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Ecuador: septiembre 12, 2024

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Ecuador, septiembre 12, 2024
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Exvicepresidente Glas también recibió sobornos de Odebrecht

El juicio en Florida, Estados Unidos, contra el excontralor ecuatoriano, Carlos Pólit, salpica a figuras del correísmo. Durante su testimonio, el ex ejecutivo de la constructora Odebrecht en Ecuador, José Conceição Santos, confirmó haber entregado cerca de 55 millones de dólares en sobornos a funcionarios, entre los años 2010 y 2016, para eliminar glosas y para recibir nuevos contratos del Estado. Parte de esas coimas llegaron al exvicepresidente Jorge Glas, quien las recibió a través de su tío, el fallecido Ricardo Rivera. Aunque ya se conocía ese punto, Conceição Santos lo ratificó. Y curiosamente, lo dijo a pedido de la defensa de Pólit. De los 55 millones mencionados, entre 17 y 18 millones correspondían a Glas, y 12 millones al propio Pólit. El entonces contralor, según el testimonio, guardaba el efectivo en una caja fuerte y en cartones de champagne, pues no quería transferencias que dejen rastro. El exdirectivo de Odebrecht tiene firmados acuerdos de cooperación con Estados Unidos, Brasil y Perú, a cambio de no ir a prisión. También precisó que en el 2010 fue enviado a Ecuador, para “arreglar” los problemas que la empresa por la hidroeléctrica San Francisco, debido a fallas en la construcción, y a glosas levantadas por la Contraloría. Conceição pagó entre 17 y 18 millones de dólares en sobornos, en efectivo y en transferencias, a Rivera. Lo hizo en un departamento del Swissotel, de Quito, cerca de la torre donde estaba la suite de Pólit. En el caso del excontralor, los sobornos los ingresó a cuentas en paraísos fiscales, y de ahí en cuentas en Estados Unidos, donde intentó “lavarlos” con operaciones inmobiliarias. Sin embargo, fue descubierto y enjuiciado. De ser hallado culpable de los 6 cargos, Pólit podría recibir hasta 100 años de cárcel.

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Jorge Glas solicita su prelibertad en medio del incumplimiento de la presentación semanal, parte de su “libertad provisional”

El Universo .- La defensa del exvicepresidente Jorge Glas asegura que para acceder al beneficio de prelibertad él cumplió el 40 % de la pena impuesta en diciembre de 2020. Haber ingresado el exvicepresidente Jorge Glas en la Embajada de México, en Quito, el 17 de diciembre pasado, y estar en ese lugar más de una semana en calidad de “huésped”, le ha llevado a incumplir al líder de la Revolución Ciudadana la presentación semanal dispuesta en noviembre de 2022, como parte de una medida cautelar autónoma en la que el juez constitucional en Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo, decidió beneficiar a Glas con una “libertad provisional”. El juez Curipallo, hoy uno de los 31 procesados por el delito de delincuencia organizada en el caso Metástasis, acogió las medidas propuestas por la defensa de Glas y permitió que él, el 28 de noviembre pasado, salga de la denominada Cárcel 4, al norte de Quito, en la que se encontraba. Como parte de la “libertad provisional” se dispuso inicialmente que el exbinomio presidencial de Rafael Correa se presente en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenga prohibido salir del país. Esa presentación periódica semanal se reformó a mediados de abril pasado, no en el tiempo, pero sí en el lugar. Debido a la situación de violencia e inseguridad que existía en la Penitenciaría del Litoral, en lugar de hacerlo ahí se le dispuso a Glas se presente una vez por semana ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. Ese cumplimiento se dio por un año y dos semanas, hasta antes de ingresar a la delegación diplomática mexicana en Ecuador, aduciendo que tenía temor por su seguridad y libertad personal. Dentro de la medida cautelar, Curipallo aseguró que la “libertad provisional” estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario. Según la resolución, se acogió la pretensión para precautelar en libertad los derechos de Glas, pues supuestamente la demora que existía en el trámite realizado por la defensa de Glas ante otro juzgador para obtener beneficios penitenciarios podría lesionar sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso. El constitucionalista Ismael Quintana resalta que constitucionalmente la medida es temporal y por esencia revocable, por lo que si el beneficiario no la está cumpliendo, el juez que conoce la causa la debe revocar, porque ya no se cumplen las definiciones dispuestas en el propio fallo. Curipallo al momento se encuentra cumpliendo la medida de prisión preventiva en el caso Metástasis, al ser uno de los colaboradores de una red que habría operado para brindar facilidades penitenciarias y fallos judiciales al narcotraficante Lenadro Norero y su familia. Procesalmente lo que correspondería, explica Quintana, es que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), al ser el órgano del poder público al que se le planteó la medida cautelar, pida la revocatoria de las medidas cautelares dadas a Glas dentro del recurso constitucional tramitado. “Debía presentarse ante autoridad competente en lugar de la prisión que tenía y resulta que no está cumpliendo con la decisión que a él mismo le beneficia. Eso es causal para revocar la medida cautelar”. Pero el constitucionalista va más allá y cree que en el caso de la medida cautelar otorgada a Glas lo que debería ocurrir es que la Corte Constitucional (CC) la seleccione, la revise y la deje sin efecto. Anota que la CC tiene la posibilidad de escoger casos que son importantes desde su trascendencia para desarrollar jurisprudencia, dice, así como lo hizo, aunque con demora, en los dos habeas corpus que beneficiaron a Jorge Glas. “Lo que se ha hecho con la medida cautelar (otorgada a Jorge Glas) es que se ha tratado de desnaturalizarla, se ha mal utilizado la medida cautelar constitucional para discutir ahí asuntos que se deben discutir en los procesos penales ordinarios o en el régimen de justicia penal ordinaria. Un juez indebidamente le otorgó la medida cautelar, cuando en el fondo lo que se ordenó fue una prelibertad. (…) Debería definirse eso para evitar empañar el proceso penal”, sostuvo el constitucionalista. Este incumplimiento de medida cautelar se da en momentos en que se definió para este miércoles 27 de diciembre, a partir de las 15:00, una audiencia en la que la jueza Melissa Muñoz tratará el beneficio penitenciario de prelibertad que exige Jorge Glas una vez habría cumplido las dos quintas partes de la pena o el 40 % de la sentencia de ocho años impuesta por dos casos de corrupción (Odebrecht y Sobornos 2012-2016) en los que tiene fallos en firme y en proceso de ejecución. Mañana en una diligencia una jueza de garantías penitenciarias deberá analizar los informes que entreguen las autoridades del SNAI del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi y la Cárcel 4, más allá del tiempo de la pena cumplido, sobre condiciones de rehabilitación, cursos realizados mientra estuvo interno, nivel de seguridad en que se mantuvo el interno condenado, entre otros elementos que puedan definir si la persona que requiere el beneficio está apta para completar su rehabilitación fuera de un CPL. Eduardo Franco Loor, parte de la defensa de Glas, cree que a su representado le corresponde acceder a la prelibertad, pues ya cumplió más alla del 40 % de la pena. Ya en lo referente al ingreso del exvicepresidente a la Embajada de México en Ecuador, según Franco Loor ya el 20 de diciembre pasado se habría presentado basta información que respalda la solicitud de asilo a favor del líder del correísmo. El penalista y catedrático universitario, Pablo Encalada, refiere que en principio Glas tendría todo el derecho de solicitar la prelibertad, pero aclara que las estas últimas circunstancias ocurridas en torno al exvicepresidente tendrían que ser valoradas por quien juzgue el pedido de prelibertad. “Que se hayan emitido los informes (del SNAI) previamente no quiere decir que estos no puedan variar y en esta última semana esto precisamente ha variado. El régimen semiabierto o libertad condicional o prelibertad es uno en el cual él (Jorge Glas) tenía que presentarse periódicamente. Así que ya está incumpliendo, entonces el juez debería valorar y negar. El Código Orgánico de la Función Judicial dice que los hechos públicos y notorios no requieren prueba. Entonces basta con la mención de quien vaya a esa audiencia y

