El Universo .- Una vez se define el comiso de armas, municiones y explosivos, el juez puede destinar esos bienes para que sean usados por la Policía o las Fuerzas Armadas.
En el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó, la mañana de este miércoles 12 de julio, una resolución que permitirá que la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas puedan hacer uso de las armas, municiones, explosivos y accesorios que la fuerza pública haya incautado en operativos contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional y que un juez, luego del comiso, declare sean de beneficio social o de interés público.
Según el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, la resolución aprobada determina que una vez que los bienes han sido comisados, fundamentalmente en lo que se refiere a armas, explosivos y municiones, el juez puede declarar de beneficio social o de interés público y consecuentemente a esas armas, municiones, etcétera, el juez puede dar un destino específico, que en este caso al hablar de armas y otros objetos de ese tipo, podrían ser particularmente instituciones estatales como la Policía o las Fuerzas Armadas.
El análisis partió de que existía dudas u obscuridad en la norma contenida en el artículo 69 del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente en la parte que preveía la posibilidad de que el juez adicionalmente al comiso de bienes que están relacionados con la infracción sancionada, pueda declarar de interés público o de beneficio social los mismos.
El inciso segundo, del numeral tres, del artículo 69 del COIP, señala que “el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso”. A decir de Saquicela, con esta resolución queda absolutamente claro para todos los jueces del Ecuador que pueden decretar ellos que las armas, municiones, explosivos y accesorios comisados sean de beneficio social o de interés público y a qué instancia pasarán.
“Lo que aprobamos se llama resolución respecto al comiso penal de bienes que tiene que ver con armas municiones , explosivos y accesorios y que serían declarados de beneficio social o de interés público. Sobre la base del criterio pericial resuelven las juezas y jueces del Ecuador en cada proceso penal o caso concreto”, informó el titular del más alto órgano de justicia ordinaria del país.
Se destacó que de ninguna manera el plano de la CNJ puede adoptar una resolución sobre el destino de la totalidad de armas que existan, sino que eso es competencia de cada juez en cada caso concreto. Anotó el presidente de la Corte Nacional que en cada proceso o caso concreto la Fiscalía debe individualizar las armas, las municiones y explosivos y el juez sobre la base de un informe pericial donde individualice estos accesorios llega a determinar el fin social que van a tener.
⚖️ #JusticiaAbiertaCNJ | Te invitamos a seguir la transmisión en vivo del Pleno de la @CorteNacional de Justicia, este 12 de julio de 2023.
🎥 En directo ➡️ https://t.co/gjA1CtTitw pic.twitter.com/O5SoKyOa8O
— Corte Nacional de Justicia (@CorteNacional) July 12, 2023
Por ejemplo, se entregaría a las Fuerzas Armadas o la Policía para que puedan hacer uso de esas armas o municiones comisadas. La norma explica que el comiso implica una sentencia penal condenatoria en donde se ha resuelto el comiso de las armas, municiones, explosivos o accesorios.
“Esta resolución de la CNJ, de su pleno, no era otra cosa que el ejercicio de sus atribuciones previstas en la Constitución y del Código Orgánico de la Función Judicial. Es decir, es un problema jurídico el que resuelve la CNJ. Pero sin duda además de ser un problema jurídico, sin duda tiene un interés para el país, porque se trata de armas, municiones, explosivos y accesorios que si no se llegaría a declarar de beneficio social o de interés público, sencillamente estarían estas armas sin ninguna utilidad, sin ningún uso en beneficio del país”, detalló Saquicela.