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Guillermo Lasso tiene tres escenarios para no ir a juicio político

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Ultima actualización: 2023-03-05 09:46:15

EL COMERCIO .- Guillermo Lasso se enfrenta a un nuevo reto para permanecer en Carondelet: la posibilidad de un juicio político dentro de pocas semanas.

Tras la aprobación del informe no vinculante en el Pleno de la Asamblea, tres expertos consultados por EL COMERCIO exponen los escenarios que el Primer Mandatario tendría para descartar su comparecencia ante los parlamentarios.

 

La Corte Constitucional determinará la validez del juicio político

En el informe no vinculante aprobado por la Asamblea este 4 de marzo de 2023 se menciona que el juicio político estaría amparado por el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución del Ecuador. Este plantea que la Asamblea Nacional puede proceder al enjuiciamiento político “Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”.

 

Para Byron Villarreal, especialista en Derecho Administrativo y abogado litigante, el primer escenario donde deberá trabajar Guillermo Lasso será la Corte Constitucional. Esta tendrá que calificar el informe presentado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional para verificar que efectivamente existan los elementos que están puestos en el informe.

 

“Lo que califica la Corte Constitucional es si los elementos que están determinados dentro del informe, contra la documentación que evidentemente van a tener que adjuntar, tienen un grado de similitud para encajarse en las causales de destitución del Presidente”, señala Villareal. Para él, en los siguientes días el debate va a ser sobre cómo se puede sustentar el informe que llegará a la Corte Constitucional.

 

Alexander Barahona, abogado constitucionalista y académico universitario, cree que sería aconsejable que ahí mismo intervenga el Presidente para oponerse a la acusación, “de tal manera que se busque que la Corte dictamine la inadmisibilidad del juicio, con lo cual el tema se quedaría ahí”.

 

Por su parte, el constitucionalista Ismael Quintana explica que “si la acusación constitucional se basara en el informe aprobado en la legislatura, difícilmente la Corte Constitucional podría dar un dictamen de admisibilidad porque no hay, en este caso al menos, los delitos contra la seguridad del Estado”.

Al mismo tiempo afirma que el Presidente está “pecando de exceso de confianza terrible al creer que esto es un mamotreto. Y sí, es un mamotreto el informe, pero confiarse del rival y creer que ese mamotreto no pudiese llegar a convertirse en una acusación constitucional es pecar de ingenuo en política”.

La negociacion en el CAL y la Comisión de Fiscalización son claves

Dentro de este nuevo proceso que se avecina, el CAL juega un papel importante. En un inicio, este recepta la solicitud de juicio político Guillermo Lasso para verificar la documentación y presentarla a la Corte Constitucional. Si este organismo da paso al proceso, el CAL nuevamente recibe la documentación y la remite a la Comisión de Fiscalización, donde el Presidente podría trabajar políticamente para desestimar la solicitud de juicio.

Para Barahona, “los juicios políticos dependen mucho de la situación coyuntural actual y son, sobre todo, muy volátiles, es decir, los 104 votos actuales a favor del informe podrían reducirse en unos días, una semana, incluso un mes”.

La muerte cruzada es otra opción

Para los tres expertos en Derecho, la muerte cruzada es una carta que tiene el presidente Guillermo Lasso y que podría usarla en cualquier instante.

Incluso, esta opción podría ser utilizada durante la comparecencia del Presidente o su representante legal ante el Pleno de la Asamblea.

Pero existen limitaciones para su aplicación, que no pueden ser evadidas por el Primer Mandatario.

Según el art.148 de la Constitución, el “Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna”.

Si se la activara en este momento, Villareal dice que sería un error para la imagen de Lasso. Esto debido a que aparecería como una opción que podría interpretarse como un salvavidas de último minuto.

Barahona también apunta que sería una equivocación realizar la muerte cruzada en este instante. Es una opción válida, “pero realmente no tendría una legitimidad social porque causaría sorpresa que, cuando la Asamblea está realizando su ejercicio fiscalizador, él la disuelva a manera de salvarse de alguna forma”.

Quintana explica que el Presidente no puede disolver la Asamblea porque ha iniciado juicio político en su contra. “Eso sería interpretado como un mecanismo para esquivar la censura y destitución, lo cual es conocido como fraude a la Constitución”. Para disolver la Asamblea, Guillermo Lasso tiene que justificar una de las causales que se establecen en el artículo 148 de la Constitución.

¿Cómo sería el proceso para llegar a destituir a Guillermo Lasso por juicio político?

  1. Un asambleísta presenta al CAL la petición de juicio político con al menos 46 firmas.
  2. El CAL tiene cinco días para poder tramitarla y remitirla a la Corte Constitucional.
  3. El momento en que llega a la Corte Constitucional, la Corte en pleno (nueve jueces) sortea la causa. De allí tienen cinco días para pronunciarse y remitir su dictamen a favor o en contra.
  4. Si es en contra se archiva el juicio político. Si es a favor vuelve al CAL.
  5. El CAL revisa nuevamente la documentación enviada por la Corte y la envía a la Comisión de Fiscalización. De allí, en más o menos cinco días, el Presidente puede defenderse y presentar pruebas para desestimar el caso.
  6. Si la Comisión da paso al juicio se convoca a sesión y se abre el debate. El Presidente podrá nuevamente presentar pruebas de descargo ante el Pleno de la Asamblea y sin límite de tiempo.
  7. 72 horas después de cerrado el debate, hay una nueva sesión en la que debe mocionar si cabe la censura y destitución. En ese momento se realiza la votación para ver si hay los 92 votos para censurar y destituir al Presidente.
  8. De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución, “la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; 2. Por grave crisis política y conmoción interna”.
  9. Si el Presidente es destituido, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República”.

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