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Ecuador: julio 26, 2024

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Ecuador, julio 26, 2024
Ecuador Continental: 19:30
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Resolución sobre la solicitud de prelibertad de Jorge Glas se alarga

El Universo .- La audiencia para revisar si Glas cumple los requisitos inició el miércoles. El exmandatario intervino de forma virtual desde la Embajada de México. El exvicepresidente Jorge Glas deberá esperar para conocer si se le concede el beneficio penitenciario de prelibertad, que solicitó con el argumento de haber cumplido el 40 % de la condena de ocho años por la unificación de las sentencias de los casos Sobornos 2012-2016 y Odebrecht. La jueza Melisa Muñoz suspendió la audiencia que se llevó a cabo la tarde del miércoles 27 de diciembre, en la cual se analizó si el exmandatario cumple los requisitos necesarios para obtener la prelibertad, con base en informes elaborados por servidores de los dos centros donde estuvo recluido en diferentes momentos el exbinomio presidencial de Rafael Correa. En la audiencia intervinieron Édison Loaiza, abogado de la defensa técnica, funcionarios del Centro de Privación de Libertad (CPL) de Cotopaxi, de la Cárcel 4 de Quito, y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI). La jueza también permitió que hablara Jorge Glas, quien se conectó de manera telemática desde la Embajada de México, en Quito, donde se encuentra desde el 17 de diciembre en calidad de huésped. Los funcionarios públicos expusieron que durante el tiempo que estuvo preso Glas permaneció en el área de mínima seguridad. Que si bien el exmandatario registra un 63,02 % de la pena cumplida, no alcanzó el puntaje establecido de cumplimiento de actividades mientras estuvo en la cárcel de Cotopaxi, las cuales abarcan ejes de deporte, cultura, laboral, psicológico, educativo, social, y diagnóstico y evaluación. La calificación global fue de 2,83 sobre 5 puntos, porque lo que la conclusión fue un informe desfavorable. De acuerdo con esos reportes, en algunas áreas Glas registró calificaciones de 0 puntos porque no realizó ninguna actividad. Por ejemplo, se indicó que aunque se matriculó en una universidad ha distancia, para seguir una maestría, en un momento no cursaba ningún estudio; que no leyó ningún libro, ni realizó ejercicios físicos. Estas afirmaciones fueron rebatidas por Loaiza y Glas. El abogado dijo que existe una “contradicción muy marcada” porque ahora se dijo que el líder del correísmo tiene un informe global desfavorable, porque no realizó ciertas actividades, cuando en enero de este año la misma jueza Muñoz le concedió la unificación de penas porque había cumplido con los parámetros correspondientes de buena conducta, trabajo, entre otros. En tanto que Jorge Glas acusó a los funcionarios de haber mentido en la audiencia, porque durante el tiempo que estuvo encerrado en la cárcel de Cotopaxi obtuvo dos maestrías por estudios en línea, lo cual demuestra que sí estudió. Expresó que por tres años permaneció en área de transitoria, que nunca estuvo en mínima seguridad, como dijeron los funcionarios penitenciarios. Que en transitoria no se aplicaban los programas de los cuales ahora se indica que no tuvo actividades. Además, señaló que tuvo varias amenazas de muerte y enfrentó riesgo contra su vida. Por ello, y por su situación médica, dijo que no podía estar cerca de otros internos o realizar ejercicios en otros espacios del centro de rehabilitación. La jueza Melissa Muñoz decidió suspender la audiencia tras escuchar por más de dos horas a los funcionarios, a la defensa técnica y a Glas. La diligencia se retomará el jueves a las 15:00, en la Unidad de Garantías Penitenciarias, al norte de Quito. Muñoz solicitó a los representantes de la Cárcel 4 que presenten un informe sobre la seguridad que tuvo el exvicepresidente en prisión.

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Jorge Glas solicita su prelibertad en medio del incumplimiento de la presentación semanal, parte de su “libertad provisional”

El Universo .- La defensa del exvicepresidente Jorge Glas asegura que para acceder al beneficio de prelibertad él cumplió el 40 % de la pena impuesta en diciembre de 2020. Haber ingresado el exvicepresidente Jorge Glas en la Embajada de México, en Quito, el 17 de diciembre pasado, y estar en ese lugar más de una semana en calidad de “huésped”, le ha llevado a incumplir al líder de la Revolución Ciudadana la presentación semanal dispuesta en noviembre de 2022, como parte de una medida cautelar autónoma en la que el juez constitucional en Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo, decidió beneficiar a Glas con una “libertad provisional”. El juez Curipallo, hoy uno de los 31 procesados por el delito de delincuencia organizada en el caso Metástasis, acogió las medidas propuestas por la defensa de Glas y permitió que él, el 28 de noviembre pasado, salga de la denominada Cárcel 4, al norte de Quito, en la que se encontraba. Como parte de la “libertad provisional” se dispuso inicialmente que el exbinomio presidencial de Rafael Correa se presente en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenga prohibido salir del país. Esa presentación periódica semanal se reformó a mediados de abril pasado, no en el tiempo, pero sí en el lugar. Debido a la situación de violencia e inseguridad que existía en la Penitenciaría del Litoral, en lugar de hacerlo ahí se le dispuso a Glas se presente una vez por semana ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. Ese cumplimiento se dio por un año y dos semanas, hasta antes de ingresar a la delegación diplomática mexicana en Ecuador, aduciendo que tenía temor por su seguridad y libertad personal. Dentro de la medida cautelar, Curipallo aseguró que la “libertad provisional” estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario. Según la resolución, se acogió la pretensión para precautelar en libertad los derechos de Glas, pues supuestamente la demora que existía en el trámite realizado por la defensa de Glas ante otro juzgador para obtener beneficios penitenciarios podría lesionar sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso. El constitucionalista Ismael Quintana resalta que constitucionalmente la medida es temporal y por esencia revocable, por lo que si el beneficiario no la está cumpliendo, el juez que conoce la causa la debe revocar, porque ya no se cumplen las definiciones dispuestas en el propio fallo. Curipallo al momento se encuentra cumpliendo la medida de prisión preventiva en el caso Metástasis, al ser uno de los colaboradores de una red que habría operado para brindar facilidades penitenciarias y fallos judiciales al narcotraficante Lenadro Norero y su familia. Procesalmente lo que correspondería, explica Quintana, es que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), al ser el órgano del poder público al que se le planteó la medida cautelar, pida la revocatoria de las medidas cautelares dadas a Glas dentro del recurso constitucional tramitado. “Debía presentarse ante autoridad competente en lugar de la prisión que tenía y resulta que no está cumpliendo con la decisión que a él mismo le beneficia. Eso es causal para revocar la medida cautelar”. Pero el constitucionalista va más allá y cree que en el caso de la medida cautelar otorgada a Glas lo que debería ocurrir es que la Corte Constitucional (CC) la seleccione, la revise y la deje sin efecto. Anota que la CC tiene la posibilidad de escoger casos que son importantes desde su trascendencia para desarrollar jurisprudencia, dice, así como lo hizo, aunque con demora, en los dos habeas corpus que beneficiaron a Jorge Glas. “Lo que se ha hecho con la medida cautelar (otorgada a Jorge Glas) es que se ha tratado de desnaturalizarla, se ha mal utilizado la medida cautelar constitucional para discutir ahí asuntos que se deben discutir en los procesos penales ordinarios o en el régimen de justicia penal ordinaria. Un juez indebidamente le otorgó la medida cautelar, cuando en el fondo lo que se ordenó fue una prelibertad. (…) Debería definirse eso para evitar empañar el proceso penal”, sostuvo el constitucionalista. Este incumplimiento de medida cautelar se da en momentos en que se definió para este miércoles 27 de diciembre, a partir de las 15:00, una audiencia en la que la jueza Melissa Muñoz tratará el beneficio penitenciario de prelibertad que exige Jorge Glas una vez habría cumplido las dos quintas partes de la pena o el 40 % de la sentencia de ocho años impuesta por dos casos de corrupción (Odebrecht y Sobornos 2012-2016) en los que tiene fallos en firme y en proceso de ejecución. Mañana en una diligencia una jueza de garantías penitenciarias deberá analizar los informes que entreguen las autoridades del SNAI del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi y la Cárcel 4, más allá del tiempo de la pena cumplido, sobre condiciones de rehabilitación, cursos realizados mientra estuvo interno, nivel de seguridad en que se mantuvo el interno condenado, entre otros elementos que puedan definir si la persona que requiere el beneficio está apta para completar su rehabilitación fuera de un CPL. Eduardo Franco Loor, parte de la defensa de Glas, cree que a su representado le corresponde acceder a la prelibertad, pues ya cumplió más alla del 40 % de la pena. Ya en lo referente al ingreso del exvicepresidente a la Embajada de México en Ecuador, según Franco Loor ya el 20 de diciembre pasado se habría presentado basta información que respalda la solicitud de asilo a favor del líder del correísmo. El penalista y catedrático universitario, Pablo Encalada, refiere que en principio Glas tendría todo el derecho de solicitar la prelibertad, pero aclara que las estas últimas circunstancias ocurridas en torno al exvicepresidente tendrían que ser valoradas por quien juzgue el pedido de prelibertad. “Que se hayan emitido los informes (del SNAI) previamente no quiere decir que estos no puedan variar y en esta última semana esto precisamente ha variado. El régimen semiabierto o libertad condicional o prelibertad es uno en el cual él (Jorge Glas) tenía que presentarse periódicamente. Así que ya está incumpliendo, entonces el juez debería valorar y negar. El Código Orgánico de la Función Judicial dice que los hechos públicos y notorios no requieren prueba. Entonces basta con la mención de quien vaya a esa audiencia y

