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Candidatos con poca votación deberán devolver el 50% de Fondos de Promoción Electoral

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Por: Fernando Castilla Fassio

Ultima actualización: 2024-08-22 16:29:03

Para muchos candidatos, participar en las próximas elecciones puede ser algo más que un saludo a la bandera. No solo en el caso de perder, sino además de obtener una votación demasiado baja.

De acuerdo al Código de la Democracia, los aspirantes que no alcancen al menos el 4% de la votación, en dos elecciones consecutivas, tendrán que devolver el 50% del dinero que recibieron por concepto de Fondos de Promoción Electoral.

Se trata de recursos asignados obligatoriamente por el Estado, para que cubran parte de sus gastos de campaña.

La ley, sin embargo, tiene algunos vacíos. Para empezar, podría no tomar en cuenta los comicios realizados el año pasado, por considerarse “anticipados”, y un complemento del periodo que dejó inconcluso Guillermo Lasso, luego de declarar la “muerte cruzada”.

Asimismo, no se establece qué sucede con los aspirantes que cambiaron de partido, o que primero fueron candidatos a una dignidad y luego a otra. Por ejemplo, a la Presidencia o Vicepresidencia y a la Asamblea, o viceversa.

Tampoco se especifica si, en el caso de las listas, la eventual devolución corresponde al partido o a los postulantes, y en qué proporción.

Analistas políticos consideran que es fundamental aclarar estos puntos. Caso contrario, la devolución del dinero será impracticable.

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