PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: octubre 23, 2024

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, octubre 23, 2024
Ecuador Continental: 12:41
Ecuador Insular: 12:41

Trump recurre ante el Tribunal Supremo su exclusión de las primarias de Colorado

El País .- El expresidente sostiene que el asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021 “no fue una insurrección” Donald Trump es el asunto estrella del año en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Aunque ya hay varios casos que le afectan de forma directa o indirecta, el recurso presentado este miércoles por el expresidente definirá el futuro electoral de Estados Unidos. Trump ha recurrido ante los jueces su exclusión de las papeletas electorales en las primarias de Colorado, una decisión tomada también en Maine y que podría ser replicada por otros estados. Hay más de una treintena en los que su participación está impugnada. Los magistrados tendrán que decidir si debe dejarse a Trump al margen de las elecciones por haber participado en una insurrección, en referencia a sus intentos de alterar el resultado electoral de las elecciones de 2020, que perdió frente a Joe Biden, y que desembocaron en el asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021. En su recurso, Trump sostiene que aquello no fue una insurrección. La presentación del recurso se daba por segura. El expresidente y ahora candidato tenía de plazo hasta este jueves 4 de enero para acudir al Supremo, que cuenta con una supermayoría conservadora de seis de los nueve jueces, tres de ellos nombrados por el propio Trump durante su presidencia. El recurso se suma a otro presentado por el Partido Republicano de Colorado la semana pasada. Llega además al día siguiente de otro presentado por Trump ante el Tribunal Superior de Maine contra su exclusión en las primarias de dicho estado. En ambos Estados las primarias se celebran el próximo 5 de marzo, el conocido como Supermartes, la fecha en que se eligen más de un tercio de los delegados que designarán al candidato presidencial republicano. El Tribunal Supremo de Colorado decidió por cuatro votos a tres que a Trump se le debía aplicar la sección tercera de la 14ª enmienda, declarándole inelegible para el cargo de presidente por haber participado en una insurrección. Por tanto, decidieron que su nombre no debería figurar en las papeletas de las elecciones primarias de cara a las presidenciales del 5 de noviembre de 2024. El recurso de 43 páginas elevado al Supremo comparte los argumentos del presentado ante el Tribunal Superior de Maine. Los recursos ante el Alto Tribunal se formulan como preguntas y en este caso la cuestión es directa: “¿Se equivocó el Tribunal Supremo de Colorado al ordenar excluir al presidente Trump de las presidenciales de 2024?”