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Soledad Padilla asegura que es ‘hostigada, amedrentada y amenazada’ desde que existió un rompimiento en su relación de amistad y colaboración con Jorge Glas

El Universo .- Una denuncia por acoso e intimidación colocó Soledad Padilla contra el exvicepresidente Jorge Glas. Él denunció a Padilla por extorisón. La excolaboradora del exvicepresidente Jorge Glas, Soledad Padilla, asegura en una carta pública en la que busca aclarar ciertos temas que el “punto de quiebre en su relación de amistad y de colaboración” con Glas se dio en septiembre pasado (2023), luego de que él conociera de su relación con Ferdinan Álvarez, asambleísta electo por el movimiento de la Revolución Ciudadana (RC). Padilla sostiene que ingresó a ser colaboradora de Glas cuando tenía 22 años, desde 2008, e hizo parte de sus equipos de trabajo en el desaparecido Fondo de Solidaridad, Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Sectores Estratégicos y Vicepresidencia de la República. Recuerda que cuando Jorge Glas perdió su cargo como vicepresidente y fue apresado dentro del caso por asociación ilícita relacionado con Odebrecht , en 2017, ella también se quedó sin trabajo. “En ese período continué apoyándolo de forma solidaria y desinteresada. Lo visité en la cárcel, le llevé medicinas y me ocupé incluso de temas relacionados a sus hijos. Por esas tareas no recibí ninguna remuneración. Lo hice por gratitud a los nueve años en los que pude colaborar con él”, asegura la denunciante. El fin de semana último trascendieron una serie de audios en los que se escucharían conversaciones entre Soledad Padilla y Jorge Glas, en otros se escuchan las voces de Glas y Ferdinan Álvarez y en otro final al expresidente Rafael Correa y al asambleísta electo y pareja de Padilla. Inmediatamente se conoció que Padilla presentó una denuncia por acoso e intimidación contra el exvicepresidente y Glas, días después, planteó una denuncia contra Padilla por extorsión Según la excolaboradora de Glas, quien aclara que se han difundido audios obtenidos de forma ilegal, refirió que desde que existió el “punto de quiebre” en la relación con el exsegundo mandatario, ella dice que ha sido hostigada, amedrentada y amenazada. Piensa Padilla que el contexto ocurrido le ha permitido evidenciar que durante todos estos años ha sido “víctima de violencia psicológica y acoso sexual por parte de Jorge Glas”. “No lo había podido identificar hasta ahora, pues tenía normalizados los malos tratos, las amenazas, las alusiones inapropiadas a mi vida personal, mi apariencia física y mis relaciones de pareja. Además, he podido también identificar las acciones de control y sometimiento que Jorge Glas ejercía hacia mi y la constante amenaza de dejarme sin empleo”,  insistió quien reconoció haber laborado desde el 2019 al 2023 en la prefectura de Pichincha. Toda esta situación habría generado en Soledad Padilla afectaciones en su salud mental, así como también en la de su madre y su hijo menor de edad. Dejó claro en su carta que jamás tuvo una relación ni sentimental ni sexual con Glas, quien salió de la cárcel en noviembre pasado debido a una “libertad provisional” ordenada por un juez que acogió un pedido de medidas cautelares autónomas. Jorge Glas mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción realizados en la función pública: la primera de seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita y la segunda de ocho años por cohecho pasivo agravado en el caso Sobornos 2012-2016. Actualmente goza de la unificación de penas y le restan poco más de dos años de los ocho definidos como pena única. “Lamentablemente, en una sociedad machista , las mujeres somos blanco de múltiples formas de violencia, aún más cuando los espacios de poder están dominados por hombres que perpetúan estas prácticas con impunidad. Esta no es una pugna de poderes ni un ataque político a la organización. Es violencia de género y no puede ser tolerada”, finalizó Padilla el comunicado que se hizo público la noche del lunes 23 de octubre último. Ferdinan Álvarez presentó formalmente su pedido al Consejo Nacional Electoral (CNE) para desafiliarse del movimiento de la Revilución Ciudadana. Dijo que lo hacía porque era fiel a sus principios, pues se estaban vulnerando los derechos de una mujer. “Mi salida corresponde única y exclusivamente porque cuandoi se trastocan los principios básicos que un movimiento político dice defender y cuando hay que actuar, hace todo lo contrario, ahí es cuando uno realmente traiciona sus principios. Mi salida se da porque no corresponde a los principios que pregona un movimiento político”. Álvarez negó que él o Padilla hayan sido quienes hicieron públicos los audios y ante ellos adelantó que plantearían una denuncia por ese hecho.

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Jueza penitenciaria declara ‘no ha lugar’ solicitud de prelibertad de Jorge Glas, mientras aún se mantiene pendiente formulación de cargos por peculado

El Universo .-  Jorge Glas mantiene en firme una pena de seis años de prisión por asociación ilícita y otra de ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos. La jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Soledad Manosalvas declaró “no ha lugar” por “improcedente” el pedido hecho por el exvicepresidente Jorga Glas para que se analice una solicitud de prelibertad a su favor. El planteamiento fue hecho el 1 de septiembre pasado y descartado cuatro días después. “No ha lugar lo requerido por ser improcedente al estado procesal de la presente causa. Una vez que el centro carcelario consigne a este despacho la documentación correspondiente conforme a las disposiciones establecidas (…) se atenderá lo que en derecho corresponda, por cuanto el peticionario y su defensa técnica ajuste sus actuaciones procesales de conformidad a las disposiciones emitidas en la presente causa y la normativa legal vigente, a fin de velar por la seguridad jurídica y el debido proceso”, señala la providencia emitida por Manosalvas. Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la conocida como Cárcel 4, ubicada en el norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016. Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral. En su lugar se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. A Jorge Glas ya se le ha determinado la pena única de las dos que tenía en firme en los casos Sobornos 2012-2016 y Odebrecht. Lo que le restaría por cumplir de los ocho años de pena única al binomio de Rafael Correa son poco más de dos años. La defensa de Glas ha estado a la espera de que se tramite su pedido de prelibertad, beneficio penitenciario al que podría acceder por el tiempo cumplido de la condena, pero también ha aprovechado para plantear un recurso de “rebaja de pena por ley más benigna”. En esa causa el juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil (Guayas), Manuel Lima, decidió inhibirse de conocer el recurso propuesto por Glas, el 5 de julio pasado. “Se logra determinar que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las penas de Jorge Glas se ha asegurado y ratificado en la causa radicada en Quito. En virtud de las consideraciones expuestas, (…) me inhibo de conocer la presente causa debiéndose remitir las constancias procesales a su juez natural de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Quito, dentro de la causa 17U01-2023-00020G”, refirió en su decisión el juez Lima. De otra parte, aún no se concreta la solicitud hecha por la fiscal general, Diana Salazar, a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para que exista una audiencia en la que se formulará cargos por el delito de peculado contra Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, y los exfuncionarios públicos del correísmo Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico. La fiscal general hizo el pedido formalmente el 1 de junio pasado, es decir, hace ya casi cinco meses, pero por dos ocasiones no se ha podido instalar la diligencia. El caso está en manos de Luis Rivera, juez de la CNJ que fue parte del Tribunal de Apelación que, en noviembre de 2022, declaró la nulidad en el denominado caso Singue, en el cual uno de los procesados por peculado era Glas, y quien, el 19 de junio pasado, sobreseyó a los 18 procesados por peculado en el conocido caso helicópteros Dhruv. Salazar hizo la solicitud, pues se habrían determinado hechos que configuraría un acto de corrupción relacionado con el delito de peculado en una obra vial, parte de la reconstrucción de Manabí, luego del terremoto de 2016. “En 2019 la Contraloría General determinó la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, fondos provenientes de la Ley Orgánica de Solidaridad. Por esa razón la Fiscalía abrió una investigación previa”, recordó Salazar en un video colgado en la cuenta oficial de Twitter de la Fiscalía. En su explicación, la fiscal general recordó que el 16 de abril de 2016 Ecuador sufrió uno de los desastres naturales más devastadores de su historia reciente: el terremoto de Manabí, y para ese tema el Gobierno de la época –el de Rafael Correa– conformó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y posteriormente se emitió la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana. Diana Salazar sostiene que este proyecto, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y fue establecido como prioritario, sin tomar en cuenta que existían 587 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto. El último diferimiento en el caso por peculado se dio el 6 de septiembre pasado, debido a un “choque anafiláctico y una dermatitis atópica” que sufrió el abogado del exvicepresidente del correísmo. Ese hecho obligó a que el juez Rivera, para no vulnerar el derecho a que todo procesado tiene para mantener un abogado de confianza como su defensa, decida diferir la audiencia en la que se iba a formular cargos. En

