El Universo .- La defensa del exvicepresidente Jorge Glas asegura que para acceder al beneficio de prelibertad él cumplió el 40 % de la pena impuesta en diciembre de 2020. Haber ingresado el exvicepresidente Jorge Glas en la Embajada de México, en Quito, el 17 de diciembre pasado, y estar en ese lugar más de una semana en calidad de “huésped”, le ha llevado a incumplir al líder de la Revolución Ciudadana la presentación semanal dispuesta en noviembre de 2022, como parte de una medida cautelar autónoma en la que el juez constitucional en Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo, decidió beneficiar a Glas con una “libertad provisional”. El juez Curipallo, hoy uno de los 31 procesados por el delito de delincuencia organizada en el caso Metástasis, acogió las medidas propuestas por la defensa de Glas y permitió que él, el 28 de noviembre pasado, salga de la denominada Cárcel 4, al norte de Quito, en la que se encontraba. Como parte de la “libertad provisional” se dispuso inicialmente que el exbinomio presidencial de Rafael Correa se presente en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenga prohibido salir del país. Esa presentación periódica semanal se reformó a mediados de abril pasado, no en el tiempo, pero sí en el lugar. Debido a la situación de violencia e inseguridad que existía en la Penitenciaría del Litoral, en lugar de hacerlo ahí se le dispuso a Glas se presente una vez por semana ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. Ese cumplimiento se dio por un año y dos semanas, hasta antes de ingresar a la delegación diplomática mexicana en Ecuador, aduciendo que tenía temor por su seguridad y libertad personal. Dentro de la medida cautelar, Curipallo aseguró que la “libertad provisional” estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario. Según la resolución, se acogió la pretensión para precautelar en libertad los derechos de Glas, pues supuestamente la demora que existía en el trámite realizado por la defensa de Glas ante otro juzgador para obtener beneficios penitenciarios podría lesionar sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso. El constitucionalista Ismael Quintana resalta que constitucionalmente la medida es temporal y por esencia revocable, por lo que si el beneficiario no la está cumpliendo, el juez que conoce la causa la debe revocar, porque ya no se cumplen las definiciones dispuestas en el propio fallo. Curipallo al momento se encuentra cumpliendo la medida de prisión preventiva en el caso Metástasis, al ser uno de los colaboradores de una red que habría operado para brindar facilidades penitenciarias y fallos judiciales al narcotraficante Lenadro Norero y su familia. Procesalmente lo que correspondería, explica Quintana, es que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), al ser el órgano del poder público al que se le planteó la medida cautelar, pida la revocatoria de las medidas cautelares dadas a Glas dentro del recurso constitucional tramitado. “Debía presentarse ante autoridad competente en lugar de la prisión que tenía y resulta que no está cumpliendo con la decisión que a él mismo le beneficia. Eso es causal para revocar la medida cautelar”. Pero el constitucionalista va más allá y cree que en el caso de la medida cautelar otorgada a Glas lo que debería ocurrir es que la Corte Constitucional (CC) la seleccione, la revise y la deje sin efecto. Anota que la CC tiene la posibilidad de escoger casos que son importantes desde su trascendencia para desarrollar jurisprudencia, dice, así como lo hizo, aunque con demora, en los dos habeas corpus que beneficiaron a Jorge Glas. “Lo que se ha hecho con la medida cautelar (otorgada a Jorge Glas) es que se ha tratado de desnaturalizarla, se ha mal utilizado la medida cautelar constitucional para discutir ahí asuntos que se deben discutir en los procesos penales ordinarios o en el régimen de justicia penal ordinaria. Un juez indebidamente le otorgó la medida cautelar, cuando en el fondo lo que se ordenó fue una prelibertad. (…) Debería definirse eso para evitar empañar el proceso penal”, sostuvo el constitucionalista. Este incumplimiento de medida cautelar se da en momentos en que se definió para este miércoles 27 de diciembre, a partir de las 15:00, una audiencia en la que la jueza Melissa Muñoz tratará el beneficio penitenciario de prelibertad que exige Jorge Glas una vez habría cumplido las dos quintas partes de la pena o el 40 % de la sentencia de ocho años impuesta por dos casos de corrupción (Odebrecht y Sobornos 2012-2016) en los que tiene fallos en firme y en proceso de ejecución. Mañana en una diligencia una jueza de garantías penitenciarias deberá analizar los informes que entreguen las autoridades del SNAI del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi y la Cárcel 4, más allá del tiempo de la pena cumplido, sobre condiciones de rehabilitación, cursos realizados mientra estuvo interno, nivel de seguridad en que se mantuvo el interno condenado, entre otros elementos que puedan definir si la persona que requiere el beneficio está apta para completar su rehabilitación fuera de un CPL. Eduardo Franco Loor, parte de la defensa de Glas, cree que a su representado le corresponde acceder a la prelibertad, pues ya cumplió más alla del 40 % de la pena. Ya en lo referente al ingreso del exvicepresidente a la Embajada de México en Ecuador, según Franco Loor ya el 20 de diciembre pasado se habría presentado basta información que respalda la solicitud de asilo a favor del líder del correísmo. El penalista y catedrático universitario, Pablo Encalada, refiere que en principio Glas tendría todo el derecho de solicitar la prelibertad, pero aclara que las estas últimas circunstancias ocurridas en torno al exvicepresidente tendrían que ser valoradas por quien juzgue el pedido de prelibertad. “Que se hayan emitido los informes (del SNAI) previamente no quiere decir que estos no puedan variar y en esta última semana esto precisamente ha variado. El régimen semiabierto o libertad condicional o prelibertad es uno en el cual él (Jorge Glas) tenía que presentarse periódicamente. Así que ya está incumpliendo, entonces el juez debería valorar y negar. El Código Orgánico de la Función Judicial dice que los hechos públicos y notorios no requieren prueba. Entonces basta con la mención de quien vaya a esa audiencia y