Las comparecencias de testigos continuarán el próximo lunes 24 de octubre y la sustanciación del proceso concluirá el jueves.
En el segundo grupo de comparecencias dentro del juicio político a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS ), las revelaciones de los testigos se enfocaron en la forma en que fue destituido Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura y un conflicto de intereses en la designación del superintendente de Ordenamiento Territorial, Pablo Iglesias, con el expresidente del CPCCS Christian Cruz.
La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional sustancia el pedido de interpelación planteado en contra de los consejeros Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo, David Rosero, Sofía Almeida y Juan Javier Dávalos.
La solicitud del juicio la plantearon cuatro asambleístas de la bancada de Pachakutik: Ricardo Vanegas, José Chimbo, Ángel Maita y Mireya Pazmiño. De este grupo Pazmiño no asistió a la primera sesión de la mesa, a la que concurrieron siete testigos de los hechos que se cuestionan. Las comparecencias concluirán el próximo 27 de octubre.
Destitución de Murillo
Freddy Viejó González, coordinador general de asesoría jurídica del CPCCS, reconoció que emitió el informe jurídico en el que recomendó que se proceda a remover a Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura.
Lo que generó su informe, añadió el asesor jurídico, fue la carta que envió el 20 de abril de 2021 el exministro del Trabajo Andrés Isch al CPCCS, en la que da cuenta de que Fausto Murillo tenía una inhabilidad para ejercer cargo público; por lo tanto, dijo, había una petición expresa para removerlo.
Que basado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Control Constitucional, que se refiere a la remoción de los servidores públicos impedidos de ejercer el cargo, se recomendó la remoción por parte de la autoridad nominadora con la advertencia de que si no lo hacían los consejeros del CPCCS podrían ser removidos.
Tanto el exministro del Trabajo Andrés Isch como el coordinador jurídico, Freddy Viejó, señalaron que la remoción de Murillo es responsabilidad del pleno del CPCCS , que ellos solo emitieron un criterio.
Cuando el legislador Ricardo Vanegas preguntó a Viejó si en la Constitución existe una facultad del CPCCS para remover funcionarios, evadió la respuesta. Pero el legislador interpelante remarcó que en el numeral 12 del artículo 208 de la Constitución, referente a los deberes del CPCCS, se señala que solo puede designar a los miembros del Consejo de la Judicatura, no remover.