. “En nuestro sistema de ‘gobierno del pueblo, por el pueblo, [y] para el pueblo’, el fallo de Colorado no es ni puede ser correcto. Este Tribunal debe admitir el recurso para considerar esta cuestión de suma importancia, revocar sumariamente la sentencia del Tribunal Supremo de Colorado y devolver a los votantes el derecho a votar por el candidato de su elección”, dice el escrito. “La cuestión de la elegibilidad para servir como presidente de los Estados Unidos está debidamente reservada al Congreso, no a los tribunales estatales, para considerar y decidir. Al considerar la cuestión de la elegibilidad del presidente Trump y excluirlo de la votación, el Tribunal Supremo de Colorado se arrogó la autoridad del Congreso”, argumentan los abogados. Una “protesta política” El recurso dice que el tribunal de Colorado se equivocó en cómo describió el papel del presidente Trump en los acontecimientos del 6 de enero de 2021. “No fue una ‘insurrección’ y el presidente Trump de ninguna manera ‘participó’ en una ‘insurrección”, señala la introducción del escrito. Más adelante, en el cuerpo del recurso, los abogados de Trump insisten en que “los sucesos del 6 de enero de 2021 no fueron una ‘insurrección’ en el sentido en que se utiliza ese término en la sección tercera [de la 14ª Enmienda]”. “Insurrección’, tal como se entendía en el momento de la aprobación de la 14ª Enmienda, significaba tomar las armas y hacer la guerra a los Estados Unidos. Cuando se considera en el contexto de la época, esto tiene sentido. Estados Unidos había sufrido una horrible guerra civil en la que murieron más de 600.000 combatientes, y la propia supervivencia de la nación estaba en entredicho”, continúa el recurso. Es una enmienda aprobada en 1868, tres años después del final de la Guerra Civil, que pretendía impedir que los rebeldes confederados ocupasen posiciones de poder. El asalto al Capitolio, en cambio, según los argumentos de la defensa de Trump, no es propio de una insurrección, sino que se engarza en la “larga historia de protestas políticas que se han vuelto violentas” en Estados Unidos. “En el contexto de la historia de las violentas protestas políticas estadounidenses, el 6 de enero no fue una insurrección y, por tanto, no había justificación para invocar la sección tercera”, dice el recurso. El escrito sostiene que, en todo caso, incluso si se consideraran aquellos actos una insurrección, el entonces presidente no habría participado en ella: “El presidente Trump nunca dijo a sus seguidores que entraran en el Capitolio, ni en su discurso en la Elipse [desde donde partieron los asaltantes tras el mitin] ni en ninguna de sus declaraciones o comunicaciones antes o durante los actos en el Capitolio”, señalan, pese a la retórica incendiaria de Trump de aquel día. El texto de la norma Además, los abogados se detienen en el análisis del texto legal para concluir que no es aplicable al caso actual. La sección tercera de la 14ª enmienda señala: “No podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno bajo la autoridad de Estados Unidos o de cualquier Estado, quien, habiendo jurado previamente apoyar la Constitución de Estados Unidos como miembro del Congreso, como funcionario de Estados Unidos o como miembro de la Asamblea Legislativa de cualquier Estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra Estados Unidos o haya prestado ayuda o facilidades a los enemigos del país”. Añade que ese veto podrá ser levantado por el Congreso

