El Universo .- Dentro del segundo bloque de nueve preguntas para la consulta popular que impulsa el Gobierno, que está en análisis de la Corte Constitucional (CC), se incluye una que propone que el presidente de la República pueda conceder indultos a policías, militares y guías penitenciarios, mientras son procesados por delitos relacionados con el uso de la fuerza; es decir, antes de que se emita el dictamen judicial que determine si son inocentes o culpables.
En concreto, la pregunta cinco dice: ¿Está usted de acuerdo en que el Presidente de la República pueda conceder indultos durante la sustanciación de las causas penales a los servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos, de acuerdo con el Anexo 7?
Si bien se entiende que la intención del mandatario es respaldar el accionar de los miembros de las fuerzas del orden -pese a que existe la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza-, hay inquietud sobre los posibles excesos que puedan derivarse, ya que se podrían dar situaciones extremas de abusos del uso de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales o incluso casos de falsos positivos, como sucedió en Colombia.
Además de los riesgos, abogados penalistas aclararon que la pregunta tiene un error conceptual porque el indulto se entrega cuando ya hay una sentencia, mas no cuando está en curso el proceso penal.
Pablo Encalada, abogado penalista, dijo que esta pregunta, como otras del primer cuestionario, se enmarca en una lógica de que supuestamente los policías no pueden actuar porque las leyes se lo impiden. “La verdad es que la ley ampara a los policías para actuar en defensa de las personas”, señaló.
“De fondo, lo que está diciendo (el presidente Daniel Noboa) es que no le importa si los policías o militares van a actuar de manera correcta, pero si a él le da la gana, y si ellos cometen graves violaciones a los derechos humanos, él tiene la atribución de perdonarlos. Esto es gravísimo de cara a la convivencia pacífica de una sociedad”, reflexionó Encalada.
Mencionó que ha visto “mucha prudencia” por parte de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía de élite, que han sido “muy respetuosos de la ley y los derechos humanos”; en cambio, actuaciones de algunos elementos de tropa en ocasiones han incurrido en ciertos excesos.
Actualmente el artículo 74 del COIP establece que el presidente podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se entregará el beneficio a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
Que la solicitud será dirigida al presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente. Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de pena y se ha observado conducta ejemplar.
Ahora bien, la propuesta de Noboa -que consta en los anexos de la pregunta cinco- es incorporar en el artículo 74 que el indulto presidencial se pueda otorgar, de manera excepcional, durante la sustanciación de la causa penal al servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos.
Se añade que el indulto no acarreará ninguna consecuencia jurídica negativa a sus beneficiarios, ni podrán ser desvinculados del servicio público.
En los fundamentos de la pregunta el mandatario justifica que “es necesario” reformar el indulto presidencial “para brindar apoyo” a policías, militares o vigilantes penitenciarios “cuando sean injustamente imputados por delitos relacionados con el uso de la fuerza en el ejercicio de sus misiones institucionales”.
Se argumenta que en las actuales condiciones el indulto exige dos requisitos “que impiden” beneficiarse a los miembros de las fuerzas del orden, “sino cuando ya es muy tarde y sus carreras profesionales han sido afectadas irremediablemente aun cuando su inocencia sea ratificada en la justicia penal”.
Nino Cassanello, abogado penalista, recordó que la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza -que reforma al COIP-, y su reglamento, ofrece garantías para los agentes que enfrentan procesos por delitos relacionados con el empleo de la fuerza.
Destacó que la norma dispone que si un policía, militar o guía penitenciario abate a un sospechoso, en el marco del cumplimiento de un deber, “a ese agente no se lo va a detener”, sino que se abre una investigación y, en función de eso, si hay elementos suficientes, podrían venir medidas o procesamiento.
“Lo que ellos nos están diciendo (con la consulta popular) es que aun cuando tienen esas herramientas legales no quieren correr los riesgos que corrió, por ejemplo, el policía Santiago Olmedo, de tener que enfrentar todo el procesamiento judicial. Pero aquí tenemos que tener mucho cuidado, porque toda esta onda de darle un trato preferencial (a los uniformados) se puede también virar hacia el otro lado y mañana podrían pasar casos de brutalidad policial o delitos de lesa humanidad, que eventualmente dejan de procesarse”, advirtió.
Cassanello y Encalada precisaron que en el contexto inseguridad que vive el país no se debe concebir que militares y policías tienen, o deben tener, libertades para “salir a matar a mansalva” a los delincuentes.
Lo que se debe procurar es que estén altamente preparados y suficientemente capacitados para intervenir de manera efectiva, sin dejar una estela de muertos y heridos, como se hizo en el operativo para recuperar las instalaciones del canal TC Televisión, donde se rescató a los rehenes y se logró capturar a 13 antisociales, sin derramar sangre o causar daños colaterales