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CAL reforma reglamento de talento humano para evitar “pipones”

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2025-07-13 17:02:19

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó, por unanimidad, una reforma al artículo 7 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano.

El cambio busca evitar la futura contratación de “pipones”, o de personas vinculadas con legisladores o funcionarios públicos.

El pedido partió del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen.

La reforma

Esta reforma contempla la prohibición de contratación de personas, que se encuentren dentro del primer y segundo grados de consanguinidad y primero de afinidad de la autoridad nominadora o su delegado, asambleístas principales o asambleístas alternos principalizados, y titulares de nivel jerárquico superior de la institución.

La reforma fue establecida por el CAL.

El artículo 7.1 establece que la Coordinación General de Talento Humano podrá iniciar de oficio, o por disposición del presidente del Parlamento, la identificación de servidores legislativos que incurran en estas inhabilidades. De detectarse, la máxima autoridad dispondrá su desvinculación inmediata.

Por otro lado, el artículo 7.2 faculta al presidente de la Asamblea a desvincular a asesores de los asambleístas, exclusivamente en los casos en que, después de seguir el procedimiento previsto en el artículo 7.1, se haya verificado la transgresión de las inhabilidades antes mencionadas.

Se excluye de estas determinaciones a quienes, a la fecha de la posesión del presidente, así como la posesión de los asambleístas, laboren de manera previa en la institución con nombramiento permanente, y a quienes pertenezcan a grupos de atención prioritaria.

Multas por ausencias

Además, el CAL aprobó un reglamento que tiene por objeto regular la implementación de las sesiones virtuales del Pleno, del CAL y de las Comisiones Especializadas.

En su artículo 10, numeral 10, detalla la obligatoriedad de los legisladores, de mantener encendida la cámara de su dispositivo durante toda la sesión.

Mientras que, otro de los reglamentos aprobados, viabiliza el cobro de las multas que deberán pagar los parlamentarios, por ausencias o atrasos injustificados a las sesiones antes mencionadas.

En el caso de inobservar la obligatoriedad detallada previamente, se considerará como una falta injustificada, y dará lugar a la sanción correspondiente.

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