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Soledad Padilla asegura que es ‘hostigada, amedrentada y amenazada’ desde que existió un rompimiento en su relación de amistad y colaboración con Jorge Glas

El Universo .- Una denuncia por acoso e intimidación colocó Soledad Padilla contra el exvicepresidente Jorge Glas. Él denunció a Padilla por extorisón. La excolaboradora del exvicepresidente Jorge Glas, Soledad Padilla, asegura en una carta pública en la que busca aclarar ciertos temas que el “punto de quiebre en su relación de amistad y de colaboración” con Glas se dio en septiembre pasado (2023), luego de que él conociera de su relación con Ferdinan Álvarez, asambleísta electo por el movimiento de la Revolución Ciudadana (RC). Padilla sostiene que ingresó a ser colaboradora de Glas cuando tenía 22 años, desde 2008, e hizo parte de sus equipos de trabajo en el desaparecido Fondo de Solidaridad, Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Sectores Estratégicos y Vicepresidencia de la República. Recuerda que cuando Jorge Glas perdió su cargo como vicepresidente y fue apresado dentro del caso por asociación ilícita relacionado con Odebrecht , en 2017, ella también se quedó sin trabajo. “En ese período continué apoyándolo de forma solidaria y desinteresada. Lo visité en la cárcel, le llevé medicinas y me ocupé incluso de temas relacionados a sus hijos. Por esas tareas no recibí ninguna remuneración. Lo hice por gratitud a los nueve años en los que pude colaborar con él”, asegura la denunciante. El fin de semana último trascendieron una serie de audios en los que se escucharían conversaciones entre Soledad Padilla y Jorge Glas, en otros se escuchan las voces de Glas y Ferdinan Álvarez y en otro final al expresidente Rafael Correa y al asambleísta electo y pareja de Padilla. Inmediatamente se conoció que Padilla presentó una denuncia por acoso e intimidación contra el exvicepresidente y Glas, días después, planteó una denuncia contra Padilla por extorsión Según la excolaboradora de Glas, quien aclara que se han difundido audios obtenidos de forma ilegal, refirió que desde que existió el “punto de quiebre” en la relación con el exsegundo mandatario, ella dice que ha sido hostigada, amedrentada y amenazada. Piensa Padilla que el contexto ocurrido le ha permitido evidenciar que durante todos estos años ha sido “víctima de violencia psicológica y acoso sexual por parte de Jorge Glas”. “No lo había podido identificar hasta ahora, pues tenía normalizados los malos tratos, las amenazas, las alusiones inapropiadas a mi vida personal, mi apariencia física y mis relaciones de pareja. Además, he podido también identificar las acciones de control y sometimiento que Jorge Glas ejercía hacia mi y la constante amenaza de dejarme sin empleo”,  insistió quien reconoció haber laborado desde el 2019 al 2023 en la prefectura de Pichincha. Toda esta situación habría generado en Soledad Padilla afectaciones en su salud mental, así como también en la de su madre y su hijo menor de edad. Dejó claro en su carta que jamás tuvo una relación ni sentimental ni sexual con Glas, quien salió de la cárcel en noviembre pasado debido a una “libertad provisional” ordenada por un juez que acogió un pedido de medidas cautelares autónomas. Jorge Glas mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción realizados en la función pública: la primera de seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita y la segunda de ocho años por cohecho pasivo agravado en el caso Sobornos 2012-2016. Actualmente goza de la unificación de penas y le restan poco más de dos años de los ocho definidos como pena única. “Lamentablemente, en una sociedad machista , las mujeres somos blanco de múltiples formas de violencia, aún más cuando los espacios de poder están dominados por hombres que perpetúan estas prácticas con impunidad. Esta no es una pugna de poderes ni un ataque político a la organización. Es violencia de género y no puede ser tolerada”, finalizó Padilla el comunicado que se hizo público la noche del lunes 23 de octubre último. Ferdinan Álvarez presentó formalmente su pedido al Consejo Nacional Electoral (CNE) para desafiliarse del movimiento de la Revilución Ciudadana. Dijo que lo hacía porque era fiel a sus principios, pues se estaban vulnerando los derechos de una mujer. “Mi salida corresponde única y exclusivamente porque cuandoi se trastocan los principios básicos que un movimiento político dice defender y cuando hay que actuar, hace todo lo contrario, ahí es cuando uno realmente traiciona sus principios. Mi salida se da porque no corresponde a los principios que pregona un movimiento político”. Álvarez negó que él o Padilla hayan sido quienes hicieron públicos los audios y ante ellos adelantó que plantearían una denuncia por ese hecho.

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Sobornos: Recursos legales de empresarios beneficiarían a Correa y sus aliados

Primicias .- Ramiro Galarza y Alberto Hidalgo buscan que se revise la sentencia del Caso Sobornos. Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera y otros podrían beneficiarse. Los jueces Byron Guillén, Luis Rivera y Felipe Córdova tienen en sus manos el Caso Sobornos 2012-2016. Este Tribunal se encargará de revisar la sentencia en contra de 20 personas por supuesto cohecho. Si bien la sentencia que se dictó en 2020 está ejecutoriada porque fue ratificada en apelación y casación, todavía existe un recurso adicional que podría restituir la inocencia de todos los condenados. Se trata del recurso de revisión. En este caso, la Fiscalía demostró que durante el Gobierno de Rafael Correa funcionó una estructura criminal que cobró sobornos a contratistas privados, a cambio de la adjudicación de contratos con el Estado. Con ese dinero se financiaron las campañas electorales del movimiento Alianza PAIS, que entre 2012 y 2016, dirigía Correa. El exmandatario encabeza la lista de los sentenciados. Junto a él están varias de las figuras fuertes del correísmo como Alexis Mera, Jorge Glas, Vinicio Alvarado, María de los Ángeles Duarte, Viviana Bonilla y Walter Solís. Mera fue el primero en recurrir al recurso de revisión. En abril de 2022, el exfuncionario señaló que uno de los testimonios con los que fue condenado era falso. Sin embargo, el recurso fue inadmitido por falta de argumentos válidos. La revisión del caso Sobornos Ahora, aunque de manera indirecta, los líderes correístas podrían beneficiarse de estos nuevos recursos de revisión y anular la sentencia en su contra. En agosto de 2023, el Tribunal de Ejecución del Caso Sobornos admitió a trámite los recursos planteados por Ramiro Galarza y Alberto Hidalgo, dos de los 10 empresarios que también fueron sentenciados por cohecho. Aunque el contenido de los recursos todavía no se ha hecho público, PRIMICIAS conoció que -al menos- uno de los empresarios apuntaría a un peritaje hecho por la firma colombiana Adalid Corp. Según el expresidente Correa, esta pericia habría demostrado que los documentos en los que se basó el caso no se encontraron en la computadora de Laura Terán, funcionaria de su administración, sino que fueron fruto de un trabajo de espionaje y que fueron adulterados. Durante el juicio, Fausto Jarrín, abogado de Correa, intentó incluir ese informe como prueba nueva. Sin embargo, el Tribunal de esa instancia negó el pedido. Defensa de Rafael Correa no niega delito, pero cuestiona origen de la prueba. Luego de 40 minutos de análisis, el tribunal negó el pedido de prueba nueva del expresidente Correa. Esto dijo el abogado Fausto Jarrín: » https://t.co/MTtmHXPCPu pic.twitter.com/FwvRO6YUK6 — Primicias (@Primicias) February 28, 2020 Esta vez todo está en manos de los jueces Guillén, Córdova y Rivera. Los tres se beneficiaron recientemente de una extensión de su período hasta 2030. La decisión la tomó la cuestionada mayoría de dos votos que opera en la Judicatura, con Wilman Terán y Xavier Muñoz. Pero, la decisión no afectará solo la situación legal de Galarza e Hidalgo: si la prueba nueva se acepta y anula sus sentencias, el resto de los condenados también podrían solicitar la extensión de ese beneficio. El recurso de revisión Según el Código Integral Penal (COIP), un recurso de revisión puede ser presentado sin importar el tiempo que ha pasado desde que se dictó la sentencia, pero se deben cumplir tres causales: Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. Cuando existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias por una misma infracción contra diversas personas. Si la sentencia se generó con base en documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. Para comprobar una de las tres causales, el sentenciado debe presentar pruebas nuevas. Si estas pruebas son acogidas, el tribunal de la CNJ puede ratificar la inocencia de una persona sin importar si ya cumplió su sentencia. Además, en caso de que el recurso de revisión sea favorable, el procesado podrá empezar un juicio de reparación contra el Estado ecuatoriano y hasta buscar una indemnización.

