Primicias .- El decreto firmado por el presidente, Guillermo Lasso, establece también que policías y militares pueden portar y usar sus armas de fuego, aunque estén fuera de turno.
El reglamento, emitido el 1 de junio de 2023, específica las normas establecidas en la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza, que fue aprobada por la Asamblea Nacional para controlar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte de la fuerza pública.
Entre otras cosas, regula el uso de armas, así como otros procedimientos policiales, militares y penitenciarios.
Este documento está dirigido a los efectivos de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria (CSVP).
Normas generales
Según el reglamento, la acción de policías, militares y agentes penitenciarios se inicia con la verbalización y negociación. Estos son medios no violentos que se usan para:
- Llegar a un acuerdo con las personas intervenidas.
- Prevenir o disuadir el cometimiento de un delito.
Pero, durante una negociación, el responsable de esta actividad puede solicitar la intervención de uniformados expertos tiradores (francotiradores). Estos efectivos, en caso de amenazas de alto riesgo y sin necesidad de una autorización previa, pueden actuar.
Posterior al uso de estos medios no violentos, en caso de que la amenaza persista, los uniformados pueden usar instrumentos de coerción, que son recursos logísticos o tecnológicos dotados por el Estado.
Estos recursos se usan para la neutralización o reducción de la amenaza, resistencia o agresión.
Solo los policías y militares, que hayan completado y aprobado los estudios de formación, tendrán autorización para la tenencia, uso y porte de estos instrumentos de coerción.
¿Cuándo podrán actuar?
Uno de los conceptos clarificados en el reglamento es la materialización del acto ilícito. Es decir, cuando un uniformado puede empezar a hacer el uso legítimo de la fuerza. Esto sucederá ante:
- Amenaza o peligro inminente.
- Resistencia violenta.
- Acciones ejecutados por los intervenidos que busquen agredir a los uniformados o a terceras personas.
- Cometimiento de otros delitos antes y durante una agresión letal inminente.
Además, en el reglamento se establece un principio de precaución en las operaciones. Esto significa que cuando un uniformado, antes de tomar algún procedimiento, detecte amenazas que prevean un riesgo alto, puede replegarse, sin que esto se considere una omisión de funciones.
Antes de usar armas de fuego en un operativo, los uniformados deben identificarse y advertir que van a disparar. Salvo cuando esta advertencia suponga un riesgo de muerte o lesiones graves a terceras personas, ponga en riesgo a los agentes o sea inútil por las circunstancias.
El reglamento faculta a policías y militares a portar y usar sus armas de fuego y municiones de dotación, fuera el horario de trabajo.
No así los agentes penitenciarios de grupos élite que portan armas de fuego.
Armas menos letales en manifestaciones
Dentro del reglamento emitido por el presidente Guillermo Lasso, se dedica dos secciones completas al uso excepcional de la fuerza en manifestaciones o protestas.
En primer lugar, la normativa establece que las organizaciones que vayan a realizar una protesta pacífica y requieran protección policial, deben solicitarlo a la entidad uniformada con dos días de anticipación.
Cuando durante una protesta considerada pacífica se violen derechos a la libre movilidad (cierre de carreteras), a la atención de la salud o cuando se busque evitar una amenaza a la vida o integridad de las personas, la Policía Nacional deberá tramitar una autorización para la dispersión de los manifestantes.
En Quito, por ejemplo, la autorización la emitirá el Ministerio del Interior. Mientras que en el resto del país esto le corresponderá a los gobernadores.
Si durante una protesta física, los uniformados identifican a personas violentas, que usen armas o amenacen la vida o integridad de las personas, los uniformados pueden hacer uso legítimo de la fuerza.
Respecto a las manifestaciones violentas, en la segunda sección, el reglamento indica que una protesta pacífica se considerara violenta según el comportamiento de los manifestantes, los daños causados o el riesgo de afectaciones a bienes. Así como la amenaza inminente a la vida de las personas.
En esos casos, el jefe del operativo dispondrá el empleo de la verbalización, con el objetivo de persuadir a los manifestantes. Si la actitud violenta persiste, los uniformados podrán usar la fuerza hasta las armas menos letales.
Estas armas son:
- Escopetas lanza gases
- Escopeta para munición anti tumulto
- Arma propulsora de agente químico
- Kit de conversión de arma corta y larga para usar munición menos letal
- Redes de neutralización personales, animales y vehiculares
- Cañón de agua
- Bastón tipo Tonfa y PR-24 (tolete)
- Abrojos
- Barrera extensible de púas
- Equipamiento de brechaje, retiro y destrucción de obstáculos
- Armas de aire comprimido
- Infrasonidos (parlante de alta frecuencia auditiva)
- Sirenas
- Bastón eléctrico
- Escudo eléctrico
- Dispositivos de energía conducida
- Linternas LED
- Balizas, granadas de luz o aturdidoras
- Agentes lacrimógenos e irritantes
- Mochila esparcidora
- Armas para sustancias químicas para el control de animales
- Inhibidores de frecuencia
- Canes adiestrados
- Ganado caballar adiestrado
En este tipo de manifestaciones, la Policía Nacional está autorizada a usar sus armas no letales y menos letales de dotación. Y de manera excepcional, las FF. AA. podrán apoyar el trabajo policial hasta que cese la violencia.
Durante los operativos en protestas, el Estado dotará a los uniformados de medios tecnológicos para grabar los incidentes y estas piezas serán legales y servirán para eventuales procesos judiciales.
Manejo de las cárceles
En cuanto al uso de la fuerza en prisiones, el reglamento establece que los agentes penitenciarios están autorizados para usar armas menos letales. A excepción de los agentes que formen parte de grupos de élite para el control de las prisiones.
Los agentes podrán hacer uso legítimo de la fuerza de manera ordinaria, incluyendo los traslados y remisiones de internos.
Pero en situaciones emergentes, como amotinamientos, esa facultad se trasladará a la Policía y a las Fuerzas Armadas.
En estos casos, la intervención de la Policía podrá ser solicitada de acuerdo a la gravedad e inminencia del riesgo. Esta intervención la solicitará el servidor autorizado por el Sistema de Rehabilitación Social o por una alerta reportada al ECU-911.
Para evitar fugas masivas de presos, la Policía está autorizada a usar medios disuasivos y armas menos letales. Pudiendo aumentar el nivel de respuesta dependiendo de una amenaza inminente contra su vida o de terceras personas.
Las Fuerzas Armadas, en cambio, están a cargo del control de armas en las prisiones. Y para actuar al interior, el SNAI deberá presentar un informe técnico que evidencie que se ha superado las capacidades operativas del CSVP.
También, para la autorización de presencia militar al interior de las cárceles, la Policía Nacional deberá informar que sus capacidades han sido superadas. Ese informe además se remitirá a la Presidencia de la República para que se tramite un estado de excepción.