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Pedido de Jorge Glas para ‘rebaja de pena por ley más benigna’ deberá ser revisado por un juez de Garantías Penitenciarias de Quito

El Universo .– El exvicepresidente Jorge Glas mantiene en firme dos sentencias por actos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública. El juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil (Guayas), Manuel Lima, decidió inhibirse de conocer el recurso de “rebaja de pena por ley más benigna” presentado por el exvicepresidente Jorge Glas, el 5 de julio pasado. La decisión la tomó luego de que fue informado sobre sí a nombre del “sentenciado Jorge Glas Espinel existen causas de garantías penitenciarias sorteadas, así como su correspondiente estado”.   El juez de garantías penitenciarias para su resolución tomó en cuenta lo que se indica en el artículo dos de la resolución 01-2022 emitida por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que establece que el juzgador de garantías penitenciarias, o quien haga sus veces, que previno en el conocimiento de una causa respecto de los regímenes de rehabilitación social, será el competente para conocer todo el sistema de progresividad en la ejecución de la pena, incluidos los incidentes.   Además indica que si se presentare una nueva solicitud de cambio de régimen de rehabilitación social o de progresividad, el juez que conozca esta nueva solicitud deberá remitir al juez que previno en el conocimiento de la causa.   Lima explica que de la información recibida se desprende que existe una causa de garantías penitenciarias en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penitenciarias en el cantón Quito (Pichincha), la cual fue sorteada con anterioridad al pedido de “rebaja de pena por ley más benigna”, esto es el 10 de mayo de 2023.   “Se logra determinar que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las penas de Jorge David Glas Espinel se ha asegurado y ratificado en dicha causa radicada en Quito. En virtud de las consideraciones expuestas, (…) me inhibo de conocer la presente causa debiéndose remitir las constancias procesales a su juez natural de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la causa 17U01-2023-00020G”, refirió en su decisión el juez Lima. El caso al que hace referencia el juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil es en el que se resolvió el pedido de cómputo de la pena que estuvo en manos de la también jueza penitenciaria, pero de Quito, Soledad Manosalvas. Ella, luego de una audiencia, señaló que, al 30 de mayo de 2023, al exvicepresidente Jorge Glas le restaban por cumplir dos años, once meses y quince días de su pena única de ocho años de cárcel.   En esa misma resolución Manosalvas refirió que el líder del correísmo desde el 13 de diciembre de 2020 ya tenía vía libre para solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad.   El nuevo recurso planteado por los abogados de Glas, Johanna Cercado y Cristhian Palacios, la “rebaja de pena por ley más benigna”, se da con base en el artículo 230, número 9, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). La norma referida habla de la “competencia de los jueces de garantías penitenciarias” y sostiene que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, un juez de garantías penitenciarias, anotando que los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria.   Entre las situaciones jurídicas que tendrán competencia los jueces penitenciarios está lo descrito en el numeral 9, del artículo 230, invocado, es decir, “conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna”. QUITO (26-01-2023).- En el Complejo Judicial Norte, de Quito, se instaló la audiencia para analizar el pedido de pena única hecho por la defensa de Jorge Glas. La jueza Melissa Muñoz presidió dicha audiencia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la Cárcel 4, ubicada al norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, gracias a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016.   Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral. Se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil.   A finales de enero pasado, al tercer intento, Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias le de paso a la unificación de penas. La jueza de Pichincha, Melissa Muñoz, decidió aceptar el pedido que hizo el líder del correísmo y ordenó que la pena única vigente sea la de ocho años de prisión. Básicamente lo que se decidió es que la pena mayor, la de ocho años de prisión del caso Sobornos, absorba a la pena menor, la de seis años del caso Odebrecht.   Un mes después de obtenida la pena única, la defensa del hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del gobierno de Rafael Correa pidió se le realice el proceso de cómputo de la pena establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El 30 de mayo pasado se dio la audiencia respectiva y se confirmó que a Glas le restaban por cumplir poco más de dos años de la pena de ocho años impuesta en la unificación.   Jorge Glas está a la espera de que se le defina una fecha para la audiencia en la que la fiscal general Diana Salazar le formule cargos por el delito de peculado  a él y a los exfuncionarios del correísmo, Carlos Bernal, exsecretario

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Abogado del juez de Yaguachi insiste en que el fallo constitucional de Jhon Rodríguez no ha modificado las sentencias penales en firme contra Jorge Glas