Trump recurre ante el Tribunal Supremo su exclusión de las primarias de Colorado Leer más »

El Supremo de EE UU da una victoria a Trump y no decidirá de urgencia sobre su inmunidad

El País .- El fiscal especial, Jack Smith, había pedido una decisión rápida para mantener el calendario del juicio en Washington por el intento de expresidente alterar el resultado de las presidenciales de 2020. El fiscal especial Jack Smith había rogado a los jueces del Tribunal Supremo que se dieran prisa en decidir sobre si Donald Trump goza de inmunidad por sus intentos de subvertir el resultado electoral de las presidenciales de 2020 y por su participación en los hechos que llevaron al asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021, cuando aún era presidente. Este viernes, el alto tribunal se ha negado a hacerlo, tal y como querían (y pidieron) esta semana los abogados de Trump. Cabe interpretar esa decisión como una victoria para la defensa del magnate. En un movimiento poco habitual, Smith aspiraba a que el proceso se saltara el paso del tribunal de apelaciones y fuera directamente al Supremo para poder cumplir así el plazo que se habían dado para el juicio que se sigue contra Trump en Washington por su papel después de perder ante las urnas de un modo legítimo ante Joe Biden. Tras las noticias de este viernes, es muy poco probable que se vaya a celebrar el 4 de marzo, como estaba previsto. Lo que es casi seguro es que el caso terminará en el Supremo de todas manera, aunque no inmediatamente, sino dentro de semanas o meses. El escrito de 81 páginas con el que el fiscal especial Smith pretendía pisar el acelerador decía: “Este caso presenta una cuestión fundamental en el corazón de nuestra democracia: si un expresidente tiene absoluta inmunidad contra un procesamiento federal por delitos cometidos mientras estaba en el cargo o si [por el contrario] está constitucionalmente protegido. (…) Estados Unidos [a quien Smith representa] reconoce que se trata de una solicitud extraordinaria. Pero este es un caso extraordinario”. Smith tiraba de memoria histórica en ese texto, al recordar que a otro presidente en apuros, Richard Nixon, sí se le apremió para que entregara las cintas con las escuchas ilegales en la Casa Blanca que provocaron su dimisión en 1974 por el caso Watergate. Trump había defendido sin éxito esa “inmunidad absoluta” ante la jueza federal que instruye su caso en Washington, Tanya S. Chutkan, que se negó tajantemente al archivo del caso. “El texto, la estructura y la historia de la Constitución no apoyan ese argumento. Ningún tribunal, ni ningún otro poder del Estado, lo ha aceptado nunca. Y este tribunal no lo hará. Cualesquiera que sean las inmunidades de que pueda disfrutar un presidente en ejercicio, Estados Unidos solo tiene un jefe del Ejecutivo a la vez, y ese cargo no confiere un salvoconducto de por vida para evitar la cárcel”, indicó Chutkan en su resolución. “Interés partidista” Cuando los abogados del expresidente se dirigieron al Supremo para convencer a sus nueve magistrados, seis conservadores y tres progresistas, tres de los cuales fueron nombrados en tiempos del magnate republicano en la Casa Blanca, acusaron a Smith de confundir el interés público con el “interés partidista de asegurar que Trump será sometido a un juicio penal de un mes de duración en plena campaña presidencial en la que es el principal candidato y el único opositor serio [a Biden]”. La fecha del 4 de marzo era especialmente simbólica en un año que todo indica que Trump pasará del mitin al juzgado. Al día siguiente, se celebra el supermartes, el día clave de las primarias en las que se eligen una mayor cantidad de delegados para la designación del candidato presidencial en la convención republicana. El magnate lidera con holgura todas las encuestas, frente a sus dos principales rivales: Nikki Haley y Ron DeSantis. Hay otro juicio previsto para marzo, que en realidad es el de su primera imputación, por las falsedades mercantiles en los pagos para ocultar escándalos que temía que arruinasen su campaña de las presidenciales de 2016. Entre ellos, a la actriz porno Stormy Daniels, para silenciar una supuesta aventura extramatrimonial que él niega. Este está programado ante un tribunal del Estado de Nueva York, durante cinco semanas a partir del 25 de marzo de 2024. Luego llegaría el caso por los papeles de Mar-a-Lago, en el que está acusado por delitos contra la ley de espionaje y obstrucción a la justicia por retener en su poder de manera ilícita material clasificado tras su marcha de la Casa Blanca. La jueza del Distrito Sur de Florida ha previsto sentarlo en el banquillo durante cinco semanas desde el 20 de mayo de 2024, aunque también es probable que se retrase. Por último, está pendiente de fecha el juicio en Atlanta (Georgia) Georgia por su intento de puchero electoral en ese Estado, que le valió a Biden gran parte de su presidencia. Más o menos una hora después de conocerse la decisión del alto tribunal de este viernes, la campaña de Trump actuó fiel a sí misma: aprovechando la ocasión para pedir dinero. En un correo electrónico titulado (en mayúsculas) LA VICTORIA DEL SUPREMO, se podía leer: “La Corte Suprema acaba de NEGAR la solicitud de emergencia del fiscal Biden de ROBARME mi derecho a la inmunidad presidencial. Pero la batalla NO ha terminado… Todavía tendré que luchar por mis derechos en el Tribunal de Apelaciones, ya que el fiscal especial de Biden hará todo lo que esté a su alcance para acelerar mi juicio falso y CONDENARme erróneamente antes de las elecciones de 2024. En este momento crucial, pido humildemente tu apoyo, Patriota”.

