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Ecuador: julio 26, 2024

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Ecuador, julio 26, 2024
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Hasta 26 años de cárcel podría tener cada uno de los que perpetraron el ‘magnicidio’ de Fernando Villavicencio

El Universo .– El candidato a la presidencia Fernando Villavicencio fue asambleísta por dos años y presidió la Comisión de Fiscalización del cesado Legislativo. Penas que van de los 22 a los 26 años de cárcel es lo que podrían recibir quién o quiénes sean ubicados como autores del asesinato del candidato presidencial Fernado Villavicencio. Hasta el momento seis personas han sido detenidas, entre ellas, dos que habrían sido plenamente identificadas por cámaras de seguridad, pues estuvieron en lugares cercanos a donde se produjo el crimen pasadas las 18:00 del miércoles 9 de agosto último.   Pese a que personas cercanas al exasambleísta oriundo de la provincia del Chimborazo han calificado a este crimen como un magnicidio, en la normativa ecuatoriana -Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente- no existe esa figura penal como tal. El diccionario define al magnicidio como el asesinato de una persona importante en política por su cargo o poder.   El docente universitario y penalista Pablo Encalada cree que sí se puede calificar de magnicidio al asesinato del presidencial, pese a que el magnicidio como tal no exista con ese nombre en nuestra legislación. Pese a que no existe esa figura penal, el jurista aclara una de las causales del delito de asesinato, definido en el artículo 140 del COIP, se refiere a cuando un el homicidio se converte en asesinato cuando se trata de darle muerte a un candidato en elecciones. El artículo 140, numeral diez, del actual COIP, refiere a un tipo agravado de asesianto. Esta norma señala sobre el asesinato que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si concurre alguna de las de las diez circunstancias que se defienen. La décima habla de perpetrar un asesinato en contra de un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.   “No hay el magnicidio como tal en nuestra legislación, pero sí hay una conducta que sanciona de una manera agravada este crimen. Cuando se comete un homicidio en contra de un candidato a elección popular, estamos frente a una figura de asesinato y esto doctrinariamente se conoce como magnicidio”, anotó Encalada.   De lo que se ha hablado coloquialmente en Ecuador es también sobre la existencia del intento de magnicidio, cuando se habla de un ataque no concretado contra la figura del presidente de la República en funciones. Por ejemplo, así se recogió uno de los casos en los que se procesó a personal policial que participó en la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 y que supuestamente atentaron contra el entonces primer mandatario Rafael Correa.   Lo que se trata como intento de magnicidio en el artículo 341 del COIP se define como tentativa de asesinato contra el presidente de la República. El articulado señala que esa tentativa contra el primer mandatario o la persona que esté en funciones será sancionada con pena que podría ir de los diez a trece años. Se resalta en el artículo 341 que la misma pena se aplicará a la persona que atente contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno.   El constitucionalista Stalin Raza piensa que en este caso no se puede aplicar el criterio de un magnicidio porque no se trata de un presidente de la República, ni ha sido un funcionario que ya había sido elegido, designado y en funciones. “Lo que ha pasado es que han asesinado lamentablemente a una persona importante, por la connotación que tenía y porque era un candidato a la Presidencia de la República, pero magnicidio no existe. Es el asesinato de un personaje público relevante, pero no es un magnicidio. (…) El magnicidio no está recogido como tal en nuestra legislación, pero es más un concepto de tipo político, simbólico”, manifestó Raza.   Luis Fernández Piedra, quien se presentó como amigo de Fernando Villavicencio y abogado de la familia de quien era el presidenciable por la alianza Gente Buena-Construye, criticó el manejo de la seguridad que se le brindó a Villavicencio luego del mitin político en el que se produjo el ataque mortal. Él cree que podría existir un crimen de Estado, pero que de esta opción se hablará en su momento con la familia y una vez que las investigaciones empiezan a arrojar resultados.

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Fiscalía investigará accionar de exministros de Defensa y otros funcionarios ante supuesta no atención a pedidos de información relacionados con el 30-S

