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Alcaldesa Viteri se ampara en artículo de Código Penal para publicar en 20 vallas de Guayaquil los rostros de supuestos ladrones detenidos en flagrancia

Picture of Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2022-06-14 06:55:15

Para Municipio, cualquier delito con arma implica un atentado contra la inviolabilidad de la vida. Presidenta de Corte hace observaciones.

Amparada en el artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, empezó esta semana a exhibir en vallas publicitarias los rostros de quienes son detenidos en flagrancia por personal municipal, como miembros del Cuerpo de Metropolitanos y de la Agencia de Tránsito Municipal (ATM).

Este lunes ya se exhibían los rostros de tres jóvenes detenidos en la vía a Daule el fin de semana. También estaba en la pantalla un supuesto ladrón capturado en los alrededores del colegio Ana Paredes de Alfaro, ubicado en el centro-sur de Guayaquil.

La alcaldesa indicó que todos ellos han sido capturados en flagrancia y con armas, que podrían atentar contra la vida de alguien, y además aclara que su única intención al exponerlos es advertir a la ciudadanía, para que la gente los identifique y sepa quiénes son, porque se los pueden topar en la calle.

Viteri hace referencia a que en diciembre de 2019 se cambió el COIP: el artículo 529 permite publicar el rostro de la persona cuando se trata de delitos en flagrancia. Para el Municipio, allí se incluye a la persona aprehendida en delitos contra la inviolabilidad de la vida, que también puede ser un robo con arma. “Es por ello que cualquier delito con arma implica un atentado contra la inviolabilidad de la vida”, dice.

La alcaldesa sostiene que lo hace porque es muy probable que en menos de 24 horas los detenidos queden en libertad, porque la justicia no estaría haciendo su parte, y pone como ejemplo la liberación de los 18 aprehendidos afuera de un hospital del centro de Guayaquil, a quienes los procesaron por tenencia de armas y asociación ilícita, pero quedaron libres con medidas cautelares, pese a que habrían sido parte de una balacera afuera de otra casa de salud.

Viteri señala que no solo van a mostrar el rostro de los detenidos, sino que se publicarán los nombres del fiscal y del juez que vean el caso. Señala que esta información es pública y que no está cometiendo ningún delito.

Sin embargo, Fabiola Gallardo, presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, considera que esto podría ser peligroso para las autoridades que administran justicia; pero no quiere adelantar criterios, porque indica que, de darse alguna denuncia contra la alcaldesa por estas publicaciones, ella tendría que resolver el caso, pues Viteri goza de fuero de corte por su cargo.

Indica que es un tema debatible, porque las personas expuestas pueden hacerse del COIP también para denunciar la publicación.

En 20 vallas publicitarias de Guayaquil se expone el rostro de supuestos delincuentes detenidos en flagrancia. Foto: Carolina Pimentel

En el artículo 76 de la Constitución, numeral 2, se habla de la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia ejecutoriada en firme. En el artículo 66, numeral 18, está el derecho al honor y al buen nombre; ahí se detalla que la ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

También está el artículo 11, numeral 8, que indica que los derechos se desarrollan de manera progresiva

Los medios de comunicación tampoco publican los rostros por el artículo 62 de la Ley de Comunicación, que indica que está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Derechos como la presunción de inocencia.

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