El Supremo de EE UU da una victoria a Trump y no decidirá de urgencia sobre su inmunidad Leer más »

Coca-Cola pierde un nuevo asalto de su multimillonaria batalla fiscal en Estados Unidos

El País .- La compañía recurrirá la sentencia adversa en un pleito cuyo impacto potencial supera los 14.000 millones de dólares La multinacional estadounidense Coca-Cola ha sufrido un serio revés en la multimillonaria batalla fiscal que afronta contra la agencia tributaria estadounidense (el IRS, por sus siglas en inglés). El Tribunal Fiscal de Estados Unidos ha dictado este miércoles un dictamen, publicado en su página web, en el que da la razón al fisco en un caso clave. Forma parte de una disputa en la que la compañía se juega más de 14.000 millones de dólares (13.100 millones de euros), según sus propias estimaciones, de los que tendrá que pagar unos 5.600 millones a corto plazo. Coca-Cola ha anunciado que recurrirá. El nuevo fallo es complementario de otro dictado en 2020. Ambos van referidos a los precios de transferencia o la forma en que Coca-Cola asignaba los beneficios a diferentes filiales. En opinión de las autoridades, Coca-Cola trasladaba resultados en exceso a jurisdicciones extranjeras para evitar hacer frente a unos impuestos estadounidenses más altos. El IRS rechazó esa ingeniería fiscal y efectuó ajustes en las declaraciones fiscales, que la compañía recurrió. El mismo juez que ha dictado el nuevo fallo le dio la razón a la agencia tributaria en su dictamen de 2020, de 244 páginas. En aquel momento, el Tribunal Fiscal se reservó el pronunciamiento sobre el efecto de las restricciones legales brasileñas al pago de cánones por parte del licenciatario de Coca-Cola en Brasil hasta después de que se aclarase un caso parecido sobre el conglomerado 3M, que se resolvió a principios de año. Ahora, el juez ha dictado su dictamen complementario sobre Brasil en que también da la razón al IRS y admite de forma íntegra el ajuste hecho por los inspectores a la declaración de impuestos de la empresa de los años 2007 a 2009. Después de emitido el nuevo fallo, Coca-Cola y la agencia tributaria disponen de tiempo para llegar a un acuerdo sobre el impacto fiscal de ambos dictámenes, tras lo cual el Tribunal Fiscal emitirá su resolución final sobre el caso. La empresa dispondrá entonces de 90 días para presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito y pagar la deuda tributaria y los intereses correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009. La reclamación inicial era de 3.300 millones de dólares más intereses por esos tres ejercicios. Coca-Cola ha revisado recientemente su estimación y en su último informe trimestral registrado ante la Comisión de valores y Bolsa calcula que el pago que deberá efectuarse en ese momento por los ejercicios de 2007 a 2009, ascendería aproximadamente a 5.600 millones de dólares, incluidos los intereses hasta el 29 de septiembre de 2023, más los intereses adicionales devengados hasta el momento del pago. Una parte o la totalidad de este importe se reembolsaría si la empresa ganara el recurso. Además, si se extrapola la nueva interpretación fiscal a los ejercicios posteriores, “la compañía estima que el pasivo potencial incremental de impuestos e intereses podría ser de aproximadamente 14.000 millones de dólares a 31 de diciembre de 2022″, una cifra que habría que actualizar con los intereses adicionales hasta el momento de los pagos. Y el nuevo criterio fiscal tendría un impacto permanente sobre sus cuentas. La compañía estima que el impacto de la aplicación continuada de esa metodología habría supuesto unos 1.200 millones de dólares más en los primeros nueve meses del año. Para ejercicios futuros supondría un aumento del tipo impositivo efectivo de aproximadamente un 3,5%, según su último informe trimestral. Es un impacto muy grande como para no pelearlo hasta el final, así que si el tribunal de apelaciones no le da la razón, lo más probable es que la compañía intentase llegar hasta el Supremo, como da entender el hecho de que alegue que el ajuste tributario es inconstitucional. “The Coca-Cola Company no está de acuerdo con las acciones del IRS y la última decisión del Tribunal Fiscal de Estados Unidos”, ha dicho la empresa en un comunicado. “Aunque no estamos de acuerdo con la interpretación del tribunal de los hechos y la ley en este caso, nos complace acercarnos a una resolución final del caso del Tribunal Fiscal para que podamos presentar una apelación, donde podemos hacer valer nuestras reclamaciones y defender enérgicamente la posición de la empresa. Esto incluye nuestra creencia de que es inconstitucional hacer frente a una responsabilidad fiscal retroactiva basada en el uso por parte del IRS de una metodología de cálculo que era diferente de la que se acordó y aprobó hace tiempo en las inspecciones durante más de una década”, añade. Curiosamente, en su defensa la compañía alegaba un viejo precedente de un caso de la multinacional Procter & Gamble en relación con los pagos por derechos de su filial española. El juez rechaza que ambos supuestos sean comparables y considera que Coca-Cola no ha aportado pruebas que sostengan sus argumentos. La multinacional estadounidense tuvo también problemas en España por los precios de transferencia y Hacienda levantó diversas actas a la compañía reclamando cantidades millonarias. La empresa pagó en 2013 más de 40 millones por sus discrepancias en el impuesto de sociedades.

Coca-Cola pierde un nuevo asalto de su multimillonaria batalla fiscal en Estados Unidos Leer más »

Los indígenas de Brasil logran una victoria vital en los tribunales frente al agronegocio