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Jueza penitenciaria declara ‘no ha lugar’ solicitud de prelibertad de Jorge Glas, mientras aún se mantiene pendiente formulación de cargos por peculado

El Universo .-  Jorge Glas mantiene en firme una pena de seis años de prisión por asociación ilícita y otra de ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos. La jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha Soledad Manosalvas declaró “no ha lugar” por “improcedente” el pedido hecho por el exvicepresidente Jorga Glas para que se analice una solicitud de prelibertad a su favor. El planteamiento fue hecho el 1 de septiembre pasado y descartado cuatro días después. “No ha lugar lo requerido por ser improcedente al estado procesal de la presente causa. Una vez que el centro carcelario consigne a este despacho la documentación correspondiente conforme a las disposiciones establecidas (…) se atenderá lo que en derecho corresponda, por cuanto el peticionario y su defensa técnica ajuste sus actuaciones procesales de conformidad a las disposiciones emitidas en la presente causa y la normativa legal vigente, a fin de velar por la seguridad jurídica y el debido proceso”, señala la providencia emitida por Manosalvas. Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la conocida como Cárcel 4, ubicada en el norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016. Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral. En su lugar se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. A Jorge Glas ya se le ha determinado la pena única de las dos que tenía en firme en los casos Sobornos 2012-2016 y Odebrecht. Lo que le restaría por cumplir de los ocho años de pena única al binomio de Rafael Correa son poco más de dos años. La defensa de Glas ha estado a la espera de que se tramite su pedido de prelibertad, beneficio penitenciario al que podría acceder por el tiempo cumplido de la condena, pero también ha aprovechado para plantear un recurso de “rebaja de pena por ley más benigna”. En esa causa el juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil (Guayas), Manuel Lima, decidió inhibirse de conocer el recurso propuesto por Glas, el 5 de julio pasado. “Se logra determinar que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las penas de Jorge Glas se ha asegurado y ratificado en la causa radicada en Quito. En virtud de las consideraciones expuestas, (…) me inhibo de conocer la presente causa debiéndose remitir las constancias procesales a su juez natural de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Quito, dentro de la causa 17U01-2023-00020G”, refirió en su decisión el juez Lima. De otra parte, aún no se concreta la solicitud hecha por la fiscal general, Diana Salazar, a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para que exista una audiencia en la que se formulará cargos por el delito de peculado contra Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, y los exfuncionarios públicos del correísmo Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico. La fiscal general hizo el pedido formalmente el 1 de junio pasado, es decir, hace ya casi cinco meses, pero por dos ocasiones no se ha podido instalar la diligencia. El caso está en manos de Luis Rivera, juez de la CNJ que fue parte del Tribunal de Apelación que, en noviembre de 2022, declaró la nulidad en el denominado caso Singue, en el cual uno de los procesados por peculado era Glas, y quien, el 19 de junio pasado, sobreseyó a los 18 procesados por peculado en el conocido caso helicópteros Dhruv. Salazar hizo la solicitud, pues se habrían determinado hechos que configuraría un acto de corrupción relacionado con el delito de peculado en una obra vial, parte de la reconstrucción de Manabí, luego del terremoto de 2016. “En 2019 la Contraloría General determinó la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, fondos provenientes de la Ley Orgánica de Solidaridad. Por esa razón la Fiscalía abrió una investigación previa”, recordó Salazar en un video colgado en la cuenta oficial de Twitter de la Fiscalía. En su explicación, la fiscal general recordó que el 16 de abril de 2016 Ecuador sufrió uno de los desastres naturales más devastadores de su historia reciente: el terremoto de Manabí, y para ese tema el Gobierno de la época –el de Rafael Correa– conformó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y posteriormente se emitió la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana. Diana Salazar sostiene que este proyecto, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y fue establecido como prioritario, sin tomar en cuenta que existían 587 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto. El último diferimiento en el caso por peculado se dio el 6 de septiembre pasado, debido a un “choque anafiláctico y una dermatitis atópica” que sufrió el abogado del exvicepresidente del correísmo. Ese hecho obligó a que el juez Rivera, para no vulnerar el derecho a que todo procesado tiene para mantener un abogado de confianza como su defensa, decida diferir la audiencia en la que se iba a formular cargos. En

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Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional, se suma a la alerta sobre la activación de una campaña para menoscabar la imagen de autoridades

El Universo .- El presidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas son dos de los 20 procesados sentenciados por el delito de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016. A la alerta sobre la activación de una campaña que tiene como objetivo menoscabar la imagen de la fiscal general, Diana Salazar, se suma el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela. La respuesta del titular del máximo órgano de justicia ordinaria del país llega ante la reciente publicación del medio argentino Página 12. Saquicela destaca que días atrás la Fiscalía General del Estado, por medio de un comunicado, ya había advertido de una campaña de desprestigio “a través del montaje de audios y videos creados utilizando inteligencia artificial”. El titular de la CNJ sostiene que ha empezado una campaña de desprestigio que busca la impunidad y sacarlos a él y Diana Salazar del cargo, al no haberlo permitido en la aplicación del derecho. “No es coincidencia que el supuesto audio sea mencionado justo cuando el juez nacional Walter Macías convocó a audiencia a los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ) por el presunto delito de tráfico de influencias, y cuando estamos a días de elegir al nuevo presidente de la República. Por lo demás, las actuaciones de Iván Saquicela y los demás jueces que conocieron el caso Sobornos fueron ratificadas en segunda instancia y casación, y ahí constan las razones fácticas, probatorias y jurídicas de la resolución de condena”, sostuvo Saquicela. La nota del medio argentino habla de la existencia de un audio en el que supuestamente Saquicela consideraba que el expresidente Rafael Correa, uno de los sentenciados por el delito de cohecho pasivo agravado, era inocente, pero —afirma Página 12— cuando llegó a la presidencia de la CNJ decidió determinar su culpabilidad. También refiere una serie de irregularidades ocurridas durante la investigación y el juzgamiento con el fin de inculpar a Correa y dejarlo fuera de las elecciones presidenciales del 2021. En ese contexto, Iván Saquicela aclara que formó parte del tribunal que condenó a Rafael Correa cuando era juez de la Sala Penal de la Corte Nacional, y su designación como presidente de ese organismo se dio por votación del pleno. “Fiscalía ha tenido acceso a información que da cuenta de esos burdos intentos de desprestigio, con los que ciertos sectores buscan —desesperada y nuevamente— obtener impunidad en los casos que lleva la máxima autoridad de esta institución”, refería la Fiscalía General en un comunicado en el que rechazaba las acciones. De momento, dentro del caso Sobornos se lleva adelante la fase de ejecución, la cual está en manos de un tribunal de la CNJ presidido por el juez Walter Macías, magistrado que hace poco fue reintegrado a su cargo por una acción de protección que dejó sin efecto la destitución decidida con solo los votos a favor del presidente del CJ, Wilman Terán, y del vocal Xavier Muñoz.