El Universo .- La investigación previa nació en junio pasado, luego de acogerse medidas cautelares que le restituyeron los derechos políticos al exvicepresidente Jorge Glas. “En la versión va a referirse única y exclusivamente a sus actuaciones dentro de la medida cautelar que ha conocido. Todo lo demás que ha sido materia del escándalo y de lo mediático y que no es parte del proceso será aclarado ese día”.   Así se refirió Ricardo Vanegas, abogado del juez de la Unidad Multicompetente de Yaguachi, Jhon Rodríguez, respecto a la versión a la que su cliente ha sido convocado el próximo 6 de julio dentro de una investigación previa abierta contra el magistrado por el delito de prevaricato.   La etapa reservada de investigación nació el 9 de junio pasado, luego que Rodríguez, transformado en juez constitucional, acogió unas medidas cautelares a favor del exvicepresidente Jorge Glas y le restituyó sus derechos políticos. El llamado a versionar llegó una vez que se levantó la orden de detención con fines investigativos que pesaba contra él.   Vanegas insiste en que Rodríguez el 9 de junio pasado lo que hizo es aceptar una medida cautelar con la que se suspendieron los efectos de dos actos administrativos: uno de la Contraloría General del Estado (CGE) y otro relacionado con el Ministerio del Trabajo. El abogado aclara que en ningún momento se tomó una decisión respecto a las sentencias de los casos Odebrecht o Sobornos, las cuales fueron dictadas por dos distintas salas de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). “El juez sobre eso no se pronunció y no fue contra ley expresa porque no suspende el cumplimiento de esas dos sentencias que fueron dictadas por la CNJ. (…) Cuando se dicta una sentencia en materia constitucional o en cualquier otra materia el juez específicamente dice déjese sin efecto el contenido de este acto y en esta sentencia en particular no dice, ni lo puede decir, déjese sin efecto lo que resolvió la Corte Nacional en esas dos sentencias, porque no lo podía hacer y no lo hizo. Ya el resto, lo que políticamente otras partes interesadas lo han querido manejar es otra cosa y eso no es materia del análisis de lo que nosotros estamos conociendo”, explicó Vanegas. El pedido de medidas cautelares que dio paso Rodríguez fue presentado por sus propios derechos como ciudadano Rodolfo Manuel Miranda Soriano. En el dictamen del juez se indica que se le restituyen los derechos políticos de participación a Glas “para que pueda participar en las elecciones anticipadas 2023, respetando sus derechos constitucionales de participación, de elegir y ser elegido, con interrelación a la progresividad del ejercicio de derechos, al debido proceso en el cumplimiento de las normas y derechos de las partes y derecho a la defensa; de igualdad y no discriminación; y proyecto de vida”.   Jhon Rodríguez Mindiola es juez de la Unidad Multicompetente del cantón Yaguachi, en Guayas. El 9 de junio emitió un dictamen que restituyó los derechos políticos al exvicepresidente Jorge Glas. Por esta decisión, la Fiscalía inició una investigación previa por el delito de prevaricato. Foto: cortesía. Para el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, el juez Rodríguez cometió el delito de prevaricato, ya que resolvió en contra de normas procesales expresas.   El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de prevaricato con una pena privativa de libertad de tres a cinco años para los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda.   Según Vanegas, cuando se inicia la indagación previa, en el expediente, al 9 de junio pasado, había 220 fojas, pero en la acción que inicia la Fiscalía en la provincia del Guayas hay cinco cuerpos, es decir, a su decir, se aumentaron tres cuerpos. Esos tres cuerpos más, dice, son las sentencias en el caso Odebrecht y en el caso Sobornos y lo que él le estaría preguntando a la Fiscalía es cómo se introdujeron estas sentencias a la indagación previa que no es parte de lo que conoció su representado.   Héctor Vanegas cree que en este caso la Fiscalía se apresuró en su actuación y sin antes haberles convocado a rendir una versión formalmente solicitó una orden de detención con fines investigativos. Ahora destaca que se esté permitiendo acudir a la versión por vía telemática, tal cual como lo ha dispuesto en sentencia la Corte Constitucional.   “Un juez cuando actúa, actúa dentro de la legalidad. Las medidas cautelares pueden ser revocadas si hay fundamentos para eso. Entiendo que el juez tiene la facultad si es que se le han presentado peticiones de revocatoria de correr traslado a las partes, previo a entrar a resolver en derecho. Hay que esperar que el juez se pronuncie sobre las peticiones de revocatoria si es que se han hecho”, concluyó Vanegas.   La Fiscalía señaló que abrió una investigación previa por el delito de prevaricato para continuar ejecutando diligencias con la finalidad de determinar responsabilidades en el hecho por el que se investiga a Jhon Rodríguez.   El exvicepresidente Jorge Glas, quien se encuentra bajo una “libertad provisional”, mantiene dos sentencias en firme por delitos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública: asociación ilícita que tiene que ver con la trama de corrupción de Odebrecht (seis años de pena de prisión) y cohecho pasivo agravado parte del caso Sobornos 2012-2016 (ocho años de cárcel de condena). Como parte de la unificación de penas, un juez penitenciario definió que únicamente debía cumplir la sanción de ocho años de reclusión.

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Procuraduría General apela sentencia de juez de Balsas que restituyó pensión vitalicia a Jorge Glas

EL UNIVERSO .- Hasta abril de 2023, el Ministerio de Finanzas debería pagar al exvicepresidente Jorge Glas 31 pensiones suspendidas, lo que sumarían $ 139.717. Al no estar de acuerdo con la decisión tomada por el juez del cantón Balsas (El Oro), Eleuterio Aguilar, de aceptar una acción de protección que, en lo fundamental, declara la vulneración de derechos y devuelve la pensión vitalicia retirada a Jorge Glas, como exvicepresidente, la Procuraduría General del Estado (PGE) apeló el fallo y ahora jueces superiores a Aguilar revisarán su resolución.   La apelación fue interpuesta de forma oral en la misma audiencia del 6 de abril pasado en la que el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Balsas dio a conocer su decisión. La acción de protección la planteó a inicios de marzo pasado Juan Antonio Romero “por sus propios derechos como afectado” y en representación del beneficiario Jorge Glas en contra del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).   Las violaciones de derechos aducidas se habrían dado y generado contra Glas, según Romero, cuando el MEF eliminó “de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia a la que tenía derecho el exvicepresidente de la República y líder del correísmo, quien mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción relacionados a los delitos de asociación ilícita, dentro del caso Odebrecht, y cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos 2012-2016.   Tanto a Glas, como al expresidente Rafael Correa, en septiembre de 2020, el Ministerio de Economía les suspendió el pago de sus pensiones vitalicias luego de que quedó en firme la sentencia de ocho años de cárcel por el delito de cohecho. La decisión fue tomada con base en las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), parte de la Ley de Apoyo Humanitario, en la que exceptúan del beneficio de pensión a los exmandatarios con sentencias por delitos de peculado, cohecho y concusión.   Justamente ese fue el fundamento de la oposición de la PGE a que el juez Aguilar de paso a lo planteado por Romero. Los abogados del Estado explicaron que si bien el caso por cohecho tuvo una sentencia en abril de 2020, ese fallo fue apelado y la causa recién obtuvo una sentencia ejecutoriada el 23 de septiembre de ese mismo año. Desde esa lógica, se afirmó, fue el fallo en firme el que ordenó el retiro de las pensiones, basado en la disposición que había sido emitida tres meses antes, junio de 2020, como parte de la Ley de Apoyo Humanitario. Romero aseguró que esa reforma no podía aplicarse, pues para ellos la sentencia de primera instancia fue dada en el caso Sobnornos en abril de 2020 y las reformas a la Losep llegaron en junio de ese año, De tal forma que no podría darse una retroactividad para aplicar la reforma. Tanto el MEF como la Procuraduría también aseguraron que existía falta de competencia en el juez de Balsas, pues la supuesta violación de derechos se habrpia dado en Quito.   “La irretroactividad de la ley es una regla de procedimiento que prohíbe a los tribunales aplicar una ley posterior que no había sido promulgada cuando ocurrió el hecho objeto del juicio. La irretroactividad es un concepto jurídico que imposibilita la extensión de los efectos derivados de una ley a hechos anteriores de su entrada en vigor, o sea, impide que las leyes promulgadas tengan efecto a las situaciones o acontecimientos anteriores a las mismas, sobre todo, si son restrictivas de derechos individuales o de carácter sancionador”, anotó el juez en su fallo.   El juez de Balsas dio paso al recurso de apelación solicitado por la Procuraduría General y ordenó que se remita el proceso a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de El Oro para que se definan los tres jueces provinciales que analizarán el fallo del juez inferior. Ellos podrían ratificar todo lo actuado o anular lo decidido por Aguilar.   La mañana de este viernes 14 de abril el juez Aguilar notificó al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Central, a la Presidencia de la República y a la Defensoría del Pueblo con el contenido del fallo para que cada instancia dé cumplimiento a lo que se le dispone. En lo referente al MEF el magistrado le da un total de 15 días, contados a partir de notificada la sentencia escrita, para que informe con el cumplimiento total de las medidas de reparación integral dispuestas en este caso.   Las pretensiones aceptadas: El juez Eleuterio Aguilar aceptó la mayoría de las seis pretensiones planteadas por Juan Antonio Romero al momento de presentar la acción de protección que favorecía a Jorge Glas.   .- Aceptó la acción de protección propuesta por Juan Antonio Romero Matamoros por sus propios derechos como afectado y en representación del beneficiario Jorge Glas en contra del MEF.   QUITO (26-01-2023).- En el Complejo Judicial Norte de Quito, se dio la audiencia para definir la pena única de Jorge Glas. La jueza, Melissa Muñoz, presidio dicha audiencia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda .- Declaró la vulneración de los derechos constitucionales de Jorge Glas a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, al principio de progresividad de derechos, principio de irretroactividad de la ley, debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, a la integridad personal;  además de vulneración a su núcleo familiar a los derechos vida digna y proyecto de vida,   Como medidas de reparación integral .- Dejó sin efecto la disposición del legitimado pasivo de haber excluido a Jorge Glas del pago de las pensiones mensuales vitalicias.   .- Dispuso al MEF que en el término de 10 días de notificada esta sentencia expida el acto administrativo correspondiente ordenando la restitución del pago de la pensión mensual vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas con la asignación del presupuesto necesario para tal fin, con fuente de financiamiento fiscal, por existir vulneración a sus derechos constitucionales reclamados en esta demanda.   .- Ordenó que el MEF, en el término de 10 días, realice el pago de