El País .- Los indigenas de Brasil, descendientes de quienes habitaban estas tierras antes de la conquista o de que alguien contemplara la mera noción de convertirlas en un país, se han anotado este jueves una victoria vital para sus pueblos y el medioambiente. La mayoría de los jueces del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves por nueve a dos la tesis defendida por el lobby del sector agropecuario que reclamaba establecer un límite temporal a la reclamación de tierras por parte de los indígenas. Este proceso judicial, que se empezó a juzgar en la máxima corte en 2021, tiene desde entonces en vilo a las organizaciones de nativos y medioambientales porque las reservas indígenas son cruciales para preservar la vasta cultura de los pueblos originarios, pero también para proteger la naturaleza y la biodiversidad tanto en la Amazonia como en los estados en los que avanzan cultivos y ganado. Representantes de los indígenas han seguido este juicio que consideran histórico desde la propia sala del Supremo, en Brasilia. Durante dos años, cada una de las vistas celebradas largos intermedios han levantado enorme expectación porque este caso sienta jurisprudencia. Y, por tanto, el resultado tiene enormes repercusiones para los indígenas, por supuesto, pero también para el sector agropecuario, el más dinámico de la economía, el que más crece y más empleo genera. De nuevo en este polarizado Brasil, la máxima corte ha quedado dividida en bandos ideológicos. Los dos jueces que han votado a favor de la tesis del agronegocio son los dos que nombró el anterior presidente, Jair Bolsonaro, de extrema derecha, que rechazó demarcar ni un solo centímetro de nuevas tierras para los nativos o la biodiversidad. El lobby del agroengocio pretendía que los indígenas no pudieran reclamar territorios en los que no estuvieran asentados el día que se promulgó la Constitución, es decir, el 5 de octubre de 1988. Su argumento era que con ese límite temporal se podrían resolver innumerables disputas por tierras y dar seguridad jurídica a los productores agropecuarios. Para los nativos, imponer esa restricción hubiera significado legalizar múltiples expulsiones ocurridas antes de esa fecha, sobre todo durante la dictadura, que acabó en 1985. Los indígenas son una pequeñísima minoría de los brasileños (1,7 millones entre los que viven en las aldeas y e las ciudades) y sus tierras suponen más del 13% del territorio. Y en ellas ejercen una función vital para el planeta porque son siemre las áreas donde la naturaleza está mejor preservada. En las imágenes tomadas por satélites en la Amazonia o en otros ecosistemas las tierras indígenas y las reservas naturales son fáciles de identificar porque suele ser islas verdes. “¡Victoria! Derrotamos la tesis jurídico-política del marco temporal”, ha proclamado en una nota la APIB, la organización que aglutina a los pueblos indígenas de Brasil y que hasta hace unos meses dirigía Sonia Guajajara, ahora ministra de los Pueblos Indígenas en el Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva. De todos modos, la APIB alerta de que a lo largo del proceso judicial han asomado algunos peligros como la posibilidad de que los productores agropecuarios deban ser indemnizados. “Nuestro derecho originario está garantizado, pero existen en el debate del Supremo cuestiones que nos amenazan”, afirma la APIB en la nota para añadir que “la propuesta de indemnización sobre la tierra desnuda puede inviabilizar las demarcaciones y el usufructo exclusivo de las tierras indígenas, que también es un derecho inviolable”. El proceso de demarcación de tierras indígenas fue intensísimo en los primeros años después de que, en 1985, Brasil recuperara la democracia. Pero hace una década se frenó por la crisis político, social y económica que atravesó el país y en los últimos cuatro años estuvo completamente paralizado. El militar retirado Jair Bolsonaro prometió en su primera campaña presidencial no legalizar “un solo centímetro de tierra indígena” y cumplió su palabra. Lula ha retomado el proceso pero a un ritmo mucho más tímido de lo que los indígenas y los ambientalistas hubieran deseado. Retomó la creación de tierras indígenas con ocho áreas cuidadosamente elegidas entre la larga lista de solicitudes porque evitó aquellas que pudieran resultar más conflictivas tanto en términos políticos como jurídicos. El caso que ahora ha juzgado el Supremo atañe a una tierra concreta del Estado de Santa Catarina, al sur del país. En 2009 un juez de primera instancia le arrebató al territorio Ibirama-Laklano la condición de reserva indígena con el argumento de que los nativos no estaban allí el día que entró en vigor la Constitución que reconoce a los aborígenes el derecho sobre sus tierras, incluida la explotación en exclusiva. Bolsonaro fracasó en el intento de permitir que los foráneos también pudieran explotar esas riquezas. El presidente Lula y su Gobierno estaban a la espera de lo que el Supremo decidiera en este caso. Pero la decisión de la máxima corte no es un punto final al asunto. Porque el lobby del agro ha buscado una vía alternativa para lograr su objetivo, el Senado, que debate un proyecto de ley al respecto. Está previsto que sus señorías lo voten la semana que viene.

