PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: julio 26, 2024

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, julio 26, 2024
Ecuador Continental: 19:21
Ecuador Insular: 19:21

Tener policías y militares activos y no en la cárcel por investigaciones en el uso de la fuerza, la razón de la pregunta 3 de la consulta

El Universo .- Según las cifras, entre el 2022 y 2023, 139 policías fueron procesados en casos relacionados con el uso legítimo de la fuerza. Hay voces a favor y en contra. Tener a los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria activos y que puedan defenderse en libertad de ser procesados por la aplicación del uso legítimo de la fuerza mientras ejercen sus funciones. Ese sería el objetivo principal de la pregunta 3 del cuestionario de consulta popular que propone el presidente de la República, Daniel Noboa Azín. El proyecto de once preguntas de esta iniciativa está en análisis de la Corte Constitucional (CC), una vez que el jefe de Estado las envió -el 2 de enero- para que emita su dictamen de constitucionalidad, antes de convocar a los ecuatorianos a las urnas. De entre las once propuestas, la número 3 cuestiona al elector: ¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3? En dicho anexo, el Ejecutivo no describe el articulado con el que cambiaría el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para ejecutar esta idea. Al contrario, se menciona que el presidente de la República, en un plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá un proyecto de ley reformatorio al COIP a la Asamblea Nacional, para que esta en un plazo máximo de 60 días debata y apruebe la reforma legal, conforme el trámite previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Entre las motivaciones para elevar esta interrogante al electorado, se expone que entre el 2022 y 2023 se registraron 139 casos en los que policías han sido investigados y procesados por las autoridades, por el uso legítimo de la fuerza en operativos contra la delincuencia. A lo que se suma que estadísticas de la Inspectoría General de la Policía Nacional refieren que en el 2022, 30 policías fallecieron como consecuencia del combate directo al delito y, en el 2023, fueron 47. En funciones de prevención y combate al delito, en el 2022 hubo 215 casos de tentativa de homicidios/asesinatos y otros 300 en el 2023. En tanto, según la evidencia recabada, en el uso legítimo de la fuerza por parte de servidores policiales fallecieron 49 personas en el 2022 y 90 hasta el 22 de diciembre de 2023. A criterio del constitucionalista Jorge Chalco, lo que se plantea en esta pregunta ya existe en la legislación nacional. «El presidente no tuvo la diligencia necesaria para observarlo. El artículo 54 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, expresamente, dispone que cuando se investigue por el cumplimiento de su deber a la fuerza pública en procesos penales, estos no deben ser privados de su libertad y se preferirán medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Ya existe la disposición normativa, no hay que burlarse del país», lamentó. En su opinión, la iniciativa «no goza de carga de lealtad y claridad que exige la Corte Constitucional, además no hay ninguna utilidad jurídica real». Para la constitucionalista y catedrática Verónica Hernández, el Gobierno intentaría que el dictar medidas alternativas a la prisión preventiva no sea optativa para los jueces que conozcan estos casos, sino mandatoria. «Se reconoce que la legislación actual ‘orienta’ a los jueces a dictar medidas alternativas a la prisión, pero no los ‘obliga’ a dictar dichas medidas. El objetivo no es la impunidad, sino no perder a ese agente del grupo de las fuerzas del orden y que se defiendan en libertad», reflexionó Hernández. Añadió que el uso de medidas alternativas a la prisión está reconocida en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Y aquello «no debería sorprendernos. El asunto está en dar razones por las que esté justificada esa diferenciación», dijo. «¿Por qué debe ser obligatorio para los miembros de las fuerzas del orden y no para otros funcionarios? La razón que da el presidente es para no perder al agente y que este deje de ejercer sus funciones. ¿Podría considerarse discriminatoria esta medida? Y si es así, ¿está justificada? Esto lo podríamos ver en el análisis que realice la CC en su dictamen», comentó la catedrática. El régimen argumenta la necesidad de contar con una «norma expresa» que permita a los cuerpos de seguridad que cuando sean investigados o procesados por el uso legítimo de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puedan defenderse en libertad y continuar cumpliendo con su rol y tareas inherentes a las funciones que desempeñan. En noviembre del 2022, en el sector de la María Piedad, en el centro del cantón Durán, dos miembros de la Policía Nacional fueron asesinados. Los gendarmes se encontraban a bordo de una camioneta de la institución cuando fueron sorprendidos. Fotos: César Muñoz/API Foto: API La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) cuestionó el plebiscito enviado por Noboa calificándolo de «populista y demagógico» que «en nada aportará a los problemas del país», entre ellos, la seguridad. Además, hizo un llamado a la Corte Constitucional para que no dé paso a la consulta por su «intrascendencia, inconstitucionalidad y discriminación». Sobre la pregunta 3, Inredh indicó que el texto envía un «mensaje equivocado a las fuerzas del orden: una promesa de impunidad ante los abusos al uso progresivo de la fuerza. Otras medidas que sí deben tomarse para proteger a la ciudadanía y prevenir la incidencia de procesos de investigación incluyen la suspensión provisional de funciones de la persona investigada una vez que se le han formulado cargos». Inredh apuntó en un comunicado que se debe garantizar la independencia de los procesos y evitar la presión sobre el sistema judicial. Por su parte, Hernández ahondó que, si bien es cierto estas reformas se pueden debatir en el Legislativo, «no es menos cierto que el grado de

Tener policías y militares activos y no en la cárcel por investigaciones en el uso de la fuerza, la razón de la pregunta 3 de la consulta Leer más »

Detener inmediatamente la producción, demorar el proceso o que la Asamblea Nacional analice el tema, las diversas posturas sobre consulta del Yasuní