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Jorge Glas recupera su pensión vitalicia como exvicepresidente

EL UNIVERSO .- Un juez de Balsas además dispuso que el Ministerio de Finanzas pague al exvicepresidente las 31 pensiones que le fueron suspendidas, esto suma $ 139.717. El juez Eleuterio Aguilar Heredia, del cantón Balsas (El Oro), acogió una acción de protección y dispuso que se reintegre el pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas, que comprende un monto mensual de $ 4.507. El exfuncionario tiene una sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016 y otra condena de seis años por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht.   La acción de protección fue presentada el 8 de marzo de este año por el ciudadano Juan Antonio Romero, quien argumentó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) vulneró los derechos constitucionales de Glas al haber “eliminado de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia.   El juez de Balsas dispuso que el Ministerio de Finanzas transfiera en diez días los recursos que Glas dejó de recibir desde que su pensión fue suspendida en septiembre de 2020.   Es decir, el exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa ahora obtendrá $ 139.171. El exfuncionario solicitó que el dinero sea entregado a su madre.   En la acción de protección se planteó que el MEF inobservó lo que establecía el artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que solo se excluye a las autoridades que hayan sido revocado su mandato, situación que no ocurrió en el caso de Jorge Glas. Finanzas suspendió la pensión del exvicepresidente, con base en las reformas a la Losep, luego que quedó en firme la sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho. Las reformas exceptúan del beneficio del pago de una pensión vitalicia a los exmandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho y concusión.   Juan Antonio Romero reclamó que la medida no podía aplicarse al ex segundo a bordo del gobierno de Correa porque la sentencia de primera instancia en el caso Sobornos se emitió en abril de 2020, mientras que las reformas a la ley entraron en vigencia dos meses después.   Por su parte, la cartera de Finanzas alegó que existe una falta de competencia del juzgador en la acción de protección y señaló que el ministerio no tiene competencia para realizar pagos de pensiones vitalicias, sino que le corresponde asignar los recursos a instituciones públicas para que las máximas autoridades de las entidades hagan uso de los dineros para cumplir los objetivos y metas institucionales.

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El juicio penal contra Carlos Pólit en Estados Unidos se pospuso para octubre

EL UNIVERSO .- El juzgamiento estaba previsto para mayo, pero el excontralor pidió un diferimiento para revisar información entregada por la Fiscalía ecuatoriana. La audiencia para juzgar al excontralor Carlos Pólit Faggioni en Estados Unidos se difirió para el 23 de octubre de 2023. Así lo fijó la jueza Kathleen M. Williams, de la Corte del Distrito Sur de Florida, en una providencia emitida la semana pasada.   Antes de esta resolución, el juicio estaba previsto para mayo. Los tres abogados de Pólit mocionaron el diferimiento argumentando que existe mucha información por revisar para preparar la defensa y que los fiscales estadounideneses no se oponían a esta propuesta.   QUITO. La expresidenta de la Asamblea Nacional Gabriela Rivadeneira posesionó a Carlos Pólit en marzo de 2017, luego de un concurso que lo ratificó como contralor general del Estado. En Estados Unidos, el excontralor enfrenta seis cargos penales relacionados con sobornos de más de $ 10 millones provenientes de la constructora brasileña Odebrecht y con otras posibles coimas por un contrato de Seguros Sucre, empresa administrada por el Gobierno ecuatoriano.   En su escrito, los abogados señalan que dentro del juicio existen archivos digitales entregados por autoridades de Ecuador, Curazao, Panamá, Brasil, Perú, Portugal y Suiza, que alcanzan un peso de 2,6 terabytes. Esa es la misma cantidad que se reveló en los papeles de Panamá, la voluminosa filtración internacional sobre negocios en paraísos fiscales que reveló el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) hace siete años.   Los abogados de Pólit se refirieron a información entregada por la Fiscalía ecuatoriana, la cual ingresó recientemente al expediente judicial. Se trata de cinco gigas de archivos digitales obtenidos de 17 teléfonos celulares incautados dentro de procesos penales llevados a cabo en Ecuador. Además, la defensa del excontralor recordó a la jueza Williams que están pendientes de resolver otras tres peticiones suyas. En una, planteada en septiembre del año pasado, uno de los abogados solicitó que se retiren los cargos relacionados con lavado de dinero argumentando que ese delito estaría prescrito, pues según la ley estadounidense solo se pueden levantar cargos por acciones cometidas cinco años antes de la acusación, pero que los fiscales presentaron evidencias de pagos más antiguos.   El Departamento de Justicia se opuso a esta petición argumentando que los cargos no están prescritos, ya que no se debe contar el tiempo que les tomó a las fiscalías de otros países entregar información.   Pólit ocupó el cargo de contralor general entre 2007 y 2017. En Ecuador, tiene una sentencia a seis años de cárcel y al pago de $ 40,4 millones por sobornos provenientes de Odebrecht. Esta pena fue ratificada en tercera instancia y se encuentra en etapa de ejecución. Además, hay otro proceso penal por supuesta asociación ilícita, que está suspendido porque el excontralor no puede ser juzgado en ausencia por este delito.

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En mayo próximo se iniciará en Estados Unidos el juzgamiento del excontralor ecuatoriano Carlos Pólit