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Walter Macías, a espera de que la Judicatura emita la acción de personal para retomar como juez casos como Sobornos 2012-2016 o Vocales

El Universidad .- La jueza Martha Vimos aceptó la acción de protección presentada por Walter Macías y lo reintegró a sus funciones como magistrado en la Corte Nacional. La decisión de la jueza de Pichincha Martha Vimos de dejar sin efecto la resolución del pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) con la que se destituyó del cargo como juez penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) a Walter Macías, le permite al magistrado retomar todas las causas que se mantuvieron en su despacho, el cual se mantuvo por aproximadamente 26 días a cargo de la conjueza nacional Mercedes Caicedo. La resolución a la que llegó Vimos se dio a conocer al mediodía del jueves 14 de septiembre pasado, luego de dos jornadas de audiencia en las que intervino Macías y su abogado, al ser quienes plantearon una acción de protección; la defensa del CJ, entidad en cuyo pleno con solo dos votos se aprobó la destitución del juez nacional; la Procuraduría General del Estado y al menos siete amicus curiae. Pocas horas más tarde, Macías ingresó a la Corte Nacional a retomar su despacho. El presidente del órgano más alto de justicia ordinaria del país, Iván Saquicela, le dio la bienvenida al magistrado y le entregó un mallete o mazo, uno de los símbolos más importantes de la autoridad de los jueces. Destacó que es muy importante para la democracia y para la Función Judicial el que en este caso haya imperado el derecho. “Walter (Macías) bienvenido a tú casa. Nos complace que mediante una decisión de una jueza hayas podido regresar a la CNJ. Sencillamente ha imperado la razón, la justicia y el derecho”. Aunque no pudo retomar inmediatamente su cargo como juez en la CNJ e incluso hasta las 11:00 de este viernes 15 de septiembre no se cumplía desde el CJ con la orden de reintegración inmediata, Macías agradeció la bienvenida de Saquicela y el apoyo de sus compañeros magistrados. El magistrado no entiende por qué no se ha cumplido la disposición si ya los representantes del CJ conocieron de la resolución oral de la jueza y más bien piensa que el haberse delegado a las áreas técnicas respectivas el cumplimiento de este fallo no es más que una estrategia dilatoria en el que se inicia un trámite burocrático para eludir la orden inmediata.   “Se ha hecho justicia desde el ámbito constitucional. Este es un hito para la independencia judicial. Este solo es un camino para que se evidencie que no podemos dejar que el Consejo de la Judicatura en este ámbito esté actuando de esta forma y quiera vilipendiar los derechos de las juezas y los jueces”, indicó Macías a su ingreso a la Corte Nacional.   Vimos dejó sin efecto la destitución adoptada en sesión extraordinaria del pleno de la Judicatura, el 19 de agosto pasado, con solo los votos del presidente del CJ, Wilman Terán, y el vocal del organismo Xavier Muñoz. Para la jueza ha sido evidente que en este caso existió la vulneración de derechos, entre ellos, al principio de participación ciudadana, el debido proceso, a la seguridad jurídica y a la falta de motivación.   Una vez se formalice el retorno de Macías a su despacho, él asumirá nuevamente la competencia en casos de connotación como el denominado Vocales, en el que son procesados los vocales de la Judicatura Maribel Barreno y Juan José Morillo, además del juez de Pichincha Vladimir Jhaya. El lunes último, la jueza Caicedo difirió por tercera ocasión la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra los tres investigados y aún no existe fecha para la instalación de la diligencia. En esta causa Macías como juez fue recusado y también denunciado administrativamente ante una supuesta manifiesta negligencia por la vocal Barreno. En el primer caso un juez de la Corte Nacional desestimó la recusación, mientras que con 17 votos a favor en el pleno de la CNJ no se aprobó el informe que recomendaba se declare la manifiesta negligencia de su compañero.   La investigación de este caso arrancó el 15 de junio de 2022, luego de conocerse el contenido de un audio filtrado en el que se escucharía la voz del vocal Morillo, quien en presencia de la vocal Barreno, pedía aparentemente el apoyo al presidente de la Corte de Justicia de Pichincha, Gustavo Osejo, ante una acción de protección interpuesta por la entonces presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori, y así salvarla de su destitución.   Macías a su regreso se reincorporará al Tribunal de Apelación en el caso del asambleísta Peter Calo, quien es acusado por el delito de violación contra una joven de 19 años; al Tribunal de Apelación en el caso China CAMC, en el que por el delito de cohecho son investigados el excontralor Pablo Celi, su hermano Esteban Celi, dos personas naturales y una jurídica; y a la Sala de Apelación conformada para analizar el recurso presentado por el exsecretario del Agua, Walter Solís, contra la sentencia de pirmer nivel en la que se le condenó a ocho años de cárcel por el delto de peculado.   El caso Sobornos 2012-2016 es otro de los casos en el que retomará la competencia Macías. El magistrado preside el Tribunal que ejecuta la sentencia por cohecho pasivo agravado contra el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas y otras 18 personas, entre exfuncionarios públicos y empresarios. Correa y Glas fueron sentenciados a ocho años de cárcel en calidad de autores mediatos por instigación.   También volverá Macías a asumir funciones dentro del Tribunal de Casación en el caso de Pablo Romero, exsecretario de Inteligencia (Senain) durante el gobierno de Rafael Correa, quien recibió una sentencia de nueve años de cárcel por el plagio (secuestro) del activista político Fernando Balda, hecho ocurrido en Bogotá (Colombia), en 2012. A inicios de agosto pasado se resolvió una recusación interpuesta por Romero contra el presidente de la Sala de Casación, Walter Macías. La defensa del líder de la Senain recusó al magistrado cuestionando la imparcialidad del juzgador. El recurso no prosperó, pues fue declarado sin lugar

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Pedido de Jorge Glas para ‘rebaja de pena por ley más benigna’ deberá ser revisado por un juez de Garantías Penitenciarias de Quito

El Universo .– El exvicepresidente Jorge Glas mantiene en firme dos sentencias por actos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública. El juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil (Guayas), Manuel Lima, decidió inhibirse de conocer el recurso de “rebaja de pena por ley más benigna” presentado por el exvicepresidente Jorge Glas, el 5 de julio pasado. La decisión la tomó luego de que fue informado sobre sí a nombre del “sentenciado Jorge Glas Espinel existen causas de garantías penitenciarias sorteadas, así como su correspondiente estado”.   El juez de garantías penitenciarias para su resolución tomó en cuenta lo que se indica en el artículo dos de la resolución 01-2022 emitida por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que establece que el juzgador de garantías penitenciarias, o quien haga sus veces, que previno en el conocimiento de una causa respecto de los regímenes de rehabilitación social, será el competente para conocer todo el sistema de progresividad en la ejecución de la pena, incluidos los incidentes.   Además indica que si se presentare una nueva solicitud de cambio de régimen de rehabilitación social o de progresividad, el juez que conozca esta nueva solicitud deberá remitir al juez que previno en el conocimiento de la causa.   Lima explica que de la información recibida se desprende que existe una causa de garantías penitenciarias en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penitenciarias en el cantón Quito (Pichincha), la cual fue sorteada con anterioridad al pedido de “rebaja de pena por ley más benigna”, esto es el 10 de mayo de 2023.   “Se logra determinar que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las penas de Jorge David Glas Espinel se ha asegurado y ratificado en dicha causa radicada en Quito. En virtud de las consideraciones expuestas, (…) me inhibo de conocer la presente causa debiéndose remitir las constancias procesales a su juez natural de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la causa 17U01-2023-00020G”, refirió en su decisión el juez Lima. El caso al que hace referencia el juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil es en el que se resolvió el pedido de cómputo de la pena que estuvo en manos de la también jueza penitenciaria, pero de Quito, Soledad Manosalvas. Ella, luego de una audiencia, señaló que, al 30 de mayo de 2023, al exvicepresidente Jorge Glas le restaban por cumplir dos años, once meses y quince días de su pena única de ocho años de cárcel.   En esa misma resolución Manosalvas refirió que el líder del correísmo desde el 13 de diciembre de 2020 ya tenía vía libre para solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad.   El nuevo recurso planteado por los abogados de Glas, Johanna Cercado y Cristhian Palacios, la “rebaja de pena por ley más benigna”, se da con base en el artículo 230, número 9, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). La norma referida habla de la “competencia de los jueces de garantías penitenciarias” y sostiene que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, un juez de garantías penitenciarias, anotando que los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria.   Entre las situaciones jurídicas que tendrán competencia los jueces penitenciarios está lo descrito en el numeral 9, del artículo 230, invocado, es decir, “conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna”. QUITO (26-01-2023).- En el Complejo Judicial Norte, de Quito, se instaló la audiencia para analizar el pedido de pena única hecho por la defensa de Jorge Glas. La jueza Melissa Muñoz presidió dicha audiencia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la Cárcel 4, ubicada al norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, gracias a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016.   Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral. Se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil.   A finales de enero pasado, al tercer intento, Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias le de paso a la unificación de penas. La jueza de Pichincha, Melissa Muñoz, decidió aceptar el pedido que hizo el líder del correísmo y ordenó que la pena única vigente sea la de ocho años de prisión. Básicamente lo que se decidió es que la pena mayor, la de ocho años de prisión del caso Sobornos, absorba a la pena menor, la de seis años del caso Odebrecht.   Un mes después de obtenida la pena única, la defensa del hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del gobierno de Rafael Correa pidió se le realice el proceso de cómputo de la pena establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El 30 de mayo pasado se dio la audiencia respectiva y se confirmó que a Glas le restaban por cumplir poco más de dos años de la pena de ocho años impuesta en la unificación.   Jorge Glas está a la espera de que se le defina una fecha para la audiencia en la que la fiscal general Diana Salazar le formule cargos por el delito de peculado  a él y a los exfuncionarios del correísmo, Carlos Bernal, exsecretario