EL UNIVERSO .- Una jueza de Pichincha sobreseyó a nueve militares acusados de las muertes de un policía y dos militares durante la revuelta policial del 30-S.   Al existir la posibilidad de que a lo largo de estos años funcionarios públicos no entregaron información oficial requerida sobre la operación militar del 30 de septiembre de 2010 (30-S), la jueza de Pichincha Luz María Ortiz dispuso a la Fiscalía investigar si el accionar de varios exministros de Defensa y coordinadores generales de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa incurre en alguna violación a la ley o se adecua su conducta a algún tipo penal.   La decisión de Ortiz fue parte de la sentencia en la que sobreseyó a nueve miembros, pasivos y activos, de las Fuerzas Armadas que eran acusados del asesinato del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez, durante la revuelta policial ocurrida en el denominado 30-S.   El sobreseimiento se dio una vez que la jueza penal definió que no existen indicios que evidencien la responsabilidad de los acusados en calidad de autores directos en las muertes del policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) Froilán Jiménez y el soldado y cabo del Ejército Darwin Panchi y Jacinto Cortez, respectivamente.   “El asesinato es un delito de acción, es decir, cada uno de los procesados debió haber realizado un acto de acción que llegue a violentar el bien jurídico protegido: la vida de Froilán Jiménez, Jacinto Cortez y Darwin Panchi. Conforme indica la autopsia, la causa de muerte son los impactos de ojivas. No es menos cierto que los elementos de convicción deben encaminar a señalar que esos disparos que provocaron la pérdida de vidas hayan realizado las personas procesadas. La Fiscalía no ha presentado ningún elemento de convicción que genere el nexo causal entre la infracción y los procesados”, explicó Ortiz.   Para hacerlos responsables del delito de asesinato, la jueza indicó que no se cuenta con una pericia balística en la que la Fiscalía singularice el arma que produjo la muerte de Jiménez, Cortez y Panchi, y, además, que esa arma fue usada por los procesados, en unidad de tiempo y espacio. Las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se dieron en los alrededores del Hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos durante una revuelta policial en la que al final de la jornada se dio la Operación Rescate, para sacar al entonces presidente Rafael Correa del Hospital de la Policía, donde estaba siendo atendido. QUITO. Imagen del 30 de septiembre del 2011, en la que aparece Flor Granda, quien dejó flores en la vereda aledaña al Hospital de la Policía, donde cayó su hijo, Froilán Jiménez, en el operativo del 30-S. Una vez que fundamentó lo de fondo, Ortiz recordó la facultad de la Fiscalía para realizar una nueva investigación al presumir que algún ciudadano incurra en violaciones a la ley o adecue su conducta a algún tipo penal. Este punto se aclaraba, pues la jueza dijo que en los días de audiencia la fiscal Claudia Romero indicó sobre una serie de elementos que hacen presumir que a funcionarios del Ministerio de Defensa se les hicieron pedidos de información sobre hechos relacionados con el 30 de septiembre de 2010 que no han sido atendidos.   En ese contexto la jueza Ortiz señaló los nombres de los exministros de Defensa María Fernanda Espinosa, Homero Arellano, Oswaldo Jarrín, Miguel Carvajal y Fernando Cordero. También se refirió sobre los entonces coordinadores generales de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Dora Suasnavas, Santiago Salinas y Katy Andrade Vallejo.   Lo expuesto por la magistrada estaría relacionado con lo ocurrido el 1 de septiembre de 2021 durante la primera jornada de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio de esta causa 30-S. La fiscal Romero informaba a la jueza Ortiz que el secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), en enero de ese año, le envió un oficio en el que informó que “desde 2013 no se ha considerado ningún pedido de desclasificación de información”. Aquel día la fiscal anotó que durante toda la actuación investigativa de Fiscalía, por múltiples ocasiones, fue requerida la desclasificación, y “que no fue atendida”.   Mediante impulso 87, del 16 de diciembre de 2020, Romero asegura ofició al Ministerio de Defensa, a la Presidencia de la República y al secretario general del Cosepe solicitando la desclasificación o el levantamiento de la reserva de toda la información relacionada con la Operación Rescate del 30 de septiembre de 2010.   Explicó que lo hizo porque a esa fecha ya se cumplía el tiempo que la ley concede para mantener bajo la categoría de reservada la información. “El derecho de las víctimas existe, es latente y hay una investigación en donde se tiene una venda en los ojos, sin saber ni conocer los hechos reales. Encontrar datos e información a través de cadena de versiones, de nombres que se pueden conocer, es muy difícil así establecer la verdad de los hechos”. Según la Fiscalía, las instituciones a las que se les habría solicitado la desclasificación de información se han limitado a dar contestación a los requerimientos señalando que el informe se encuentra con carácter de reservado y eso, para Romero, es dejar en indefensión tanto a la Fiscalía como a las víctimas y a los procesados. QUITO (17-02-2023).- En el Complejo Judicial Norte se reinstaló la audiencia preparatoria de juicio de un caso 30-S relacionado con el asesinato de un policía y dos militares. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda “Todos los pedidos de desclasificación que envié, más todos los pedidos de desclasificación a partir de 2014 nunca fueron atendidos por el Cosepe, por el presidente (de la República), por el ministro de Defensa. (…) Tenemos el documento enviado en enero de 2021, al cierre de la instrucción fiscal, y jamás existió un pronunciamiento, ni siquiera la intención de considerar los

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