EL UNIVERSO .- El excontralor Carlos Pólit es investigado en Estados Unidos por ser parte de un esquema para usar el sistema financiero de ese país para lavar dinero.   Empieza la cuenta regresiva de los menos de dos meses que restan para que se realice en Estados Unidos el juicio contra el excontralor ecuatoriano Carlos Pólit. Un Tribunal del Distrito Sur de la Florida, en Estados Unidos, señaló al 22 de mayo próximo como la fecha para dar inicio a la etapa de juzgamiento.   Pólit, quien fue contralor general del Ecuador entre el 2007 y el 2017, es acusado por la Fiscalía estadounidense por ser parte de un esquema para usar el sistema financiero de Estados Unidos para lavar dinero, promover y encubrir un esquema de sobornos ocurrido en Ecuador.   En total son seis los cargos de acusación que existen contra el excontralor en Miami, Estados Unidos: un cargo de conspiración para cometer lavado de activos, tres por encubrimiento de lavado de dinero y dos por participar en transacciones de propiedad privada derivada de actividades delictivas.   Según la normativa estadounidense, los dos primeros cargos dejan una pena máxima de 20 años de prisión cada uno, mientras que el tercero mantiene una pena máxima de diez años de cárcel.   Hace un año, en abril de 2022, se produjo la detención en Miami del excontralor ecuatoriano Carlos Pólit bajo el supuesto de que era parte de un esquema de cohecho y lavado de dinero. Inicialmente la jueza de la Corte Federal de Miami Jacqueline Becerra impuso una fianza por $ 18 millones a Pólit, de 72 años, la cual quedó en $ 14 millones. Como medidas para garantizar que Carlos Pólit se presente ante el juzgado respectivo se le ordenó el uso de un grillete electrónico, arresto domiciliario, restricción de visitas y la entrega de su pasaporte y documentos de viaje.   En marzo de 2022, una vez se inició el procesamiento en Estados Unidos, se incorporó al expediente un documento en el que se refiere que Pólit ha considerado cuidadosamente los alegatos de la acusación, el número de acusados, el número de probables testigos y las complejidades legales de la acusación y la información adjunta a la presente.   Frente a ello, Pólit declaró estar consciente de que los jueces del Tribunal en Estados Unidos se basarán en la información suministrada en esta declaración para establecer sus calendarios y programar juicios penales bajo el mandato de la Ley de Juicio Rápido. En la acusación de la justicia estadounidense contra Pólit se señala que entre el 2010 y el 2016 el entonces funcionario habría solicitado sobornos por más de $ 10 millones a Odebrecht a cambio de utilizar su poder como contralor para influir en las acciones oficiales de la Contraloría General de Ecuador en favor de la brasileña y su negocios en Ecuador.   Carlos Pólit además sería indagado por supuestamente haber solicitado y recibido en 2015 un soborno de cerca de $ 500.000 de un empresario ecuatoriano por la ayuda para obtener ciertos contratos relacionados con la empresa estatal Seguros Sucre.   Respecto a la conspiración para cometer lavado de dinero en la acusación de Estados Unidos se explica que desde enero de 2010 hasta mayo de 2017, en el Distrito del Sur de Florida, y en otros lugares, Pólit, a sabiendas y voluntariamente, “conspiró” y estuvo de acuerdo con tres personas para cometer el delito a las que se las identifica como co-conspirador 1, 2 y 3 y otros.   Se asegura que con conocimiento Carlos Pólit realizó una transacción financiera que involucró el producto de una actividad ilícita específica; que a sabiendas de la ilegalidad del origen de los recursos intentó “transportar, transferir y transmitir” desde, a través y desde fuera de Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica; y a sabiendas realizó o participó en una transacción monetaria por, a través de y para una institución financiera, que afecte el comercio interestatal en bienes derivados delictivos de un valor superior a $ 10.000 que se derivan de una actividad ilícita especificada.   El propósito de la conspiración habría sido que Pólit y el Co-conspirador 1 pretendían enriquecerse ilícitamente mediante el lavado de sobornos que el excontralor solicitó y recibió de los Co-conspiradores 2 y 3, entre otros, en cuentas bancarias en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, así como a través del compra de bienes inmuebles y otros activos en Miami y en otros lugares.   En cambio, los tres cargos por lavado de activos se habrían dado entre 2015 y 2016, en el Distrito Sur Florida y en otros lugares. Según Estados Unidos, Pólit llevó a cabo, apoyó, favoreció e intentó realizar una transacción financiera que involucró el producto de una actividad ilícita específica, a sabiendas de que los bienes involucrados representaban el producto de alguna forma de actividad ilícita, y de que la transacción era diseñado en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, fuente, propiedad y control del producto de la actividad ilícita especificada.   Finalmente, los dos cargos por participar en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas señalan que entre los años 2016 y 2017, Carlos Pólit participó de un ilícito a sabiendas de que ayudó, involucró y provocó que otros participaran en una transacción monetaria que afectó el comercio interestatal, a través de una institución financiera de valores superiores a los $ 10.000 de bienes derivados de una actividad ilícita.   Desde finales de 2020, en Ecuador contra Carlos Pólit existe una sentencia en firme y en proceso de ejecución de seis años de prisión y el pago de $ 40,4 millones, lo que correspondía al cuádruplo de lo que había recibido el entonces contralor de Odebrecht ( $ 10,1 millones) por dar paso a actos de corrupción en la Contraloría.   Ni la pena de cárcel, ni la económica han sido cumplidas, esto debido a que el excontralor se encontraba en Estados

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Jorge Glas pide al sistema penitenciario el cómputo de su pena; el objetivo final sería acceder a la prelibertad

EL UNIVERSO .- El 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas dejó la cárcel bajo una “libertad provisional”, parte de medidas cautelares autónomas acogidas. Exactamente un mes después de que el exvicepresidente Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha le dé paso a la unificación de penas, la defensa del líder correísta pide a un juez de Garantías Penitenciarias del Guayas que se le realice el proceso de cómputo de la pena, establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).   El proceso desde el 24 de febrero pasado está actualmente en manos del juez de Guayaquil Jorge Enrique Aldas Macías, quien reemplaza a Francisco Javier González Andrade.   A finales de enero pasado, la jueza de Pichincha Melissa Muñoz decidió aceptar el pedido que hizo Glas y dejar como pena única a cumplir la de ocho años de cárcel. La resolución confirmó que la pena de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016 absorbe a la pena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción implantada en Ecuador por la empresa brasileña Odebrecht.   El artículo 667 del COIP, que habla del cómputo de la pena, explica que el juez de garantías penitenciarias realizará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, de acuerdo con el caso, la fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.   Para tal cómputo, anota la norma, se tomará en cuenta el tiempo que la persona sentenciada está efectivamente privada de su libertad. La resolución se enviará al centro de privación de libertad en el que se encuentra la persona privada de libertad, se notificará a la Fiscalía, a la persona sentenciada o a su defensor, quienes podrán objetar el cómputo dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación. El cómputo se reformará solamente cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo ameriten. El pedido de cómputo de la pena es el paso previo para solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad para Jorge Glas. Esa fue la misma vía que usó el ex secretario jurídico de la Presidencia Alexis Mera, también sentenciado en el caso Sobornos como coautor, para salir, el 27 de enero último, del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Tungurahua, en Ambato, y empezar a cumplir fuera de la cárcel el resto de los ocho años de prisión definidos.   El efecto práctico de que la jueza Muñoz haya definido una pena única para Glas es que cualquier análisis de beneficio penitenciario que se haga a futuro debe darse solo tomando en cuenta una pena de cárcel de ocho años. Esta unificación solo toma en cuenta lo que tiene que ver al tiempo de privación de libertad, mas no modifica la pena económica que para el caso Odebrecht es de cerca de $ 7,5 millones y para el caso Sobornos son $ 778.000.   Hasta el 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas estuvo internado en la Cárcel 4. De ese CPL salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas Émerson Curipallo.   Desde que salió de la cárcel quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos en el gobierno de Rafael Correa se ha presentado catorce veces en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, como parte de las medidas cautelares aceptadas por Curipallo, que incluye también la prohibición de salida del país. Se resaltó que la libertad provisional estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario.

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Cuestiones de salud de Jorge Glas hacen que jueza le permita participar vía telemática de la audiencia en la que se analizará su pedido de pena única