Los indígenas de Brasil logran una victoria vital en los tribunales frente al agronegocio Leer más »

El Supremo confirma la liquidación de 2,5 millones de euros de Hacienda a Joaquín Sabina

El País .-El alto tribunal no admite a trámite el recurso presentado por el cantante contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la deuda tributaria por los ejercicios 2008, 2009 y 2010   El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso que el cantante Joaquín Sabina interpuso contra una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional de 2022, confirmando así la liquidación de 2,5 millones que le realizó Hacienda por los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.   Según la providencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha inadmitido a trámite —es decir, ni ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, al considerar que no había motivos de peso para recurrir y que ya se había pronunciado sobre las cuestiones en discusión— el recurso de casación presentado por el cantante contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.   El caso se refiere a la liquidación que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 sobre la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades por una cuantía de 2,5 millones de euros. Sabina había recurrido la resolución del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.   Tras la sentencia de la Audiencia, el entorno del cantante señaló a EL PAÍS que la deuda tributaria ya había sido satisfecha en 2014, mediante compensaciones de oficio sobre devoluciones del impuesto de sociedades realizadas por la Agencia Tributaria por valor de 1.420.649,54 euros, además de un abono en metálico de 1.270.000 euros en noviembre de ese mismo año. Derechos de autor La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL, accionista mayoritario de la empresa Relatores SL y padre de una de las socias de la entidad El pan de mis niñas SL. Señaló que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos del cantante.   Sabina había cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.   Como consecuencia de la regularización practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su impuesto sobre Sociedades, al considerar que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad. Correlativamente, se acordó incrementar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cantante.   Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por Joaquín Sabina, al apreciar que “no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos” que, conforme a la ley, “permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento” del tribunal.   El alto tribunal refiere su jurisprudencia para señalar que las cuestiones que planteó el recurrente sobre los métodos de valoración en operaciones vinculadas “han de entenderse esencialmente resueltas”. En la providencia, su ponente, Isaac Merino, explica que no procede imponer las costas a la parte recurrente y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

El Supremo confirma la liquidación de 2,5 millones de euros de Hacienda a Joaquín Sabina Leer más »

Procesos judiciales y sentencias ¿en riesgo por denuncias contra la Fiscal?