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Abogado del juez de Yaguachi insiste en que el fallo constitucional de Jhon Rodríguez no ha modificado las sentencias penales en firme contra Jorge Glas

El Universo .- La investigación previa nació en junio pasado, luego de acogerse medidas cautelares que le restituyeron los derechos políticos al exvicepresidente Jorge Glas. “En la versión va a referirse única y exclusivamente a sus actuaciones dentro de la medida cautelar que ha conocido. Todo lo demás que ha sido materia del escándalo y de lo mediático y que no es parte del proceso será aclarado ese día”.   Así se refirió Ricardo Vanegas, abogado del juez de la Unidad Multicompetente de Yaguachi, Jhon Rodríguez, respecto a la versión a la que su cliente ha sido convocado el próximo 6 de julio dentro de una investigación previa abierta contra el magistrado por el delito de prevaricato.   La etapa reservada de investigación nació el 9 de junio pasado, luego que Rodríguez, transformado en juez constitucional, acogió unas medidas cautelares a favor del exvicepresidente Jorge Glas y le restituyó sus derechos políticos. El llamado a versionar llegó una vez que se levantó la orden de detención con fines investigativos que pesaba contra él.   Vanegas insiste en que Rodríguez el 9 de junio pasado lo que hizo es aceptar una medida cautelar con la que se suspendieron los efectos de dos actos administrativos: uno de la Contraloría General del Estado (CGE) y otro relacionado con el Ministerio del Trabajo. El abogado aclara que en ningún momento se tomó una decisión respecto a las sentencias de los casos Odebrecht o Sobornos, las cuales fueron dictadas por dos distintas salas de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). “El juez sobre eso no se pronunció y no fue contra ley expresa porque no suspende el cumplimiento de esas dos sentencias que fueron dictadas por la CNJ. (…) Cuando se dicta una sentencia en materia constitucional o en cualquier otra materia el juez específicamente dice déjese sin efecto el contenido de este acto y en esta sentencia en particular no dice, ni lo puede decir, déjese sin efecto lo que resolvió la Corte Nacional en esas dos sentencias, porque no lo podía hacer y no lo hizo. Ya el resto, lo que políticamente otras partes interesadas lo han querido manejar es otra cosa y eso no es materia del análisis de lo que nosotros estamos conociendo”, explicó Vanegas. El pedido de medidas cautelares que dio paso Rodríguez fue presentado por sus propios derechos como ciudadano Rodolfo Manuel Miranda Soriano. En el dictamen del juez se indica que se le restituyen los derechos políticos de participación a Glas “para que pueda participar en las elecciones anticipadas 2023, respetando sus derechos constitucionales de participación, de elegir y ser elegido, con interrelación a la progresividad del ejercicio de derechos, al debido proceso en el cumplimiento de las normas y derechos de las partes y derecho a la defensa; de igualdad y no discriminación; y proyecto de vida”.   Jhon Rodríguez Mindiola es juez de la Unidad Multicompetente del cantón Yaguachi, en Guayas. El 9 de junio emitió un dictamen que restituyó los derechos políticos al exvicepresidente Jorge Glas. Por esta decisión, la Fiscalía inició una investigación previa por el delito de prevaricato. Foto: cortesía. Para el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, el juez Rodríguez cometió el delito de prevaricato, ya que resolvió en contra de normas procesales expresas.   El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de prevaricato con una pena privativa de libertad de tres a cinco años para los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda.   Según Vanegas, cuando se inicia la indagación previa, en el expediente, al 9 de junio pasado, había 220 fojas, pero en la acción que inicia la Fiscalía en la provincia del Guayas hay cinco cuerpos, es decir, a su decir, se aumentaron tres cuerpos. Esos tres cuerpos más, dice, son las sentencias en el caso Odebrecht y en el caso Sobornos y lo que él le estaría preguntando a la Fiscalía es cómo se introdujeron estas sentencias a la indagación previa que no es parte de lo que conoció su representado.   Héctor Vanegas cree que en este caso la Fiscalía se apresuró en su actuación y sin antes haberles convocado a rendir una versión formalmente solicitó una orden de detención con fines investigativos. Ahora destaca que se esté permitiendo acudir a la versión por vía telemática, tal cual como lo ha dispuesto en sentencia la Corte Constitucional.   “Un juez cuando actúa, actúa dentro de la legalidad. Las medidas cautelares pueden ser revocadas si hay fundamentos para eso. Entiendo que el juez tiene la facultad si es que se le han presentado peticiones de revocatoria de correr traslado a las partes, previo a entrar a resolver en derecho. Hay que esperar que el juez se pronuncie sobre las peticiones de revocatoria si es que se han hecho”, concluyó Vanegas.   La Fiscalía señaló que abrió una investigación previa por el delito de prevaricato para continuar ejecutando diligencias con la finalidad de determinar responsabilidades en el hecho por el que se investiga a Jhon Rodríguez.   El exvicepresidente Jorge Glas, quien se encuentra bajo una “libertad provisional”, mantiene dos sentencias en firme por delitos de corrupción ocurridos en su paso por la función pública: asociación ilícita que tiene que ver con la trama de corrupción de Odebrecht (seis años de pena de prisión) y cohecho pasivo agravado parte del caso Sobornos 2012-2016 (ocho años de cárcel de condena). Como parte de la unificación de penas, un juez penitenciario definió que únicamente debía cumplir la sanción de ocho años de reclusión.

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Dos nuevas investigaciones penales contra Jorge Glas podrían revertir la ‘libertad provisional’ que mantiene y la ‘prelibertad’ que busca