Jorge Glas lleva 43 días fuera de la cárcel debido a que un juez dio paso a un pedido de medidas cautelares autónomas solicitadas a favor del exvicepresidente. Aunque inicialmente se dispuso que quienes participen en la audiencia de pena única solicitada a favor del exvicepresidente Jorge Glas comparezcan de manera presencial, la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha, Melissa Muñoz, decide que únicamente el líder del correísmo use la vía telemática para asistir a la diligencia convocada para este 12 de enero en una de las salas del cuarto piso del Complejo Judicial Norte, en Quito.   El 28 de noviembre pasado, Glas salió la Cárcel 4, ubicada al norte de la capital ecuatoriana, y se encuentra en la ciudad de Guayaquil cumpliendo una “libertad provisional” definida por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émersomn Curipallo, al acoger medidas cautekares autónomas planteadas a favor del exbinomio presidencial de Rafael Correa.   En la decisión de Curipallo se aclara que la “libertad provisional” estará vigente hasta que un juez de Garantías Penitenciarias la revoque. Desde la fecha en que dejó la carcel el exsegudo mandatario se ha presentado seis veces en la Penitenciaria del Llitoral, en Guayaquil, como parte de las medidas cautelares dispuestas por el juez constitucional. Glas también tiene la prohibición de salida del país. Para decidir que Jorge Glas sea él único sujeto procesal que asista a esta diligencia vía telemática, la jueza Muñoz tomó en cuenta la documentación parte del Informe Técnico de Documentos Médicos correspondientes al exvicepresidente, emitido por la Coordinación Zonal 8 del Ministerio de Salud. En el informe se justifica el aval del certificado médico suscrito por el doctor Paúl Mejía Andrade y se explica que Jorge Glas en semanas anteriores ha sido sometido a una intervención quirúrgica, por lo que requeriría comparecer vía telemática a la audiencia oral convocada para el 12 de enero próximo.   “Esta autoridad a fin de garantizar el derecho a la salud de la parte requirente (Jotge Glas) y considerando que uno de los fines del sistema procesal es velar por la eficacia y celeridad de la administración de justicia (…) se dispone que únicamente Jorge Glas comparezca de manera telemática a través de la plataforma zoom a la audiencia convocada”, explica la juexza en su providencia. La primera audiencia para definir la pena única estuvo dispuesta para el 12 de diciembre pasado, pero debido a un cambio de última hora de abogado defensor de Glas, la jueza Muñoz decidió diferir la audiencia en la que se iba a tratar el pedido para que se unifiquen las dos penas en firme que mantiene el líder correista por hechos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública: seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama corrupta definida en Ecuador por Odebrecht y ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016.   A la diligencia de pena única deberá comparecer el responsable del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones número 2 o Cárcel 4, para que sustente las condiciones subjetivas del privado de la libertad Jorge Glas, conforme lo dispone el artículo 35, inciso tercero, del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. Además, Glas y su defensa y un representante de la Fiscalía General del Estado y de la Defensoría Pública.   La defensa de Glas piensa que no existe argumento legal alguno para que se niegue la pena única que se solicita. Según los abogados del exvicepresidente, el expediente que debía presentar quien hace el pedido de pena única, Diego Flores, director de la Cárcel 4, está completo, pues contaría con las sentencias en firme de los casos Odebrecht y Sobornos, informes de buena conducta, de que estaba en un área de mínima seguridad, certificados de estudios realizados mientras ha estado en la cárcel y demás documentos subjetivos que deben agregarse a la petición. Fuente: El Universo

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Pedido de pena única hecho por Jorge Glas se resolverá el 12 de enero próximo en una audiencia presencial

Desde el 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas se encuentra fuera de la cárcel, debido a medidas cautelares que se le concedieron.   Una vez que la defensa de Jorge Glas cumplió con los requerimientos de la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Melissa Muñoz, la magistrada convoca para el próximo 12 de enero, a las 10:30, que se instale la audiencia de pena única solicitada a favor del exvicepresidente que se encuentra en “libertad provisional” desde el 28 de noviembre pasado.   La primera diligencia estuvo dispuesta para el 12 de diciembre pasado, pero debido a un cambio de última hora de abogado defensor del líder correísta, la jueza Muñoz decidió diferir la audiencia en la que se iba a tratar el pedido para que se unifiquen las dos penas en firme que mantiene el líder correísta por hechos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública.   Ese día Muñoz le dio 48 horas a la defensa de Glas para que presente documentos originales o copias debidamente certificadas del tema de salud que argumentó el vicepresidente como una de sus dos razones para pedir que se difiera la diligencia. Luego, y por dos ocasiones, la jueza le dio cinco días al exvicepresidente para que presente debidamente avalado por el Ministerio de Salud Pública el certificado médico emitido por un neurocirujano.   Las partes procesales convocadas deberán comparecer de manera presencial a una de las salas de audiencias de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, en el cuarto piso del Complejo Judicial Norte, en Quito.   La jueza Muñoz señaló que a la diligencia deberá comparecer el responsable del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones número 2 o Cárcel 4 para que sustente las condiciones subjetivas del privado de la libertad Jorge Glas, conforme lo dispone el artículo 35, inciso tercero, del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. Esta autoridad deberá comparecer con su respectivo abogado patrocinador, quien fundamentará en legal y debida forma su posición respecto a la petición de unificación de penas.   Édison Loaiza, parte de la defensa de Glas, cree que no existe argumento legal alguno para que se niegue la pena única. Según él, el expediente que debía presentar quien hace el pedido de pena única, Diego Flores, director de la Cárcel 4, está completo, pues contaría con las sentencias en firme de los casos Odebrecht y Sobornos, informes de buena conducta, de que estaba en un área de mínima seguridad, certificados de estudios realizados mientras ha estado en la cárcel y demás documentos subjetivos que deben agregarse a la petición.   Justamente esos son los documentos que deberá analizar la jueza en audiencia, luego de escuchar la fundamentación de la petición que hará el director de la Cárcel 4 o su representante legal. Si Muñoz cree que existe la documentación que respalda el pedido accedería a lo solicitado, pero de encontrar algún faltante podría suspender la diligencia hasta que se complete la documentación o si existe alguna incompatibilidad legal la negativa sería la respuesta.   La jueza de Garantías Penitenciarias también dispuso la comparecencia a la audiencia del 12 de enero próximo de un representante de la Fiscalía General del Estado y de la Defensoría Pública.   La noche del 28 de noviembre pasado Glas obtuvo una boleta de excarcelación que le permitió salir de la cárcel y pasar a cumplir fuera de ella lo que le resta de sus penas por asociación ilícita y cohecho. La decisión de que él cumpla su pena en libertad provisional –la cual estará vigente hasta que un juez de Garantías Penitenciarias la revoque– la adoptó el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas Émerson Curipallo, al aceptar medidas cautelares autónomas solicitadas por quien es ahora su abogado en el tema de la pena única: Christian Estalin Palacios Zambrano.   El hombre fuerte de los sectores estratégicos en el periodo correísta dejó la Cárcel 4, en Quito, hace 37 días para cumplir las medidas cautelares de presentación periódica todas las semanas en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y la prohibición de salida del país. Según Curipallo, su decisión buscó precautelar los derechos del sentenciado, pues, desde su análisis, existía una demora que persiste en el trámite para dar cumplimiento a los beneficios penitenciarios (pena única y prelibertad) que habría solicitado desde hace algún tiempo la defensa del ex segundo mandatario.   El análisis de la pena única que pide Glas debe darse respecto a una condena en firme de seis años de cárcel como autor del delito de asociación ilícita (caso Odebrecht), en la que debe pagar una reparación económica al Estado de $ 7,5 millones; y la sanción de ocho años de prisión por ser autor mediato por instigación de un cohecho (caso Sobornos) en el que debe cancelar $ 778.224.   La audiencia para analizar la pena única fue solicitada por el abogado Loaiza casi de inmediato de que se conoció, el 10 de noviembre pasado, que un Tribunal de la Corte Nacional, por unanimidad, resolvió la nulidad procesal de todo lo actuado dentro del caso Singue, es decir, anuló el fallo de primer nivel de ocho años de cárcel contra Glas, quien fue sentenciado junto con seis personas más por el delito de peculado.   Basados en el principio de concentración, adelantó Loaiza, pedirán que cuando se dé la audiencia de pena única, también se resuelva el pedido de prelibertad. De no darse paso a este segundo pedido, se aseguró que con la resolución de la unificación de penas solicitarán una nueva audiencia para que se defina la prelibertad a la que tiene derecho el excompañero presidencial de Rafael Correa, según Loaiza, al haber sido condenado con el Código Penal derogado y haber cumplido más del 40 % de la pena impuesta. Fuente: El Universo

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La unificación de penas solicitada por Jorge Glas se resolverá en una audiencia en Quito el próximo lunes 12 de diciembre