El Universo .– De acuerdo con el constitucionalista Ismael Quintana, no hay otra salida que cumplir inmediatamente el dictamen de la Corte Constitucional. Detener inmediatamente la producción petrolera del bloque 43, empezar un proceso de cierre desde el sector Ishpingo y luego avanzar con el proceso durante un año, o esperar al siguiente gobierno a que la próxima Asamblea Nacional analice el tema, son tres de los escenarios distintos que plantean un jurista, una ambientalista y un defensor de la extracción petrolera.   Esto en medio de la polémica causada por los comentarios del presidente de la República, Guillermo Lasso, filtrados en un video en una reunión con sus principales colaboradores, en Carondelet, sobre la inaplicabilidad de lo decidido en la consulta popular del Yasuní: dejar el crudo del bloque 43 en tierra.   Es que el mandatario menciona en dicha reunión, en la que habría sido grabado por un colaborador: “No queremos que termine la producción del bloque 43, no queremos y no vamos a apoyar ni a apurar ningún trámite. Por ahora no”. Además consideró que “la autoridad puede poner la ley que quiera, pero si es inaplicable, qué quiere que haga”. Así, dijo que “es inaplicable la consulta” y que van a sostener esta posición “el mayor tiempo posible”. La Corte Constitucional había considerado, en su dictamen 6-22 CP/23, que en caso de ganar el Sí, se realizará un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo, en un término no mayor a un año, desde la notificación de resultados oficiales, lo que ocurrió hace una semana. Sin embargo, Roberto Aspiazu, vicepresidente de la Cámara de Energía del Energía del Ecuador, ve el cierre del bloque ITT, tras el triunfo del Sí en la consulta, como algo relativo. Asegura que aún la Asamblea Nacional podría analizar el tema, ya que en el 2013 este ente legislativo autorizó la explotación, pero la Corte Constitucional omitió el tema. Menciona que hay que prestarle atención al artículo 407 de la Constitución que indica: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. Para Aspiazu hay varios aspectos que hacen que el resultado sea inviable. La consulta permite, en este caso, que haya retroactividad. En cambio, en el caso de la consulta del Chocó, la decisión se aplica de aquí a futuro. Se validaron firmas del 2013. Se hizo de manera nacional, cuando otro tipo de consultas se hacen de manera local. En Orellana y Sucumbíos ganó el No. Además se duda de la actuación de la Corte, cuando uno de sus jueces, que en su momento aupó el proceso en lo interno de la Corte, ahora es uno de los voceros de los ambientalistas. La gente que votó no estuvo bien informada, la pregunta era confusa. Y la campaña fue corta. Esa misma pregunta está mal planteada, pues habla del bloque ITT, aunque solo el 50 % de este se ubica dentro del parque Yasuní. En este sentido, para Aspiazu, la Asamblea Nacional debería anular lo que hizo la Corte. En todo caso, dice que aunque no hubiese la intervención de la Asamblea, el proceso de desmantelamiento sería muy complejo. Primero hay que trabajar una normativa para el levantamiento de campos petroleros. Además, indica que no hay firmas especializadas en el tema de desmantelamiento de infraestructura petrolera, menos aún si esta se encuentra en funcionamiento. Asegura que el plazo de un año es impracticable.   En cambio, Pedro Bermeo, representante del Colectivo Yasunidos, explica que más allá de la pregunta hay un dictamen emitido por la Corte acerca de la consulta, que debe ser cumplido y que consta en el expediente 622 CP. Expone que las tres cosas que establece en concreto es que debe haber un “retiro progresivo y ordenado del bloque”. Para Bermeo, es necesario recalcar que los dictámenes de la Corte deben ser cumplidos de manera inmediata. En este sentido, sostuvo que no se puede seguir explotando “como que nada ha pasado”, sino que el Gobierno debe empezar a cumplir el dictamen. Para empezar debería cerrar la actividad de Ishpingo. Además, dice que se debe aplicar el plan de abandono, que ya existe, pues toda operación petrolera para obtener las licencias ambientales y de operación debe contar con este tipo de plan. Solo habría que ajustarlo o actualizarlo. Ratifica que el Gobierno y Petroecuador deben abstenerse de firmar cualquier nuevo contrato que tienda a alargar la explotación petrolera. El tercer elemento, que es de inmediato cumplimiento, es llevar adelante la remediación de los pasivos ambientales que ha provocado la industria extractiva y la protección de los pueblos aislados. Para Bermeo, cualquier tipo de declaración que vaya en detrimento del dictamen podrá ser un indicio para declarar su incumplimiento, lo que puede ser juzgado como delito, penado con cárcel. Recuerda que lo que deben hacer durante el año término que existe de plazo es desmantelar y taponar pozos, plataformas y sacar la infraestructura. Empezar el proceso de remediación. Si la Asamblea avoca conocimiento del tema, dice que eso también llevaría a un incumplimiento del dictamen, lo que puede acarrear destitución y cárcel. Entre tanto, el constitucionalista Ismael Quintana -quien asegura que votó No en la consulta- considera que en este momento están en juego las consecuencias del incumplimiento de un dictamen de la Corte Constitucional. “La consulta no salió del viento, sino de un dictamen de la Corte Constitucional, que es de obligatorio cumplimiento”, sostiene. El dictamen obliga, por tanto, al Gobierno a implementar un régimen transitorio para el retiro de la actividad petrolera del bloque 43. Apenas oficializados los resultados, lo cual sucedió hace pocos días, empezó a correr el plazo de un año para que cese toda actividad en el bloque

Detener inmediatamente la producción, demorar el proceso o que la Asamblea Nacional analice el tema, las diversas posturas sobre consulta del Yasuní Leer más »

Scroll al inicio