Primicias .– La fiscal Diana Salazar ha sido denunciada por supuestas irregularidades en su titulación académica. Los casos que ha investigado no están en riesgo.   La fiscal general, Diana Salazar, tiene tres frentes abiertos por las denuncias en su contra. La funcionaria es señalada por presuntas irregularidades de derechos de autor en su trabajo de titulación como abogada.   La organización Acción Jurídica Popular ha pedido la intervención del Consejo de la Judicatura, el Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) y de la Universidad Central del Ecuador.   Incluso, esta agrupación ha solicitado a las dos primeras entidades que suspendan y destituyan a Salazar del cargo en la Fiscalía.   Paul Ocaña, abogado de Salazar, asegura que esa sanción no procede porque ni la Judicatura ni el CPCCS tienen la facultad para destituir a una Fiscal General. Este procedimiento es privativo de la Asamblea Nacional, a través de un juicio político, añadió.   En el caso de la Universidad Central -que anunció la conformación de una Comisión para que revise la tesis de Salazar- Ocaña asegura que tampoco es procedente porque sería violatorio de derechos.   ¿Sentencias en riesgo? Salazar ha catalogado estas denuncias como un mecanismo impulsado por personajes sentenciados en caso de corrupción, en investigaciones lideradas por ella, para conseguir impunidad.   En entrevista con la cadena Ecuavisa, mencionó por ejemplo al expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas, al excontralor Pablo Celi, y al exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión.   Ellos fueron procesados, entre otros, en los casos Sobonos, Las Torres o Petroecuador.   Buscan “impunidad para no devolver lo que se llevaron, para no responde a la justicia, para no cumplir las penas”, dijo.   Sin embargo, tres abogados expertos en derecho penal coinciden en que un escenario en el que se revisen las sentencias es poco probable.   Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, explica que incluso en el caso de que la nueva Asamblea enjuicie y destituya a Salazar no cabría una modificación de las sentencias de los casos en los que intervino como Fiscal General.   Y agrega que, lo único que cabe en esos procesos, es que se presenten recursos de revisión. Para esto hace falta que los sentenciados presenten pruebas nuevas, lo que no tiene nada que ver con la tesis de Salazar.   Paulina Araujo, abogada penalista, precisa que con estas denuncias se están mezclando dos campos: el penal y el administrativo.   Los delitos de violación derechos de autor, por los que se está denunciando a Salazar, están considerados en el COIP.   Pero, el caso de Salazar, este camino tampoco es aplicable porque la Fiscal se graduó de abogada en 2005 y, en ese tiempo, ese tipo penal no existía. Además de que, por el paso del tiempo, la acción ya prescribió.   Araujo añade que los sentenciados podrían pensar en solicitar la nulidad de los casos, si es que se llegaran a demostrar las irregularidades en la titulación de Salazar. Pero aclara que, en ese caso, deberían demostrar que esa situación afectó el proceso y lo vició.   El abogado Carlos Alvear, que formó parte de los equipos que defendieron al expresidente Rafael Correa y al exvicepresidente Jorge Glas, dijo que los hechos consumados tienen una validez procesal, que va más allá de las personas que participaron en los procesos.   Sin embargo, Alvear considera que estos cuestionamientos si podrían servir como argumentos en instancias internacionales, en los que los sentenciados como Correa y Glas han denunciado persecución política a través de acciones judiciales.   Sentencias de Salazar Diana Salazar se desempeña como Fiscal General desde abril de 2019. En los cuatro años que lleva de gestión, estas son las cinco sentencias más importantes que ha conseguido:   Caso Sobornos Sentencia en contra de Rafael Correa Delito: Cohecho En el caso Sobornos, la Fiscalía demostró la existencia de una estructura que cobraba coimas a contratistas del Estado a cambio de la adjudicación de obras y que con ese dinero se financió a Alianza PAIS.   Dentro de ese proceso, el expresidente Rafael Correa, Jorge Glas y otras exautoridades como Alexis Mera y María de los Ángeles Duarte fueron sentenciados a ocho años de cárcel. Caso Las Torres Sentencia en contra de Pablo Celi Delito: Delincuencia organizada El 10 de febrero de 2023, la Corte Nacional sentenció en primera instancia a Pablo Celi, excontralor General del Estado, a 13 años de cárcel en el denominado caso Las Torres.   La Fiscalía, con Salazar a cargo, demostró que una estructura criminal exigió sobornos a contratistas de Petroecuador a cambio de desvanecer glosas y el pago de facturas pendientes. Caso Carrión Sentencia en contra de Freddy Carrión Delito: Abuso Sexual En octubre de 2021 y en marzo de 2023, Tribunales sentenciaron a tres años -en primera y segunda instancia– a Freddy Carrión, exdefensor del Pueblo.   Según la teoría que la Fiscalía demostró ante estos tribunales, Carrión abusó sexualmente de una mujer durante una reunión en la casa del exministro Mauro Falconí, durante las restricciones por la pandemia de Covid-19. Caso Diezmos Sentencias por diezmos Delito: Concusión Durante la gestión de Diana Salazar en la Fiscalía, explotaron los escándalos por cobro de diezmos por parte de legisladores. Se han dado cuatro sentencias:   Caso Hospital de Pedernales Sentencia contra Daniel Mendoza Delito: Delincuencia organizada En medio de la pandemia por el Covid-19, la Fiscalía investigó el desvío del dinero asignado por el Estado para la construcción del Hospital de Pedernales. El exasambleísta Daniel Mendoza fue sentenciado a cuatro años y dos meses de cárcel, tras aceptar el delito y someterse a un procedimiento abreviado. El también exlegislador Eliseo Azuero está prófugo y no ha sido juzgado.