El Universo .- El expresidente Jorge Glas ha sido sentenciado por los delitos de asociación ilícita y cohecho pasivo agravado en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016.   Hasta hace tres días para el exvicepresidente Jorge Glas en el tema procesal penal lo que le restaba era solicitar la prelibertad, pero en tan solo horas su futuro jurídico se complicó: la Fiscalía solicitó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) fecha para formular cargos contra el líder correísta por supuestos actos de corrupción ocurridos en la obra Manta-Colisa, como parte de la reconstrucción de Manabí, y además reabrió la investigación previa en el denominado caso Singue, que incluye al excompañero de fórmula de Rafael Correa.   El 30 de mayo último, una jueza de Garantías Penales de Pichincha le confirmó a Glas que le restaban dos años, once meses y quince días para completar su pena única de ocho años de cárcel definida en enero pasado, una vez que le unificaron los seis años por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht y los ocho de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016.   Con la unificación y la confirmación del cómputo de la pena, al exvicepresidente lo que le restaba era solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad, para que así oficialmente pueda cumplir lo que le resta de pena fuera de la cárcel, bajo ciertas medidas dispuestas para alcanzar su reinserción social.   Ahora la posibilidad de que se le conceda la prelibertad se complica con el anuncio hecho por la fiscal general, Diana Salazar, de que dentro de una investigación previa abierta se han desprendido hechos que configurarían un acto de corrupción relacionado con el delito de peculado, por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de una obra vial construida con fondos de la Ley de Solidaridad creada luego del terremoto de 2016. Ante ello, Salazar pide a la Corte Nacional día y hora para que se dé una audiencia en la que formulará cargos contra Glas, el exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí Carlos Bernal y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico. “En 2019 la Contraloría General determinó la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, fondos provenientes de la Ley Orgánica de Solidaridad”, recordó la fiscal general en un video colgado en la cuenta oficial de Twitter de la Fiscalía.   Según la fiscal Salazar, el 16 de abril de 2016 Ecuador sufrió uno de los desastres naturales más devastadores de su historia reciente: el terremoto de Manabí, y para ese tema el gobierno de Rafael Correa conformó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y posteriormente se emitió la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana.       Para la titular de la Fiscalía, este proyecto, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y establecido como prioritario. Lo sospechoso, según Salazar, es que se tomó esta decisión sin tomar en cuenta que existían 587 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto.    Ante lo dicho por la fiscal Salazar, Rafael Correa, quien fue presidente de la República durante el terremoto de 2016 e inició el proceso de reconstrucción, respondió: “¡Ya es descarado! ¿Quién puede creer los “informes” de delincuentes como (Pablo) Celi? ¿Por qué no se llama a los otros miembros del Comité de la Reconstrucción, como Agustín Casanova, aliado de Lasso? ¿Salazar está en capacidad de decidir la prioridad en el gasto de reconstrucción? Ojalá los jueces actúen honestamente. Ya falta poco”.   El inicio de este proceso penal podría cambiar la “libertad provisional” de la que goza Glas desde el 28 de noviembre pasado, debido a medidas cautelares autónomas que le concedió un juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo. Esta situación podría ser modificada si luego de la audiencia de formulación de cargos el juez a cargo de la causa relacionada con la reconstrucción de Manabí ordena como medida cautelar la prisión preventiva de Jorge Glas.   A la formulación de cargos anunciada por la Fiscalía, a Glas se le suma que fue notificado el 22 de mayo pasado de que la investigación previa en el denominado caso Singue se reabre. En total fueron notificadas en este caso trece personas, entre ellas nuevamente los exministros Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli, además de Aníbal Cazar, César Guerra y Gustavo Donoso. Hace casi siete meses que de forma unánime un Tribunal de la Corte Nacional resolvió en el caso Singue, en el que se analizó el delito de peculado, declarar la nulidad procesal de todo lo actuado a partir de la solicitud de formulación de cargos hecha por la Fiscalía e ingresada en la CNJ el 12 de febrero de 2019.    En esa misma declaratoria de nulidad, el juez Luis Rivera, presidente de la Sala, dejó a salvo la potestad que asiste a la Fiscalía General de iniciar la acción penal pertinente, “sobre la base de los elementos de convicción distintos a aquel que ha sido declarado nulo y para este caso que hayan sido recabados en la fase preprocesal de investigación previa 47-2017″.   El efecto práctico de la nulidad fue dejar sin vigencia la sentencia de ocho años para Jorge Glas; los exministros Pástor y Pareja Yannuzzelli; César Guerra, gerente del Consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue; y de cuatro años para los exfuncionarios públicos Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos.   Glas, Pástor, Pareja Yannuzzelli y Guerra fueron sentenciados inicialmente como coautores; mientras que Cazar, Donoso y Burgos recibieron una pena de cuatro años de prisión como cómplices de un supuesto peculado cometido en la adjudicación del contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue,

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Tribunal del caso Sobornos dispuso que Interpol Ecuador solicite la publicación de la notificación roja contra la exministra María de los Ángeles Duarte

El Universo .- El 13 de marzo pasado, la Cancillería de Argentina comunicó a Ecuador que María de los Ángeles Duarte ya no se encontraban en su delegación diplomática.   Un mes después de que la exministra de Transporte y Obras Públicas, María de los Ángeles Duarte, abandonara clandestinamente la residencia de la Embajada de Argentina en Quito, el Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016 dispuso que la Oficina Central de la Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) de Ecuador alerte de la búsqueda a la oficina central de la Interpol para lograr la localización y detención a nivel internacional de la exfuncionaria del correísmo.   La decisión hace parte de una providencia emitida el 12 de abril pasado por la sala presidida por el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Walter Macías. Este magistrado, desde el 11 de mayo pasado, está suspendido por tres meses. Con los votos a favor del presidente de la Judicatura, Wilman Terán, y del vocal Xavier Muñoz se decidió la suspensión temporal, ante actuaciones como juez penal de la CNJ y una denuncia de tipo administrativo interpuesta en marzo pasado por Esteban Celi, sentenciado por delincuencia organizada en el caso Las Torres.   El pasado lunes 13 de marzo, el canciller argentino Santiago Cafiero se comunicó con el ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Juan Carlos Holguín, para informar que Duarte y su hijo de nacionalidad argentina, luego de 31 meses, ya no se encontraban en su delegación diplomática. Hasta donde se conoce Duarte, exministra condenada por gestionar varias empresas relacionadas con los procesados para el pago de sobornos a través del cruce de facturas y entregas en efectivo, se encuentra en Venezuela.   El ingreso de la exministra Duarte y su hijo a la embajada de Argentina en la capital ecuatoriana se remonta al 12 de agosto de 2020, un mes antes de que se conociera que quedaba en firme la sentencia contra ella y otras 19 personas acusadas por el delito de cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos. Duarte como coautora del delito de cohecho fue condenada a ocho años de cárcel y al pago de una reparación integral al Estado de $ 778.000.   En el caso Sobornos la justicia investigó la existencia de un esquema de corrupción que se mantuvo durante los períodos presidenciales de Rafael Correa. La teoría de Fiscalía señala que se utilizaron varias instituciones del Estado como plataformas para entregar contratos y convenios con empresas nacionales y extranjeras a cambio de sobornos que tenían la imagen de “donaciones”. Entre los beneficiarios de estos actos de corrupción habrían estado la organización política Alianza País y varios de sus miembros. Al expediente en marzo pasado ingresaron oficios del director General de Investigaciones de la Policía Nacional del Ecuador con el que se daba a conocer la “novedad” respecto a María de los Ángeles Duarte, señalando que la “Unidad Nacional de Interpol cuenta con las herramientas y servicios para la localización y búsqueda de fugitivos a nivel internacional”. Además el comandante General de la Policía Nacional, mediante oficio, hacía referencia a la orden de localización y captura de la sentenciada.   Los jueces del Tribunal de Ejecución de la Corte Nacional explican en su providencia que la Oficina Central Nacional es el organismo designado por un país para desempeñar las funciones de enlace con los diferentes servicios del país, por ello a esta instancia le correspondería solicitar a la Secretaría General la publicación de las notificaciones. Se aclara que las notificaciones rojas se utilizan para la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales de un país determinado, están sujetas a unas condiciones específicas y para su solicitud se debe proporcionar unos datos jurídicos mínimos.   “(…) En el presente caso se cumplen las condiciones específicas que exige este tipo de notificación y a pesar de que la orden fue emitida con anterioridad, se advierte que, en la providencia de 6 de octubre de 2020, no se proporcionó los datos jurídicos que este tipo de notificación requiere. Por lo tanto, corresponde solicitar la notificación roja, consignando los datos jurídicos que determina el reglamento y que se precisan en esta providencia. Por lo manifestado, el Tribunal de Ejecución dispone que la Oficina Central de la Interpol de Ecuador solicite la publicación de la notificación roja respecto de la sentenciada María de los Ángeles Duarte Pesántes”, resalta la providencia. El presidente del Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016, Iván León (i), presenció el acto de descubrimiento de la placa que se ordenó colocar en el Palacio de Carondelet como parte de la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado. (Carlos Granja) Se define en la solicitud que se deberá entregar datos jurídicos de los momentos procesales relevantes del caso por cohecho pasivo agravado que tienen que ver con Duarte, es decir, documentos oficiales con la sentencia de primero y segundo nivel, el fallo de casación, la acusación con los pormenores de los hechos y actos que se imputaron a la exministra, la sentencia de cárcel y la reparación integral definidas y la confirmación de una boleta de localización y detención.   Razones humanitarias Duarte fue acogida en la embajada argentina como “huésped por razones humanitarias”. Para llegar hasta ese lugar, la exministra de Rafael Correa dejó de cumplir la presentación periódica en la Corte Provincial de Justicia del Guayas y se retiró el dispositivo de vigilancia electrónica (grillete electrónico), ambas medidas ordenadas en el caso Sobornos por la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho.   Ese incumplimiento de medidas cautelares le valió a Duarte el inicio de otro proceso penal, pero ya no en la CNJ pues no tenía el fuero de ministra, sino en en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Esta vez la Fiscalía le acusó del delito de incumplimiento de orden de autoridad competente. Al ser este un delito que no puede ser sancionado en ausencia, la etapa de juzgamiento quedó interrumpida hasta que la

