Tribunal de la Corte Nacional, por unanimidad, decidió declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro del caso Singue, por el delito de peculado. El que se notifique con la sentencia por escrito de la declaratoria de nulidad procesal en el caso Singue no solo es esperado por la Fiscalía y la Procuraduría, quienes han anunciado que solicitarán la ampliación y aclaración que crean necesaria al fallo emitido oralmente el 10 de noviembre pasado, sino también por las defensas de los procesados a quienes se les anuló la sentencia por peculado. Seis días ya han pasado de cuando los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Luis Rivera, Daniella Camacho y Felipe Córdova, de forma unánime resolvieron declarar la nulidad procesal de todo lo actuado a partir de la solicitud de formulación de cargos hecha por la Fiscalía General e ingresada en la Corte Nacional el 12 de febrero de 2019, dentro del proceso penal por el delito de peculado. Lo que se espera que se fundamente por escrito es lo dicho oralmente de que en este caso se transgredió el derecho a la defensa de los procesados, se vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, inobservancias que generaron una violación de trámite insubsanable. El efecto práctico de la nulidad fue dejar sin vigencia la sentencia de ocho años para el exvicepresidente Jorge Glas, al exministro y exviceministro de Hidrocarburos Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli, respectivamente, a César Guerra, gerente del consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue, y de cuatro años para los exfuncionarios públicos Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos. Procesalmente hablando, la notificación de la sentencia por escrito abre la posibilidad para que la Fiscalía y la Procuraduría soliciten cualquiera de los recursos horizontales previstos en la norma. Aunque ni la aclaración o ampliación cambian el fondo de la decisión de nulidad, el Tribunal debe haber contestado todos los pedidos de las partes procesales para que así el fallo quede en firme. El defensor de Guerra, Cazar y Burgos, Paúl Ocaña, cree que entre el final de esta semana y la que viene ya podrán tener en las manos la sentencia por escrito. Desde su perspectiva este documento es importante, pues ahí ellos conocerán la fundamentación usada para declarar la nulidad procesal, esto de cara a posibles acciones ante las consecuencias negativas que ha causado este proceso penal: afectación psicológica, moral, personal, profesional, académica, económica… Ocaña sostiene que la normativa permite por varios caminos reclamar el haber sido sometidos a un proceso penal en el que se violentaron principios relacionados con el debido proceso y defensa, en el que se les sentenció sin existir un delito ni afectación al Estado y se dejó ante la opinión pública que ellos eran delincuentes. Si bien el abogado reconoce el valor del Tribunal de Apelación al haber actuado en ley y declarar la nulidad procesal, él dice que como defensa trabajaron siempre para que se los declare inocentes. “La prioridad que teníamos es que se los declare inocentes, pues no existe el delito en sí, es decir, materialidad, y tampoco existe responsabilidad penal de parte de ellos, no cumplían el tipo penal del peculado ni del actual, ni tampoco del anterior”. Entre las posibilidades que no descarta optar la defensa de Guerra, Cazar y Burgos están la vía contencioso-administrativa, en el que se puede iniciar una demanda por error judicial con base en el daño moral que se ha generado, una acción directa por daños y perjuicios o por daño moral en materia civil, y a eso se le suma que se podrían presentar acciones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Pese a que está ahí la normativa, nosotros no hemos podido tomar una decisión mientras no tengamos la sentencia por escrito. (…) No se descarta ninguna de esas posibilidades porque primero se está a la espera de recibir la sentencia por escrito, analizarla con cabeza fría“, recalcó Ocaña. Por su parte, Édison Loaiza, abogado del exvicepresidente Glas, no ha esperado que exista la notificación por escrito de la sentencia en el caso Singue y ya adelantó procedimientos en el sistema de garantías penitenciarias. Para él no es necesario que esté en firme la decisión de nulidad para impulsar los beneficios penitenciarios a los que puede acceder el hombre fuerte de los sectores estratégicos en el gobierno de Rafael Correa. El viernes último ya Loaiza presentó la petición para la unificación de penas de Glas al director del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Varones número 2, más conocida como Cárcel 4, en Quito. Ahora esa defensa espera que el funcionario proceda con la recopilación de todos los informes necesarios que deben ser incorporados a un expediente que tendrá que ser puesto a conocimiento de un juez de garantías penitenciarias de Pichincha, quien deberá luego de una audiencia decidir. “Ya se hicieron los informes, simplemente lo que corresponde en este momento es la actualización y como ya no existe ninguna otra acción jurídica, penal en contra del exvicepresidente Jorge Glas, entonces creo que esta actualización sería en 24 o 48 horas”, refirió el abogado que inicia este proceso de unificación para luego solicitar la prelibertad del exfuncionario público. Fuente: El Universo

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