Procesos judiciales y sentencias ¿en riesgo por denuncias contra la Fiscal? Leer más »

Daniel Mendoza sale de la cárcel tras beneficio penitenciario

Primicias .- El exlegislador Daniel Mendoza cumplía una condena de cuatro años y dos meses de cárcel por el delito de delincuencia organizada.   Desde 2021, el exasambleísta Daniel Mendoza buscaba la prelibertad a través de recursos penitenciarios, y este 31 de mayo lo logró.   Según información del Servicio Nacional de Atención a Privados de Libertad (SNAI), Mendoza solicitó acogerse al régimen semiabierto, luego de cumplir el 60% de su pena.   Debido a esto, una jueza del Distrito Metropolitano de Quito le concedió el beneficio penitenciario. Con la decisión, Mendoza deberá salir de la cárcel 4 de Quito, donde estaba recluido por el delito de delincuencia organizada. Fue condenado a cuatro años y dos meses de cárcel, en noviembre de 2020.   Sobre la libertad concedida a Mendoza, el SNAI indicó que únicamente les corresponde emitir y verificar los informes de los requisitos para acceder a los beneficios penitenciarios.   “Es potestad exclusiva de la autoridad judicial conceder o no el beneficio solicitado”, añadió el SNAI.   La Fiscalía acusó a Mendoza y a otras siete personas de conformar una estructura criminal que desvió el dinero estatal que estaba destinado a la construcción del Hospital de Pedernales.   Todos aceptaron el delito y se sometieron a un procedimiento abreviado.   Quién es Daniel Mendoza Mendoza fue visto en sus inicios como el rostro ‘joven’ de la política y concretamente de la Asamblea.   El manabita llegó al Legislativo a los 26 años como alterno de Lídice Larrea, del movimiento Alianza PAIS, en 2013.   En la separación del bloque oficialista entre correístas y morenistas, a finales de 2017, Mendoza fue uno de los portavoces del respaldo al expresidente Lenín Moreno.   Nacido en Bahía de Caráquez, fue detenido en junio de 2020, como parte de una investigación de una red de corrupción en la construcción del Hospital de Pedernales.   Según la Fiscalía, se registraron pagos a Mendoza y a Edmundo Tamayo, director del Servicio de Contratación de Obras (Secob), por parte del consorcio a cargo de la obra, que aún no se entrega.

Daniel Mendoza sale de la cárcel tras beneficio penitenciario Leer más »

Jorge Glas se sometió a una cirugía en su cervical

El exvicepresidente Jorge Glas se sometió a una cirugía en Guayaquil. La intervención quirúrgica se conoció este martes 13 de diciembre de 2022. EL COMERCIO confirmó que el exfuncionario del correísmo, quien tiene dos sentencias por actos de corrupción, fue operado de la cervical el pasado 6 de diciembre. Siete días después está en recuperación médica. Este procedimiento quirúrgico se dio pocos días después de salir de la Cárcel 4 de Quito, tras beneficiarse de una medida cautelar emitida por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo. La noche del 28 de noviembre del 2022, Glas salió de la cárcel y en ese entonces usaba un cuello ortopédico. Luego se subió en un vehículo y viajó a Guayaquil. Allí tuvo revisiones médicas y se programó el día de cirugía. El abogado de Jorge Glas dijo que su cliente necesitaba esa cirugía hace tiempo atrás y finalmente pudieron hacer esa intervención. Jorge Glas está con reposo médico, pero su defensor aseguró que sí acudirá a las presentaciones periódicas en la Penitenciaría del Litoral. El juez Curipallo le otorgó la libertad, pero también dispuso acuda una vez por semana en ese centro carcelario.  Audiencia de unificación de penas de Glas La audiencia de unificación de penas para Jorge Glas prevista para las 15:00 del lunes 12 de diciembre de 2022, en la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Quito, se difirió debido a que el exvicepresidente presentó un certificado médico y cambió de abogado. Glas envió un documento en el que explica que debido a su situación de salud se encuentra con reposo médico, por lo que no puede acudir a la audiencia. Además, el exministro correísta agregó que cambió de abogado. Por ese motivo, solicitó que no se desarrolle la audiencia debido a que su nueva defensa necesita “contar con los medios y tiempos necesarios para realizar una nueva defensa técnica”. Finalidad de este recurso legal El objetivo de la unificación de penas es que Glas solo cumpla la sentencia más alta que tiene. Actualmente, el exvicepresidente tiene dos sentencias ejecutoriadas en su contra (ratificadas en tres instancias judiciales diferentes). La primera es de seis años por asociación ilícita en el caso Odebrecht y la otra es de ocho años por cohecho en el caso Sobornos. Por lo tanto, si se aprueba la unificación de penas, solo deberá cumplir la sentencia de ocho años por el caso Sobornos. Fuente: El Comercio

Jorge Glas se sometió a una cirugía en su cervical Leer más »

Scroll al inicio