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Violencia existente en la Penitenciaría del Litoral hace que juez ordene que Jorge Glas cumpla presentanciones semanales en Unidad Judicial de Guayaquil

EL UNIVERSO .- El 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas dejó la conocida como Cárcel 4, en Quito, y cumple la medida de presentación semanal en Guayaquil.   Debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en el Centro de Privación de Libertad (CPL) conocido como la Penitenciaria del Litoral, en Guayaquil, el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo, que concedió la “libertad provisional” al exvicepresidente Jorge Glas, al aceptar medidas cautelares autonomías, dispone que él deje de presentarse una vez por semana en la Penitenciaria y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil.   Curipallo explica que en virtud de la situación actual de las cárceles del Ecuador, específicamente en la Penitenciaria del Litoral de Guayaquil, él otorga temporalmente que Jorge Glas se presente ante la autoridad judicial penitenciaria determinada. La decisión fue notificada a las partes procesales el lunes 17 de abril último.   El viernes 14 de abril último se reportaron hechos de violencia en varios pabellones de la Penitenciaria. El producto de estos enfrentamientos entre bandas al interior del CPl fue de doce reos asesinados. Pese a que personal del Snai, de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas mantienen controlada la situación de seguridad, aún se han registrado en los últimos días ciertos actos de violencia que no han generado hasta el momento muertos o heridos.   Hasta ayer lunes, Glas, líder correísta que tiene dos sentencias en firme por actos de corrupción, ha cumplido 20 presentaciones. El 28 de noviembre pasado el exvicepresidente de Rafael Correa dejó la conocida como Cárcel 4, al norte de Quito. De ese CPL salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por Curipallo, transformado en juez constitucional. La medida cautelar fue presentada por Christian Palacios Zambrano a favor del exsegundo mandatario.   A finales de enero pasado, la jueza de Pichincha, Melissa Muñoz, decidió aceptar el pedido de unificación de penas que hizo Glas. Dispuso como pena única la de ocho años de cárcel impuesta por el delito de cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos 2012-2016. El pedido fue fundamentado por Palacios Zambrano, quien dejó de ser el solicitante de medidas cautelares a favor de Glas en Santo Domingo de los Tsáchilas y pasó a ser su abogado en la causa de Quito. La resolución de la jueza Muñoz confirmó que la pena de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado absorba a la pena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción implantada en Ecuador por la empresa brasileña Odebrecht.   Un mes después de que Glas consiguiera la unificación de penas, la defensa del líder correísta pidió a un juez de Garantías Penitenciarias del Guayas que realice el proceso de cómputo de la pena, establecido el en artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El proceso impulsado por Christian Palacios Zambrano, abogado de Glas, está en manos del juez de Guayaquil Francisco González y aún no existe una resolución respecto al pedido.   Como parte de otro proceso constitucional, llevado en el cantón Balsas (El Oro), a través del cual el exvicepresidente Glas recuperó su pensión vitalicia, gracias a la acción de un tercero (Juan Antonio Romero), el Ministerio de Economía y Finanzas se sumó a la Procuraduría General del Estado en la apelación a este fallo. Al no estar de acuerdo con lo decidido por el juez Eleuterio Aguillar, ambas instancias públicas piden que esa resolución sea revisada por un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. Aún no existe una fecha definida para que se de la audiencia de apelación.

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Procuraduría General apela sentencia de juez de Balsas que restituyó pensión vitalicia a Jorge Glas

EL UNIVERSO .- Hasta abril de 2023, el Ministerio de Finanzas debería pagar al exvicepresidente Jorge Glas 31 pensiones suspendidas, lo que sumarían $ 139.717. Al no estar de acuerdo con la decisión tomada por el juez del cantón Balsas (El Oro), Eleuterio Aguilar, de aceptar una acción de protección que, en lo fundamental, declara la vulneración de derechos y devuelve la pensión vitalicia retirada a Jorge Glas, como exvicepresidente, la Procuraduría General del Estado (PGE) apeló el fallo y ahora jueces superiores a Aguilar revisarán su resolución.   La apelación fue interpuesta de forma oral en la misma audiencia del 6 de abril pasado en la que el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Balsas dio a conocer su decisión. La acción de protección la planteó a inicios de marzo pasado Juan Antonio Romero “por sus propios derechos como afectado” y en representación del beneficiario Jorge Glas en contra del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).   Las violaciones de derechos aducidas se habrían dado y generado contra Glas, según Romero, cuando el MEF eliminó “de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia a la que tenía derecho el exvicepresidente de la República y líder del correísmo, quien mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción relacionados a los delitos de asociación ilícita, dentro del caso Odebrecht, y cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos 2012-2016.   Tanto a Glas, como al expresidente Rafael Correa, en septiembre de 2020, el Ministerio de Economía les suspendió el pago de sus pensiones vitalicias luego de que quedó en firme la sentencia de ocho años de cárcel por el delito de cohecho. La decisión fue tomada con base en las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), parte de la Ley de Apoyo Humanitario, en la que exceptúan del beneficio de pensión a los exmandatarios con sentencias por delitos de peculado, cohecho y concusión.   Justamente ese fue el fundamento de la oposición de la PGE a que el juez Aguilar de paso a lo planteado por Romero. Los abogados del Estado explicaron que si bien el caso por cohecho tuvo una sentencia en abril de 2020, ese fallo fue apelado y la causa recién obtuvo una sentencia ejecutoriada el 23 de septiembre de ese mismo año. Desde esa lógica, se afirmó, fue el fallo en firme el que ordenó el retiro de las pensiones, basado en la disposición que había sido emitida tres meses antes, junio de 2020, como parte de la Ley de Apoyo Humanitario. Romero aseguró que esa reforma no podía aplicarse, pues para ellos la sentencia de primera instancia fue dada en el caso Sobnornos en abril de 2020 y las reformas a la Losep llegaron en junio de ese año, De tal forma que no podría darse una retroactividad para aplicar la reforma. Tanto el MEF como la Procuraduría también aseguraron que existía falta de competencia en el juez de Balsas, pues la supuesta violación de derechos se habrpia dado en Quito.   “La irretroactividad de la ley es una regla de procedimiento que prohíbe a los tribunales aplicar una ley posterior que no había sido promulgada cuando ocurrió el hecho objeto del juicio. La irretroactividad es un concepto jurídico que imposibilita la extensión de los efectos derivados de una ley a hechos anteriores de su entrada en vigor, o sea, impide que las leyes promulgadas tengan efecto a las situaciones o acontecimientos anteriores a las mismas, sobre todo, si son restrictivas de derechos individuales o de carácter sancionador”, anotó el juez en su fallo.   El juez de Balsas dio paso al recurso de apelación solicitado por la Procuraduría General y ordenó que se remita el proceso a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de El Oro para que se definan los tres jueces provinciales que analizarán el fallo del juez inferior. Ellos podrían ratificar todo lo actuado o anular lo decidido por Aguilar.   La mañana de este viernes 14 de abril el juez Aguilar notificó al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Central, a la Presidencia de la República y a la Defensoría del Pueblo con el contenido del fallo para que cada instancia dé cumplimiento a lo que se le dispone. En lo referente al MEF el magistrado le da un total de 15 días, contados a partir de notificada la sentencia escrita, para que informe con el cumplimiento total de las medidas de reparación integral dispuestas en este caso.   Las pretensiones aceptadas: El juez Eleuterio Aguilar aceptó la mayoría de las seis pretensiones planteadas por Juan Antonio Romero al momento de presentar la acción de protección que favorecía a Jorge Glas.   .- Aceptó la acción de protección propuesta por Juan Antonio Romero Matamoros por sus propios derechos como afectado y en representación del beneficiario Jorge Glas en contra del MEF.   QUITO (26-01-2023).- En el Complejo Judicial Norte de Quito, se dio la audiencia para definir la pena única de Jorge Glas. La jueza, Melissa Muñoz, presidio dicha audiencia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda .- Declaró la vulneración de los derechos constitucionales de Jorge Glas a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, al principio de progresividad de derechos, principio de irretroactividad de la ley, debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, a la integridad personal;  además de vulneración a su núcleo familiar a los derechos vida digna y proyecto de vida,   Como medidas de reparación integral .- Dejó sin efecto la disposición del legitimado pasivo de haber excluido a Jorge Glas del pago de las pensiones mensuales vitalicias.   .- Dispuso al MEF que en el término de 10 días de notificada esta sentencia expida el acto administrativo correspondiente ordenando la restitución del pago de la pensión mensual vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas con la asignación del presupuesto necesario para tal fin, con fuente de financiamiento fiscal, por existir vulneración a sus derechos constitucionales reclamados en esta demanda.   .- Ordenó que el MEF, en el término de 10 días, realice el pago de

