Aquellos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma podrán subsanarlos en un plazo de dos días.

Las organizaciones políticas pueden objetar la nominación de los candidatos de otras tiendas políticas ante la Junta Electoral, si detectan que incumplen requisitos o están incursos en inhabilidades, como por ejemplo adeudar pensiones alimenticias, no gozar de los derechos de participación o tener sentencia ejecutoriada en firme emitida por los tribunales de justicia ordinaria.

La resolución de la Junta Electoral puede ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral, que emitirá una resolución en sede administrativa.

Finalmente, si se mantiene la inconformidad con la decisión de esta instancia, los sujetos políticos pueden apelar con recursos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el órgano de última instancia.

Fuente: El Universo