El 28 de noviembre último, el exvicepresidente Jorge Glas salió de la Cárcel 4, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por un juez constitucional. El pedido para que se unifiquen las penas que mantiene en firme el exvicepresidente Jorge Glas: seis años por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción de Odebrecht y ocho años por cohecho pasivo agravado en el denominado caso Sobornos 2012-2016, se analizará en audiencia el lunes 12 de diciembre próximo. La dirigencia está convocada para las 15:00 en el Complejo Judicial Norte, en Quito. La jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha, Melissa Muñoz, está a cargo del pedido de pena única que hizo Diego Flores, director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones número 2 o Cárcel 4, a favor de Glas. La solicitud para que se unifiquen las penas fue hecha el 12 de noviembre pasado, luego de que de forma unánime un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional resolvió declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la causa por peculado, dentro del denominado caso Singue. Muñoz señaló que a la audiencia deberá comparecer el responsable de la denominada Cárcel 4, quien deberá sustentar las condiciones subjetivas del reo, y su abogado patrocinador para que fundamente en derecho y sustenten en legal y debida forma la petición de pena única. La audiencia se dará catorce días de que Glas salió de la cárcel, debido a que el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo, aceptó las medidas cautelares autónomas solicitadas a favor del exbinomio presidencial de Rafael Correa y le dispuso en lugar de la prisión en Quito, la presentación cada ocho días en Guayaquil y la prohibición de salida del país. El juez Curipallo en su resolución aclaró que la libertad provisional de Jorge Glas estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario. El hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del correísmo se encuentra en Guayaquil desde la madrugada del 29 de noviembre último. Jorge Glas, vicepresidente durante el mandato presidencial de Rafael Correa, ha enfrentado tres procesamientos penales, de los cuales tiene dos penas en firme y una anulada. EFE/José Jácome Foto: José Jácome José Jácome Según Edison Loaiza, abogado de Glas, el expediente del exsegundo mandatario está completo y contaría no solo con las sentencias en firme del caso Odebrecht y del caso Sobornos 2012-2016, sino con informes de buena conducta, de que está en un área de mínima seguridad y certificados de estudios realizados mientras ha estado en la cárcel en Latacunga y en Quito. Loaiza sostiene que quienes deben participar en la audiencia de unificación de penas son Diego Flores que hace el pedido, Jorge Glas y su defensa técnica, pero aún así no descarta que de pronto intentarán comparecer a la diligencia la Procuraduría o la Fiscalía. Respecto a este tema, la jueza Muños señala en el cuarto punto de la providencia emitida la tarde del martes último que se cuente y notifique a la Fiscalía General del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que se cuente en la audiencia con un representante. También la jueza dispuso que intervenga la Defensoría Pública en la audiencia que se convoca. Fuente: El Universo

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SNAI pide revocar y anular la resolución del juez que liberó a Jorge Glas

Según la entidad, en la medida cautelar que favoreció al exvicepresidente hubo vulneración a la tutela judicial efectiva, entre otros aspectos. Dos días después de que el exvicepresidente Jorge Glas abandonó la Cárcel 4, al norte del Quito, el 30 de noviembre el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) presentó la petición de revocatoria total y declaración de nulidad a la resolución emitida por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo, quien emitió la medida cautelar a favor de Glas. La revocatoria que pide el SNAI fue presentada en la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas y está motivada en cinco puntos: Vulneración a la tutela judicial efectiva Vulneración al debido proceso Falta de motivación en la resolución emanada Inobservancia del cumplimiento de la potestad estatal Inobservancia de las decisiones judiciales previas “Con estos argumentos y debido a que se evidenciaron vicios sustanciales en el proceso, este Servicio ha actuado conforme con lo que el Derecho le asiste y ha presentado dicha revocatoria; reservándose el derecho de actuar conforme a la normativa legal y vidente en estricto apego al estado constitucional de derecho”, expuso el SNAI en un comunicado. Además, la entidad hizo un llamado de atención a la administración de justicia para evitar abuso y aceptación de garantías jurisdiccionales. Por disposición del juez Curipallo, el exvicepresidente salió de prisión la noche del lunes en medio de un fuerte resguardo policial y militar. Glas tiene que presentarse una vez por semana en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tiene prohibición de salir del país. Fuente: El Universo

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Jueza que resolverá la pena única solicitada por Jorge Glas pide completar documentación para seguir con el proceso

Una sentencia de seis años por asociación ilícita y otra de ocho años por el delito de cohecho es lo que mantiene como fallos en firme el Jorge Glas. Reintegrada legalmente a sus funciones, desde el lunes 28 de noviembre pasado. la jueza de Garantías Penitenciarias, Melissa Muñóz, se hizo cargo del pedido de pena única que hace Diego Flores, director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones número 2, más conocida como Cárcel 4, en Quito, a favor del expresidente Jorge Glas. En su lugar estuvo temporalmente la también jueza penitenciaria Soledad Manosalvas, quien recibió los catorce cuerpos parte del expediente de Glas entregado junto al pedido de pena única. La solicitud para que se defina la pena única para las dos que mantiene en firme el exvicepresidente la hizo su defensa, Édison Loaiza, el 11 de noviembre último. El pedido se hizo dos días después de que de forma unánime un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional resolvió declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la causa por peculado, dentro del denominado caso Singue. Jorge Glas mantiene dos sentencias en firme: una de seis años por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción de Odebrecht y otra de ocho años por cohecho pasivo agravado en el denominado caso Sobornos 2012-2016. En el caso Singue al exvicepresidente se le anuló una sentencia de primera instancia a ocho años de cárcel en calidad de autor. Pese a que este proceso sigue en marcha, Jorge Glas se encuentra fuera de la cárcel desde el lunes último. El juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo, aceptó las medidas cautelares autónomas solicitadas a favor del exbinomio presidencial de Rafael Correa y le dispuso en lugar de la prisión en Quito, la presentación cada ocho días en Guayaquil y la prohibición de salida del país. Luego de revisar las 1.375 fojas que conforman el presente expediente, un día después de asumida la causa, la jueza Muñóz lo primero que dispuso es que se cambie el asunto de la causa, pues constaba como prescripción de penas, cuando el asunto correcto que corresponde es el de pena única. “Si bien dicho asunto no afecta en la tramitación de la presente causa y con el objeto de registrar conforme a la realidad procesal en el Sistema Automático Informático de Trámite Judicial (SATJE), a través de secretaría de esta Unidad Judicial, procédase a gestionar el cambio de asunto correspondiente, tomando en consideración el procedimiento respectivo emitido”, indicó la jueza el 29 de noviembre y un día después ya se concretó. Además, Muñoz constató que está incompleta la documentación adjunta a la petición de unificación de pena, realizada por el responsable de la Cárcel 4. Por lo tanto, previo a proveer lo que corresponde, afirma la jueza, dispuso que en el término de 72 horas se complete la documentación pertinente. La documentación faltante sería el certificado de permanencia actualizado en el cual se verifique el tiempo que ha permanecido privado de la libertad Jorge Glas por cada causa penal; un Informe jurídico actualizado con la descripción de cada causa penal; y la documentación que respalde las condiciones subjetivas del sentenciado en relación con el cumplimiento de su condena, misma que deberá ser sustentada en audiencia. Finalmente, la jueza Muñóz dispone que se verifique en el SATJE e incorpore a la presente petición de garantías penitenciarias, copia certificada de la Resolución de nulidad emitida dentro del caso Singue. En su momento la jueza Manosalvas ya había solicitado se certifique si existe alguna otra sentencia contra Glas, además de las de los caso Odebrecht y Sobornos. “Se solicita a la defensa técnica del peticionario (Jorge Glas) ajuste sus actuaciones procesales de conformidad al estado de la presente causa, por cuanto la solicitud realizada referente al beneficio de prelibertad será considerada en el momento procesal oportuno conforme a derecho corresponda”, anotó Muñóz, antes de afirmar que una vez se cumpla todo lo determinado en esta providencia ella señalará día y hora para realizar la audiencia respectiva. Loaiza refirió que bajo el principio de concentración, en el desarrollo de la misma audiencia de pena única solicitará la aplicación del beneficio de prelibertad a la que tendría derecho una vez se confirme la unificación de las dos penas existentes. Fuente: El Universo

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