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Jorge Glas recupera su pensión vitalicia como exvicepresidente

EL UNIVERSO .- Un juez de Balsas además dispuso que el Ministerio de Finanzas pague al exvicepresidente las 31 pensiones que le fueron suspendidas, esto suma $ 139.717. El juez Eleuterio Aguilar Heredia, del cantón Balsas (El Oro), acogió una acción de protección y dispuso que se reintegre el pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas, que comprende un monto mensual de $ 4.507. El exfuncionario tiene una sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016 y otra condena de seis años por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht.   La acción de protección fue presentada el 8 de marzo de este año por el ciudadano Juan Antonio Romero, quien argumentó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) vulneró los derechos constitucionales de Glas al haber “eliminado de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia.   El juez de Balsas dispuso que el Ministerio de Finanzas transfiera en diez días los recursos que Glas dejó de recibir desde que su pensión fue suspendida en septiembre de 2020.   Es decir, el exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa ahora obtendrá $ 139.171. El exfuncionario solicitó que el dinero sea entregado a su madre.   En la acción de protección se planteó que el MEF inobservó lo que establecía el artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que solo se excluye a las autoridades que hayan sido revocado su mandato, situación que no ocurrió en el caso de Jorge Glas. Finanzas suspendió la pensión del exvicepresidente, con base en las reformas a la Losep, luego que quedó en firme la sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho. Las reformas exceptúan del beneficio del pago de una pensión vitalicia a los exmandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho y concusión.   Juan Antonio Romero reclamó que la medida no podía aplicarse al ex segundo a bordo del gobierno de Correa porque la sentencia de primera instancia en el caso Sobornos se emitió en abril de 2020, mientras que las reformas a la ley entraron en vigencia dos meses después.   Por su parte, la cartera de Finanzas alegó que existe una falta de competencia del juzgador en la acción de protección y señaló que el ministerio no tiene competencia para realizar pagos de pensiones vitalicias, sino que le corresponde asignar los recursos a instituciones públicas para que las máximas autoridades de las entidades hagan uso de los dineros para cumplir los objetivos y metas institucionales.

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La exministra María de los Ángeles Duarte al dejar la residencia de la Embajada de Argentina ‘rompió’ el asilo diplomático; internacionalistas creen que podría generarse un ‘impasse diplomático’

EL UNIVERSO .- María de los Ángeles Duarte fue condenada por el delito de cohecho como coautora. Además de los ocho años de cárcel se le condenó a pagar $ 778.000. El haber abandonado la exministra de Transporte y Obras Públicas del correísmo, María de los Ángeles Duarte, la residencia de la Embajada de Argentina, en Quito, significaría una “tácita ruptura” del asilo diplomático que otorgó Argentina en diciembre del año pasado, ante la solicitud de la exfuncionaria pública que mantiene una sentencia en firme de ocho años carcel por el delito de coehcho, parte del caso Sobornos 2012-2016. Así lo entiende el profesor universitario y exsubsecretario de Relaciones Exteriores, Carlos Estarellas. Según él, al momento que “escapó” Duarte de la residencia del embajador de Argentina en Ecuador, ella abandonó el proceso de asilo, el cual está definido como una protección y ante ello se toman medidas. Estarellas recuerda que el proceso normal, lo cual está señalado en las convenciones de asilo, es que si alguien va a abandonar el asilo, la persona tiene que firmar un acuerdo en el que se indique al embajador que se va a renunciar al mismo. “Aquí hay una serie de incoherencias que deberán ser resueltas en los próximos días. (…)  Ella ya rompió el asilo en el momento en que escapó. (…) Con Argentina María de los Ángeles Duarte rompió el asilo escapando, si es que escapó, le ayudaron o lo que sea. Ahora no sería raro que ella aparezca en Argentina pero ya no como asilada diplomática”, anotó Estarellas. El lunes último, el canciller argentino Santiago Cafiero se comunicó con el ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Juan Carlos Holguín, para informarle que Duarte y su hijo menor de nacionalidad argentina ya no se encontraban en su delegación diplomática. Ambos ingresaron en la embajada de Argentina en la capital ecuatoriana el 12 de agosto de 2020 y fueron acogidos como “huéspedes por razones humanitarias”. Cafiero en su comunicado al canciller Holguín explica que “más allá del estatus otorgado y la voluntad del gobierno argentino de mantener la condición de asilada diplomática que la señora Duarte Pesántes se ha ausentado por decisión propia y sin que haya mediado indicación alguna a las autoridades de le embajada en la República del Ecuador”. Pese a que desde Argentina se sostiene que la salida de Duarte, su hijo y su perro se habría dado entre el sábado y el domingo úiltimo, la Policía en Ecuador tiene la teoría de que esa salida se dio el viernes en la noche, al interior de un vehículo diplomático, al cual ninguno de los dos controles policiales establecidos en esa sede diplomática podían realizar una revisión de quienes entran o salen abordo de los mismos. El director de investigaciones de la Policía Nacional, general Fausto Olivo, en una entrevista en Ecuavisa la mañana de este martes dijo que se está investigando la fecha, la hora y la forma en la que se produjo la salida de la exministra. No se descarta que este inmiscuido un vehículo diplomático. El oficial resaltó que ya habrían sido activados el Bloque de Busqueda de la Policía, Migración, … Lo que es cierto es que la Policía ya notificó a la Corte Nacional de Justicia y a la Fiscalía General para que se adopten los trámites necesarios para que sea traída al país Duarte y sobre ella se originen las investigaciones del caso a nivel local. Tentativamente se cree que la exfuncionaria del periodo presidencial de Rafael Correa, también condenado en el caso Sobornos, estaría en Venezuela, país en el que se encuentran los hermanos Fernando y Vinicio Alvarado, ambos con proceso judiciales pendientes en Ecuador. El exsubsecretario de Relaciones Exteriores Estarellas piensa que Duarte puede aparecer en Nicaragua, Venezuela o México, país en el que están varios exfuncionarios del correísmo, y en esos países le podría otorgar otro tipo de asilo, que sería un asilo territorial, más conocido con el nombre de refugio. El internacionalista Mauricio Gándara cree que en este caso lo que pudo haber existido es un “escape” de María de los Ángeles Duarte con la anuencia de funcionarios de la Embajada de Argentina en Ecuador. “No se puede creer que la señora Duarte pudo haber escapado, como se dice desde la Embajada de Argentina, sin el conocimiento del personal, de los funcionarios, de los empleados. Esa es una versión  que se va tormando más inaceptable. (…) Este asunto es muy grave”. Tanto Gándara como Estarellas sostienen que es imperante el que diplomáticamente Argentina dé una explicación de lo que sucedió, pues cómo una persona que se encontraba asilado, que tiene un llamado a juicio y tiene sentencia firme, de repente desaparece. Para Gándara, si se comprueba que existió algún tipo de colaboración de la Embajada de Argentina en Ecuador en la salida de Duarte, lo que amerita, aclara, es la expulsión del embajador o al menos la declaratoria de persona non grata del actual embajador argentino en nuetro país. “Puede generarse un impasse diplomático, porque se estaría engañado al Ecuador”. Por su parte, Estarellas refiere que no solo se debería investigar la participación en este caso de cualquier funcionario de la embajada de Argentina en Quito, sino también a los agentes policiales que debieron haber estado en los exteriores de la residencia del embajador argentino. “En toda casa de Embajador existen policías y más aún cuando en ese lugar hay una persona asilada. ¿Qué hizo la Policía si ella salió por la puerta?”. 

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